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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, lunes 16 de septiembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3927

RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2013, de la Viceconsejera de Administración y Servicios, por la que se regula la fase de prácticas para el ingreso en los Cuerpos de Maestras y Maestros, de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Orden de 10 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Maestras y Maestros, de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco establece en su base 12 la necesidad de realizar prácticas docentes para la valoración de la aptitud para la docencia de las personas aspirantes seleccionadas que no estén exentas de su realización.

Mediante Orden de 15 de octubre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, se nombraron funcionarias y funcionarios en prácticas de los Cuerpos de Maestras y Maestros, Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas y Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los aspirantes seleccionadas/os en los procedimientos selectivos convocados por Órdenes de 10 de diciembre de 2009, de 17 de diciembre de 2010 y de 10 de febrero de 2012 de la misma Consejera.

Estos aspirantes seleccionadas/os se incorporaron en el curso 2012-2013 a la realización de las prácticas.

Las/os aspirantes seleccionadas/os en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 10 de febrero de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación que no han superado las prácticas en el citado curso escolar (por no haber realizado el período mínimo exigido para evaluar las prácticas o por haber sido calificados como no aptos) se incorporan a la realización de las mismas por segunda vez en el curso 2013-2014, conforme a lo dispuesto en la base 13.4 de la citada Orden.

Por otro lado, a los aspirantes seleccionados en el citado proceso selectivo que figuraban en el anexo IX de la Orden de 15 de octubre de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación se les declaró en situación de aplazamiento legal por un curso académico respecto de las prácticas a realizar en uno de los dos cuerpos en los que resultaron seleccionados. Por ello, se incorporan a realizar las prácticas en el curso escolar 2013-2014 en el segundo cuerpo en el que resultaron seleccionados.

Por último, se incorporan a la realización de las prácticas los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Órdenes de 10 de diciembre de 2009 y de 17 de diciembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, como consecuencia de la ejecución de tres pronunciamientos judiciales del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Procede, de acuerdo con las citadas convocatorias, regular dichas prácticas y determinar la composición y competencias de las Comisiones Calificadoras.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero.– Las prácticas realizadas por las personas nombradas como funcionarios en prácticas de los Cuerpos de Maestras y Maestros, de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, serán calificadas por las Comisiones cuya composición y procedimiento de actuación se establece a continuación:

1.1.– Se constituirán las siguientes Comisiones Calificadoras compuestas por:

CUERPO DE MAESTRAS Y MAESTROS

En la CAPV se constituirá una única Comisión integrada por:

– Un Inspector o inspectora de Educación, que será designado/a por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y actuará como Presidente/a.

– Un Director o Directora de Centro Público de Educación Infantil y Primaria que actuará como vocal designado/a por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

– Cuatro funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros, con un mínimo de diez años de servicios en el Cuerpo, que actuarán como vocales designados por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

CUERPO DE PROFESORES Y PROFESORAS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

En la CAPV se constituirá una única Comisión integrada por:

– Un Inspector o inspectora de Educación, que será designado/a por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y actuará como Presidente/a.

– Un Director o Directora de Instituto de Enseñanza Secundaria que actuará como vocal designado/a por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

– Cuatro funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, con un mínimo de diez años de servicios en el Cuerpo, que actuarán como vocales designados por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS Y PROFESORAS TÉCNICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

En la CAPV se constituirá una única Comisión integrada por:

– Un Inspector o inspectora de Educación, que será designado/a por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y actuará como Presidente/a.

– Un Director o Directora de Centro Público de Formación Profesional que actuará como vocal designado/a por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

– Cuatro funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, con un mínimo de diez años de servicios en el Cuerpo, que actuarán como vocales designados por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

1.2.– La composición de las Comisiones Calificadoras será publicada en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura: www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net

1.3.– Los miembros de las comisiones calificadoras estarán afectados por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso del Cuerpo de Maestros y Maestras la fase de prácticas se desarrollará bajo la tutoría de profesores/as experimentados/as designados/as por las Comisiones Calificadoras a propuesta del/la Director/a del Centro entre funcionarios/as docentes de carrera del Cuerpo de Maestros y Maestras, preferentemente entre los/as habilitados/as en la especialidad en la que el/la aspirante desarrolle las prácticas, y destinados/as en el centro en el que el/la aspirante desarrolle las mismas.

La fase de prácticas en el caso de funcionarios/as del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco se desarrollará bajo la tutoría de profesores/as experimentados/as designados/as por las Comisiones Calificadoras a propuesta del/la Director/a del Centro, entre funcionarios/as docentes de carrera de la especialidad en la que el/la aspirante desarrolle las prácticas, preferentemente del Cuerpo de Catedráticos/as o en su defecto, Jefes/as del Departamento didáctico correspondiente de la especialidad en la que el/la aspirante desarrolle las prácticas, y destinados/as en el centro en el que el/la aspirante desarrolle las mismas.

Si durante la fase de prácticas se produce alguna circunstancia que impida el desempeño de la tutoría asignada, el/la Director/a del centro propondrá otro/a tutor/a de acuerdo a los criterios señalados y será nombrado/a por la Comisión calificadora.

En aquellos centros en que no haya funcionarios/as de carrera que cumplan los requisitos para tutorizar las prácticas de los/as aspirantes, será designado/a profesor/a tutor/a el/la Jefe/a de Estudios o cualquiera de los/as profesores/as funcionarios/as de carrera del Centro. Dicha designación se efectuará por la Comisión calificadora, a propuesta del/la Director/a del centro.

Cuando se trate de funcionarios/as en prácticas del Cuerpo de Maestros y Maestras, con destino en una Escuela unitaria o incompleta, entendiéndose por tal aquella que no tiene, al menos, una unidad por cada uno de los ciclos de la etapa de Educación Infantil y Primaria, el/la Inspector/a de los mencionados centros será el/la encargado/a de realizar la evaluación del profesorado en prácticas según los anexos I-II de la presente Resolución, pudiendo recabar de la Dirección y de cualquier otra fuente la información que estimara necesaria u oportuna y la remitirá a la Comisión calificadora.

1.4.– Las funciones del/a profesor/a tutor/a consistirán en asesorar e informar a los/as funcionarios/as en prácticas sobre los siguientes aspectos:

– Programación didáctica.

– Procedimientos y criterios de evalución.

– Coordinación didáctica.

– Planes de tutoría y orientación.

– Necesidades educativas específicas y atención a la diversidad.

– Relaciones con las familias en el caso de menores de edad.

1.5.– Las funciones del equipo directivo consistirán en asesorar e informar a los/as funcionarios/as en prácticas sobre los siguientes aspectos:

– Proyectos Educativo y Proyecto Curricular de Centro.

– Plan Anual de Centro y Memoria Anual.

– ROF y Plan de Convivencia.

– Funcionamiento de los órganos de gobierno y de coordinación didáctica en el centro.

– Participación de la comunidad educativa.

2.– Al final del periodo de prácticas, el/la director/a del centro elaborará un informe con la valoración que le merezca el trabajo desarrollado por el/la aspirante en los aspectos que figuran en el anexo I, y lo remitirá a la Comisión calificadora.

A su vez, el/la profesor/a tutor/a elaborará un informe con la valoración que le merezca el trabajo desarrollado por el/la aspirante en los aspectos que figuran en el anexo II, y lo remitirá a la Comisión calificadora.

Asimismo, las Comisiones podrán recabar de los/as candidatos/as un informe final, en el que éstos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

3.– El/la inspector/a de referencia del centro en el que el/la aspirante realice las prácticas coordinará el proceso de evaluación del profesorado, recibirá los informes del/la director/a del centro y del/la profesor/a tutor/a y emitirá un informe valorativo sobre el ejercicio de la función docente llevada a cabo por el/la aspirante. En caso de que se considere necesario, asistirá a las clases que imparte el/la aspirante, recabará cuanta información considere sobre el periodo de prácticas del/la aspirante y emitirá el correspondiente informe de acuerdo a los indicadores de los anexos correspondientes.

Todos los informes serán remitidos por el/la inspector/a de referencia del centro a la Comisión Calificadora correspondiente.

4.– La evaluación de los aspirantes será efectuada por las Comisiones calificadoras en base a:

a) Los informes emitidos sobre la actuación del/la funcionario/a de prácticas por el/la Director/a, Profesor/a Tutor/a, y en su caso, por el/la Inspector/a del centro según los anexos correspondientes.

b) La memoria-informe final del/la aspirante en caso de ser solicitada por las Comisión calificadora.

Cuando se trate de la evaluación de funcionarios/as en prácticas del Cuerpo de Maestros y Maestras que tengan destino en Escuelas unitarias o incompletas, el informe sobre la actuación del/la funcionario/a en prácticas será emitido por el/la Inspector/a del centro.

La calificación de los/as funcionarios/as en prácticas de cualquiera de los Cuerpos se considerará «no apto» cuando el/la aspirante no alcance la graduación de suficiencia en todos y cada uno de los indicadores establecidos en los anexos correspondientes.

Los informes del/la Profesor/a tutor/a, y del/la Director/a del centro deberán indicar los elementos en que se fundamentan, así como la documentación de la que se han servido para su elaboración.

Las Comisiones calificadoras podrán solicitar siempre que lo estimen pertinente al/la Inspector/a de Educación del centro un informe complementario sobre los/as aspirantes en base a los indicadores de los anexos.

La emisión de este informe será preceptiva para el/la Inspector/a siempre que exista un informe negativo del/la Director/a o del/la Profesor/a tutor/a sobre el desarrollo de las prácticas del/la aspirante.

5.– Las Comisiones Calificadoras, a la vista de los informes emitidos, efectuará la evaluación del/la aspirante y trasladará al Director de Gestión de Personal la relación de personas funcionarias en prácticas con la correspondiente calificación.

6.– La calificación de las prácticas será de «apto» o de «no apto». Los funcionarios o las funcionarias en prácticas calificados como de «no apto», previa notificación del Director de Gestión de Personal, podrán presentar alegaciones a dicha calificación en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación de acuerdo con lo que establece el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido este plazo, el Director de Gestión de Personal dictará la resolución que se remitirá a la Comisión Calificadora afectada y al/la interesado/a.

Segundo.– Las Comisiones Calificadoras deberán constituirse dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. La constitución de las Comisiones Calificadoras no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al Director de Gestión de Personal. De tal acto de constitución se levantará el acta que será remitida a la Dirección de Gestión de Personal.

Tercero.– Las Comisiones Calificadoras no podrán redactar acta definitiva de «apto» o de «no apto» sin la presencia, al menos, del/la presidente/a y la mitad del resto de los miembros de la Comisión. En todo caso, si después de constituida la Comisión razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los vocales o del/la presidente/a, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del Director de Gestión de Personal quien resolverá lo que proceda.

Cuarto.– Las prácticas se considerarán concluidas con carácter general una vez finalizado el período de seis meses de docencia directa, con una jornada diaria, como mínimo, de 2/3. Asimismo en casos excepcionales dicho periodo de prácticas podrá tener, como mínimo, una duración mayor a un trimestre, que habrá de ser continuado, siempre que en el/la funcionario/a en prácticas concurra incapacidad temporal, baja maternal u otra circunstancia imprevista y de carácter excepcional que le impida el desarrollo ordinario de dicha fase de prácticas y que será valorada por la Comisión Calificadora. En dichos casos excepcionales, se deberá realizar también una jornada diaria, como mínimo, de 2/3.

En el acta final que elaborará la Comisión Calificadora se incluirán todos los profesores o las profesoras en prácticas que deban ser evaluados y sus calificaciones. Dichas actas de evaluación de las prácticas serán remitidas al Director de Gestión de Personal.

Aquellas personas funcionarias en prácticas que resulten declaradas no aptas podrán incorporarse con las seleccionadas de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.

Las que no se incorporen o sean declaradas no aptas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionaria de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

Quinto.– Durante el periodo de prácticas y ante casos singulares la Dirección de Gestión de Personal, a propuesta de la Comisión Calificadora, podrá solicitar que se efectúen exámenes médicos a los/as funcionarios/as en prácticas a fin de acreditar que reúnen las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de la correspondiente función docente.

Sexto.– Se faculta al Director de Gestión de Personal para dictar las instrucciones que resulten necesarias para el desarrollo de esta fase de prácticas.

Séptimo.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de agosto de 2013.

La Viceconsejera de Administración y Servicios,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental