
N.º 183, miércoles 25 de septiembre de 2013
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
4055
RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2013, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se revoca la homologación a la empresa Euskadi Empleo, S.L., para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades.
Visto el expediente relativo a la empresa Euskadi Empleo, S.L., como entidad homologada para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Mediante Decreto 105/2004, de 8 de junio, se reguló la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades, con el fin de promover a través de los agentes sociales el desarrollo de medidas de acción positiva en las empresas tendentes a lograr la igualdad entre mujeres y hombres y de garantizar la calidad, eficacia y profesionalidad de los servicios de consultoría.
Segundo.– D. Floren Mariezcurrena, en representación de Euskadi Empleo, S.L., presentó diversa documentación a fin de obtener la homologación como entidad consultora para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres. Mediante Resolución de 28 de octubre de 2011, (BOPV n.º 227, 30 de noviembre de 2011) de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, una vez revisada toda la documentación, se procedió a homologar a esta empresa para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades.
Tercero.– D. Floren Mariezcurrena, en representación de Euskadi Empleo, S.L., ha remitido un escrito con fecha de 21 de mayo de 2013 en el que comunica el inicio del proceso de disolución y liquidación de la entidad ante notario.
Cuarto.– Mediante la Resolución de 3 de julio de 2013, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, se inició el procedimiento de revocación de la homologación a la empresa Euskadi Empleo, S.L para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades, y a la empresa se le dieron 15 días para presentar alegaciones.
Quinto.– Esta Resolución ha sido notificada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se le dio el plazo de 15 días para realizar alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– La competencia para conocer de las homologaciones, e iniciar y finalizar el procedimiento de revocación viene atribuida a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 y 11 del Decreto 105/2004, de 8 de junio, por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades.
Segundo.– El artículo 11 del Decreto 105/2004 señala que «En el supuesto de que las Consultoras Homologadas incumplan cualquiera de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su homologación o no remita la documentación que se le requiera, la Directora del Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, previa audiencia a la entidad interesada y mediante Resolución expresa, podrá revocar dicha homologación.»
Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Revocar la homologación a la empresa Euskadi Empleo, S.L., para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades.
Segundo.– Declarar la pérdida del derecho a su mención en la documentación de la empresa, la pérdida del derecho de acceso a las subvenciones y demás beneficios de carácter económico y administrativo que en cada caso se establezcan.
Tercero.– Cancelar de oficio la inscripción de la empresa en el Registro de Entidades Consultoras Homologadas, en aplicación del artículo 8 del Decreto 105/2004, de 8 de junio, se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades.
Cuarto.– Notificar la presente Resolución en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento al que pertenece el municipio por ser el del último domicilio de la entidad y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, para su conocimiento y efectos oportunos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo establecido en el artículo 8.3 y en los párrafos 1 y 4 del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de agosto de 2013.
La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.
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