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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, lunes 21 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4465

ORDEN de 10 de junio de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la entidad «Fundación Instituto Gerontológico Matia Ingema».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 06 de junio de 2012, tuvo entrada telemática en el Departamento de Justicia y Administración Pública, la Escritura Pública otorgada el día 31 de mayo de 2012 por el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, don Miguel Gutiérrez y García de los Ríos, número de protocolo 409, de modificación de Estatutos de la entidad «Fundación Instituto Gerontológico Matia Ingema».

En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido en Donostia - San Sebastián el día 02 de mayo de 2012 por don José Antonio Aguirre Franco, en su condición de Secretario con el visto bueno de su Presidente de la reunión del Patronato celebrada el día 28 de marzo de 2012, en la que se adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo de modificar el artículo 2 de los Estatutos sociales.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículo 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 6.1 r) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Tercero.– Mediante Resolución de 07 de junio de 2013, de la Directora de Registros Administrativos y de Régimen Local, en su función de Protectorado, prevista en el artículo 4-2 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, ha sido aprobada la modificación estatutaria de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31-1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 33-1 del citado Decreto.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación del artículo 2 de los estatutos de la entidad «Fundación Instituto Gerontológico Matia Ingema», de Donostia - San Sebastián.

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura pública otorgada el día 31 de mayo de 2012 por el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, don Miguel Gutierrez y García de los Ríos, (número de protocolo 409).

Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 2, los fines actualizados pasan a ser los siguientes:

«El fin de la presente Fundación es la investigación, el desarrollo, la innovación tecnológica y la difusión científica orientados a conseguir la mejora de las condiciones de vida derivadas del envejecimiento o de alguna forma de discapacidad.

Todo lo anterior se pretende alcanzar mediante la realización, entre otras, de las siguientes actividades:

a) La realización de investigación básica, aplicada y de desarrollo tecnológico.

b) La recopilación, estudio y difusión de información, estado del arte y normativas en su campo de trabajo así como, la realización de encuestas, toma de datos y otros servicios análogos en dicho campo.

c) La colaboración con otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, cuyos fines sean similares a los de la Fundación.

d) Los servicios de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas en el ámbito asistencial.

e) La asistencia tecnológica, en su más amplio sentido, a los organismos públicos y privados que lo soliciten.

f) En líneas generales, cualquier actividad encaminada al progreso de la tecnología, la calidad y la competitividad que redunde en mejorar la calidad de vida de los mayores o de los afectados por cualquier forma de discapacidad.

También constituirán fines de la Fundación la atención de los pobres, a los ancianos y a los enfermos, así como el desarrollo e innovación y la formación en el ámbito del envejecimiento y la discapacidad en convocatorias y concursos con agentes colaboradores y alianzas en el orden científico, tecnológico, empresarial, institucional y social, para ser transferidos sus resultados a la sociedad.

Para el cumplimiento de los fines de interés general descritos en los párrafos anteriores, la Fundación colaborará y actuará concertadamente con la Fundación José Matía Calvo como entidad fundadora de esta Fundación y con otras entidades con fines análogos con las que mantenga vínculos estrechos bien por haber sido constituidas por la Fundación o por su fundadora o bien haber sido constituidas por otras fundaciones con las que la Fundación mantenga esos mismos vínculos estrechos, que respeten los principios inspiradores de Fundación José Matía Calvo y los condicionantes que estableció el fundador de esta Fundación.

En particular, la Fundación colaborará y actuará concertadamente, además de con la Fundación José Matía Calvo, con la Fundación Grupo Matia.

Serán beneficiarios de la Fundación, todas aquellas colectividades genéricas e indeterminadas de personas tanto jurídicas como físicas que lo soliciten y cuyos fines sean tanto el desarrollo de la investigación tecnológica en el ámbito sociosanitario, como en el de los servicios sociales y que realicen preferentemente sus actividades en España. Asimismo también serán beneficiarios todos aquellos que previa solicitud demuestren su implicación en el ámbito de la formación para su desarrollo dentro del área sociosanitaria.

Tendrán prioridad en la concesión de estos beneficios, aquellas entidades que estén declaradas como benéficas o sin ánimo de lucro y que su compromiso sea el de aplicar los beneficios obtenidos, a favor de aquellos colectivos más desfavorecidos.

En lo que respecto a las personas físicas, serán beneficiarios aquellas que, teniendo necesidad de atenciones sociosanitarias, necesiten recursos para su aplicación».

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a la Fundación.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2013.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental