
N.º 201, lunes 21 de octubre de 2013
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
4472
ORDEN de 1 de octubre de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se autoriza a la empresa «Ascensores a Begoña, S.A.» a aplicar nueva tarifa en los servicios de transporte prestados por los ascensores de Begoña dentro del término municipal de Bilbao.
El artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de transporte por cable que discurra íntegramente en el territorio del País Vasco, habiéndose procedido al traspaso de funciones y servicios mediante Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, puesto en relación con la disposición transitoria segunda del citado Estatuto de Autonomía.
Por Orden de 7 de julio de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, se autorizó a la empresa «Ascensores a Begoña, S.A.» a aplicar nueva tarifa en los servicios de transporte prestados por los ascensores de Begoña dentro del término municipal de Bilbao.
La Sentencia n.º 531/2012 dictada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el procedimiento ordinario n.º 1155/10 en relación con el recurso 1155/10 interpuesto por Ascensores a Begoña, S.A. contra la Orden de 7 de julio de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, declara la disconformidad a derecho de la citada Orden y, consecuentemente, su anulación.
Por otra parte, el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modificó el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de tal forma que el tipo impositivo del transporte de viajeros pasó, con efectos de 1 de septiembre de 2012, del 8 por ciento al 10 por ciento. Dado que las tarifas autorizadas llevan incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido procede, repercutir en ellas la citada subida del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Vista la solicitud formulada por la empresa y la documentación anexa a la misma, en aplicación de la citada Sentencia n.º 531/2012 y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 4.1 del Decreto 196/2013, de 9 de abril, en relación al artículo 26 del Decreto 673/1966, de 10 de marzo,
RESUELVO:
Artículo 1.– Autorizar a la empresa «Ascensores a Begoña, S.A.» a fijar el precio del billete ordinario, en los ascensores de Begoña, en la cantidad máxima de 0,65 euros, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y el Seguro Obligatorio de Viajeros.
Artículo 2.– Se podrán establecer abonos de 10 viajes al precio de 4,40 euros y abonos de 30 viajes al precio de 10,75 euros, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Seguro Obligatorio de Viajeros.
Artículo 3.– La presente Orden agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2013.
La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,
ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.
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