
N.º 184, jueves 26 de septiembre de 2013
- Otros formatos:
- PDF (221 KB - 4 Pág.)
- EPUB (105 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4092
RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se autorizan y se declara la utilidad pública de las instalaciones incluidas en el anteproyecto de construcción de la Subestación Transformadora de Reparto denominada STR Larreaundi Berria, en el término municipal de Irun. Ref.: 24045/A.T.D. 2012/45.
ANTECEDENTES DE HECHO
Uno.– Con fecha 7 de agosto de 2012 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Erandio (Bizkaia), calle Ribera de Axpe n.º 5, solicitó Autorización Administrativa y Declaración de Utilidad Pública, para las instalaciones incluidas en el anteproyecto de construcción de la Subestación Transformadora y de Reparto denominada STR Larreaundi Berria, en el término municipal de Irun.
Dos.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en el BOPV con fecha 20-12-2012, en el BOG con fecha 28-11-2012 y en El Diario Vasco con fecha 4-12-2012.
Tres.– Con fecha 23 de noviembre de 2012 se remitió oficio al Ayuntamiento de Irun, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos del mismo, así como petición de informe al mismo de la procedencia o no de la Declaración de Utilidad Pública de la instalación, y en su caso el condicionado técnico que considerasen oportuno; solicitud que se reiteró con fecha 7 de enero de 2013.
Cuatro.– Con fecha 8 de enero de 2013, el Ayuntamiento de Irun informó favorablemente, imponiendo un condicionado técnico.
Cinco.– Con fecha 23 de noviembre de 2012 se remitió oficio al Departamento de Movilidad e Infraestructuras viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en el que se les solicitó conformidad a la autorización solicitada y condicionado técnico en caso favorable.
Seis.– Con fecha 4 de diciembre de 2012, el Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa informó favorablemente, imponiendo un condicionado técnico.
Siete.– Con fecha de 13 de diciembre de 2012, AESA solicitó a esta Delegación Territorial de Gipuzkoa documentación complementaria para proseguir con el expediente; dicha solicitud fue trasladada a la empresa peticionaria para que contestara a la misma.
Ocho.– Habiendo dado traslado de los condicionados a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó aceptando dichos condicionados.
Nueve.– La empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. presentó un escrito en el que indicaba que había contestado a la solicitud de documentación efectuada por AESA a través del Ayuntamiento de Irun.
Diez.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, se presentó un escrito de alegaciones firmado por D. Javier Herrera Goya, que en extracto manifestaba lo siguiente, en las materias de las que es competente esta administración:
● Que en la evaluación conjunta de impacto ambiental para la ordenación del primer Plan de Sectorización de Txenperenea se estudiaron tres alternativas, y que en ninguna de ellas se contempló la implantación de una subestación eléctrica ni tampoco una torre-antena de telecomunicaciones; y que en una segunda versión del plan de sectorización se incluyó la citada instalación, por lo que esa instalación carece de evaluación de impacto ambiental.
● Que el proyecto de las instalaciónes no ha tenido en cuenta los efectos del análisis y valoración relativos a las repercusiones sobre el medio ambiente de esas actividades, y tales instalaciones están recogidas en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente de la CAPV.
● Que Iberdrola, además de la autorización administrativa, solicitó la declaración de utilidad pública de las obras para la construcción de la nueva subestación transformadora; cuando la aprobación definitiva de los planes de ordenación urbanística implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos a los fines expropiación o imposición de servidumbres. Por lo que entiende que es absurdo que se vuelva a declarar la utilidad pública de las obras. Asimismo, expresa que es competencia municipal expropiar los terrenos para la ejecución anticipada de la subestación por tratarse de una dotación de interés público.
Once.– Dado traslado de la alegación efectuada por D. Javier Herrera Goya a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., ésta contestó a la misma manifestando en extracto lo siguiente:
● Que la instalación proyectada cumple la normativa urbanística, energética y medioambiental; y que la instalación no está sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental al no incluirse en los supuestos recogidos en el anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco ni en los supuestos recogidos por la normativa básica, a saber, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; por no preverse la instalación en una zona anbientalmente sensible.
● A su vez, la torre de comunicación prevista es un elemento inherente a la subestación eléctrica, necesaria para funcionar en las condiciones de fiabilidad necesarias; por lo que no se puede separar del resto de la instalación.
● Que en lo relativo a la declaración de utilidad pública solicitada, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico en su artículo 52 establece:
«1.– Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
2.– Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.»
Por lo que la empresa peticionaria ha solicitado la declaración en concreto de utilidad pública, conforme a lo expuesto en el citado artículo 52 de la Ley de Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997,de 27 de noviembre (BOE 28-11-1997), del Sector Eléctrico, el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV 23-12-2002), por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás legislación concordante.
Dos.– El artículo 52 de la citada Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Tres.– La empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ha contestado cumplidamente a las alegaciones vertidas por D. Javier Herrera Goya. En este sentido, desde el punto de vista urbanístico, hay informe jurídico favorable del ayuntamiento y, desde el punto de vista medioambiental, la instalación no está sometida a evaluación de impacto ambiental.
Cuatro.– En lo referente a expropiaciones y servidumbres, indicadas por D. Javier Herrera Goya en su alegación, el artículo 27 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, establece:
«1.– A los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones incluidas en el ámbito de este Decreto, será acordado, en su caso, por el Director de Energía, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Gobierno en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público.
2.– Para dicho reconocimiento será necesario que el interesado lo solicite, incluyendo al efecto una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.
3.– La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimonial del Estado, o de la Comunidad Autónoma, o de uso público, propios o comunales del Territorio Histórico o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.»
Cinco.– El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24-4-2013)
RESUELVE:
1.– Autorizar a la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. las instalaciones eléctricas incluidas en el anteproyecto de construcción de la Subestación Transformadora de Reparto denominada STR Larreaundi Berria, en el término municipal de Irun, de las siguientes características principales:
– Tipo: interior con transformadores en intemperie.
– Potencia: 2 x 20 MVA.
– Relación de transformación 30/13,8 kV.
2.– Declarar en concreto la Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas que se autorizan, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de urgente ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.
Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV 23-12-2002), y con las condiciones generales siguientes:
● En el plazo de un año contado a partir de la fecha de la presente resolución, la empresa peticionaria deberá solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, produciéndose la caducidad de la autorización en caso de incumplimiento. La empresa peticionaria podrá solicitar, por razones justificadas, las prórrogas necesarias.
● La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la necesidad de obtención de los mismos. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2013.
El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,
JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.
RSS