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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, viernes 13 de septiembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
3921

ORDEN de 11 de septiembre de 2013, del Consejero de Salud, por la que se convocan Becas y Ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario.

El Departamento de Salud tiene entre sus objetivos promover la mejora de la calidad de los servicios sanitarios mediante una mayor formación del colectivo sanitario y la mejora en la gestión de los centros que actúen en el ámbito de la salud, entendida esta en su acepción más amplia.

Otro de sus objetivos básicos es impulsar la formación en investigación de profesionales para incorporarlos posteriormente, a la comunidad investigadora del sistema sanitario de Euskadi.

Por ello, el Departamento de Salud se ha planteado una estrategia a medio y largo plazo para aumentar la capacitación del personal sanitario en su práctica profesional, la creación de nuevos nodos de profesionales que se formen como gestores para una posterior incorporación al campo de la gestión sanitaria de centros tanto públicos como privados y aumentar el colectivo que se inicie en la investigación en salud.

La presente convocatoria se realiza para cumplir estos objetivos, subvencionando cursos y estancias de formación, así como planes de formación en investigación en el ámbito de la salud.

En su virtud

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Mediante la presente Orden se regula el régimen de concesión y efectúa la convocatoria de becas y ayudas para la realización de planes de formación en el ámbito de la salud, que se inicien en 2013, con dos modalidades:

a) Becas y ayudas para la asistencia a cursos y estancias en centros extranjeros y a actividades formativas dirigidas a la adquisición de competencias en gestión sanitaria; esta última actividad formativa podrá realizarse en centros estatales.

b) Becas y ayudas para la realización de planes de formación para iniciarse en el campo de la investigación sanitaria. El plan de formación deberá estar conformado por un conjunto de actividades, tanto teóricas como prácticas, que proporcionen al beneficiario las capacidades suficientes para iniciarse en la investigación sanitaria. El programa teórico habrá de estar formado por uno o varios cursos de postgrado que proporcionen al solicitante el aprendizaje de los diferentes elementos, tanto metodológicos como instrumentales, que intervienen en la actividad investigadora en el ámbito sanitario. La parte práctica consistirá en el desarrollo, a nivel básico, de destrezas en investigación mediante la integración del posible beneficiario de la ayuda en equipos de investigación conformados.

Artículo 2.– Personal beneficiario.

Podrán acogerse a las becas y ayudas contempladas en la presente Orden las personas con título universitario superior o medio empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con, al menos, un año de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

No podrá acogerse a esta convocatoria el personal residente en formación.

La concesión y disfrute de las becas y ayudas no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre la persona beneficiaria y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La concesión y, en su caso, el pago de las becas y ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni las que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que lo hayan sido a causa de discriminación por razón de sexo.

Artículo 3.– Procedimientos de concesión.

La concesión de las becas y ayudas se efectuará, en cada modalidad, a través del respectivo procedimiento de concurso previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes, separando las peticiones presentadas a una y otra modalidad, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 11, y adjudicando, hasta donde alcancen los créditos asignados, únicamente ayudas a aquellas que alcancen un mínimo de sesenta (60) puntos, en la fase de valoración.

Artículo 4.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a financiar esta convocatoria proceden de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ascendiendo a la cantidad de ciento once mil cuatrocientos sesenta (111.460) euros y distribuyéndose al 50% para cada modalidad.

Si resuelta la convocatoria de una de las modalidades, existieran recursos remanentes, éstos podrán destinarse a incrementar la dotación de la otra modalidad aún sin resolver. De producirse dicha circunstancia se dará también publicidad de ello mediante Resolución del Viceconsejero de Salud.

Artículo 5.– Actividades y gastos financiables.

La subvención concedida podrá tener la condición de beca o ayuda.

1.– La beca tiene como finalidad financiar los gastos de manutención de la persona beneficiaria durante el tiempo que dure su actividad de formación.

2.– La ayuda se concederá para cubrir gastos generados por la persona beneficiaria durante la realización del plan de formación y que incluyen gastos de viaje, de matrícula, alojamiento y de adquisición de material docente.

3.– En aquellos casos en que la persona beneficiaria simultanee las actividades formativas con el ejercicio de una actividad remunerada, sólo podrá acceder a ayuda económica para gastos de viaje, de matrícula, alojamiento y de adquisición de material docente.

4.– En aquellos supuestos en que la persona beneficiaria no desarrolle trabajo remunerado alguno, podrá acceder a una beca para gastos de manutención, complementada con una ayuda económica para gastos de viaje, matrícula, alojamiento y de adquisición de material docente.

5.– La beca o ayuda se concederá para un período máximo de un año. Si el plan de formación tuviera una duración superior, la persona beneficiaria podrá, finalizado el período de disfrute de la subvención, solicitar una nueva, de acuerdo a lo que se prevea en el siguiente ejercicio presupuestario.

Artículo 6.– Dotación económica de las becas y ayudas.

1.– La dotación económica de las becas no podrá superar la cantidad máxima de mil quinientos (1.500) euros mensuales.

Para cursos o estancias en el extranjero superiores a tres meses continuados, en el caso de desplazamiento con la familia, se podrá contemplar un suplemento adicional de un máximo de trescientos (300) euros mensuales por hijo o hija sin ingresos propios. En este caso los gastos de viaje se abonarán solamente al solicitante y no a los familiares que le acompañen.

2.– En la dotación económica de la ayuda la cantidad concedida para matrícula no superará la cantidad de 10.000 euros, la de alojamiento será inferior a 900 euros mensuales, y la otorgada para viajes y material docente no excederá de 2.000 euros.

Artículo 7.– Régimen de compatibilidad de las becas y ayudas.

1.– El disfrute de la beca que al amparo de la presente Orden se conceda, será incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca que, para la misma actividad formativa subvencionada, pudiera ser otorgada por cualquier otra institución pública o privada y con cualquier ocupación que impida una adecuada dedicación a las actividades formativas subvencionadas.

2.– Por su parte, la ayuda será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que de ello no se derive sobre financiación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la ayuda concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 8.– Tramitación electrónica.

1.– La tramitación electrónica esta regulada por el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la plataforma tecnológica para la E-Administración-Platea.

2.– En base al artículo 28 párrafo primero del mencionado Decreto 21/2012 la solicitud para cualquiera de las dos modalidades contempladas en esta Orden, deberá ser presentada por vía telemática, para ello el solicitante deberá contar con firma electrónica y lector de tarjetas. En el artículo siguiente se indican las sedes electrónicas a utilizar para cada modalidad de beca o ayuda.

3.– Las personas solicitantes consultarán la situación administrativa de su expediente de solicitud en la sede electrónica siguiente https://www.euskadi.net/y22-home/es/, sede a través de la cual y desde la sección «Mis gestiones», deberán enviar los documentos no normalizados y, en su caso, los documentos a aportar posteriores a la solicitud, recibir notificaciones y realizar todo tipo de trámites en relación a la solicitud.

Artículo 9.– Solicitud: lugar de presentación, documentación a enviar y plazo de admisión.

1.– La solicitud (anexos I o V) se realizará utilizando las sedes electrónicas que a continuación se indican:

Modalidad A

Euskera:

http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-pkproc01/eu/contenidos/ayuda_subvencion/becas_formacion_2013/eu_ayuda/ficha_procedimiento.html

Castellano:

http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-pkproc01/es/contenidos/ayuda_subvencion/becas_formacion_2013/es_ayuda/ficha_procedimiento.html

Modalidad B

Euskera:

http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-pkproc01/eu/contenidos/ayuda_subvencion/becas_investigacion_2013/eu_ayuda/ficha_procedimiento.html

Castellano:

http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-pkproc01/es/contenidos/ayuda_subvencion/becas_investigacion_2013/es_ayuda/ficha_procedimiento.html

2.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación que se exija, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

3.– A la solicitud deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Curriculum Vitae abreviado (anexo IV).

b) Plan de formación con las actividades previstas realizar (anexo III para la opción A o VII para la opción B), y estimación de los gastos que dichas actividades generarían así como el visto bueno o informe positivo de la persona que dirigirá el plan de formación, en el caso de la modalidad B.

c) Declaración responsable en modelo normalizado (anexo I o V), de que no está percibiendo ninguna ayuda para la finalidad objeto de la solicitud o de que, en su caso, está percibiendo una ayuda concedida por una entidad indicando su cuantía o que, en tercer supuesto, ha solicitado una ayuda que está pendiente de resolución.

Asimismo y a través del anexo II o VI se hará constar la existencia o inexistencia de trabajo remunerado, así como de cualquier ocupación que impidiese, en el momento de iniciar el disfrute de la beca, una adecuada dedicación a las actividades formativas subvencionadas.

También se acreditarán mediante la declaración:

No hallarse la persona solicitante, sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

d) Autorización, en su caso, de la Dirección del Centro de trabajo al que pertenezca la persona solicitante, para realizar el Plan de formación.

e) Certificado de empadronamiento.

Los documentos normalizados para realizar la solicitud están disponibles en la página Web correspondiente a cada modalidad de ayuda. Cualquier otra documentación exigida en la Orden o que quiera aportar la persona solicitante, se podrá remitir en soporte electrónico, a través de la sección «Mis gestiones».

4.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

Artículo 10.– Corrección de los defectos de la solicitud.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Evaluación de las solicitudes.

1.– Para la evaluación de las solicitudes de modalidades presentadas, se constituirá la correspondiente Comisión de Valoración integrada por la Directora de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria que actuará como presidenta, y como vocales la Directora de Investigación e Innovación, el Responsable de Formación Continuada de Osakidetza-Servicio vasco de salud, el Jefe del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional, y el Técnico responsable de Ayudas en I+D del dicho servicio, que actuará como secretario. La Comisión podrá solicitar los asesoramientos que considere necesarios para una adecuada valoración de las solicitudes.

2.– La Comisión podrá requerir a la persona solicitante la presentación de la documentación complementaria necesaria para la cabal comprensión de las solicitudes.

3.– Finalmente la Comisión, en aplicación de los criterios de valoración previstos, evaluará las solicitudes presentadas y elevará al Viceconsejero de Salud la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 12.– Criterios de adjudicación, ponderación y cuantificación.

1.– La adjudicación de las becas y ayudas se realizará sobre la base de los criterios y con la ponderación siguiente:

Solicitudes que se acojan a la modalidad A) de becas y ayudas para la realización de cursos y estancias en centros extranjeros y para la adquisición de competencias en gestión sanitaria:

a) Curriculum Vitae de la persona solicitante: hasta un máximo de 15 puntos.

b) Calidad de la actividad formativa para la que se pide la beca o ayuda: 15 puntos.

c) Calidad del centro receptor elegido: hasta un máximo de 15 puntos, valorándose con 15, 10 y 5 puntos según estén incluidos en el primer, segundo o tercer tramo del ranking mundial según tipología del centro.

d) Afinidad de los estudios a realizar con las áreas prioritarias que se relacionan a continuación, hasta un máximo de 25, valorándose con 25, 15 y 5 cuando la adecuación sea alta, media o baja.

Organización y gestión de servicios sanitarios.

Evaluación de servicios sanitarios y de nuevas tecnologías.

Salud Pública, promoción y prevención de la Salud.

Calidad asistencial.

Estrategia de la cronicidad, vejez y dependencia.

e) Adecuación de los estudios a realizar a la actividad laboral del/a solicitante hasta un máximo de 20 puntos valorándose con 20, 10 y 5 cuando la adecuación sea alta, media o baja.

f) Relación laboral ininterrumpida con el sistema sanitario de Euskadi desde el momento de presentar la solicitud hasta la resolución de la convocatoria:

Pertenecer como personal fijo de plantilla o tratarse de profesionales de la salud que hubiesen finalizado su especialización como residentes en los dos años anteriores a la publicación de esta convocatoria: 10 puntos.

Pertenecer como personal interino: 5 puntos.

Pertenecer como personal eventual o sustituto: 2 puntos.

Ser externo al sistema: 0 puntos.

Solicitudes que se acojan a la modalidad B) de becas y ayudas para la realización de planes de formación en investigación en el ámbito de la salud:

a) Curriculum Vitae de la persona solicitante: hasta un máximo de 15 puntos.

b) Calidad del Plan de Formación propuesto: hasta un máximo de 50 puntos, 35 de los cuales se adjudicarán a la calidad de la parte teórica y 15 a la práctica.

Los masteres y similares de duración académica anual o superior, cuya orientación temática sea de inicio y aprendizaje básico en las áreas de la investigación e innovación, obtendrán un mínimo de 25 puntos, pudiendo llegar a los 35 en base a la comparación de la calidad entre todos los programas que cumplan con las características señaladas previamente en este punto.

El resto de las actividades teóricas regladas con duración inferior a un año, serán clasificadas en grupos según su duración:

Los que tengan una duración de más de 8 meses obtendrán una puntuación mínima en este apartado de la valoración, de 15.

Los de menos de 8 meses y más de cinco se puntuarán mínimamente con 10 puntos.

A los de una duración inferior a 5 meses se les concederán un mínimo de 5 puntos.

Dentro de cada grupo, y mediante comparación de la calidad entre los planes presentados por los solicitantes, e integrados en él, podrá aumentarse la puntuación mínima de un plan pero, y siempre, sin alcanzar la puntuación mínima del grupo que, por duración, le precede.

Las puntuaciones a otorgar en la parte práctica del plan de formación, se basarán en la duración de dichas prácticas, con el siguiente baremo:

Duración superior a 1.000 horas, 15 puntos.

Superior a 500 e inferior a 1.000 horas, 10 puntos.

Practicas de duración inferior a 500 horas, 5 puntos.

c) Trayectoria futura del becario en investigación:

Duración del Plan de Formación en un programa de especialización de una duración superior. Hasta un máximo de 15 puntos, concediéndose 15 puntos al plan de una duración superior a dos años y medio, 7 al de un año de duración, 4 a los de más de seis meses y 2 al resto.

d)- Relación laboral ininterrumpida con el sistema sanitario de Euskadi desde el momento de presentar la solicitud hasta la resolución de la convocatoria:

Pertenecer como personal fijo de plantilla o tratarse de profesionales de la salud que hubiesen finalizado su especialización como residentes en los dos años anteriores a la publicación de esta convocatoria: 10 puntos.

Pertenecer como personal interino: 5 puntos.

Pertenecer como personal eventual o sustituto: 2 puntos.

Ser externo al sistema: 0 puntos.

2.– Dentro del respeto a las cuantías máximas establecidas en el artículo 6 y del presupuesto presentado, que tendrá la consideración de máximo financiable, la dotación de la beca se determinará en función de la duración del Plan de Formación y del coste de la vida en los lugares en que vaya a desarrollarse.

La dotación de la ayuda se determinará en función de las necesidades de gasto para el desarrollo del Plan de Formación.

Artículo 13.– Resolución.

1.– Los procedimientos de concurso serán resueltos, mediante sendas resoluciones, por el Viceconsejero de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, sin perjuicio de la posibilidad de acumularlos en una única resolución del mismo órgano.

2.– Las Resoluciones expresarán la relación de personas beneficiarias, el tipo de subvención concedida (beca o ayuda económica) y su respectivo importe, así como la relación de solicitudes denegadas y causa de denegación.

3.– Las Resoluciones serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A las personas beneficiarias se les enviará el correspondiente documento de aceptación, Impreso de alta de tercero y en su caso impreso de declaración responsable de la inexistencia de actividad laboral a u ocupación alguna que impidiese una adecuada dedicación a las actividades formativas subvencionadas. Dicha documentación se deberá devolver cumplimentada a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria en el plazo de veinte días naturales desde su recepción.

5.– Contra las Resoluciones del Viceconsejero de Salud, podrán las personas interesadas, interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 14.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las becas o ayudas deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la beca o ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de veinte días naturales, a contar desde su recepción, no remitiera a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, el documento de aceptación a que se refiere el apartado 4 del artículo anterior, o no justificara suficientemente, en opinión de aquella, la no remisión del citado documento, se entenderá que renuncia a ella.

2.– Utilizar la beca o ayuda para el destino concreto para el que ha sido concedida.

3.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la beca o ayuda recibida con cargo a esta convocatoria.

4.– Comunicar a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, en el plazo máximo de un mes desde que se haya producido, cualquier variación de los datos que se reflejaron en la solicitud, especialmente aquellos que afecten al régimen de compatibilidad contemplado en el artículo 7.

5.– Las personas beneficiarias de las dos modalidades y cuya actividad formativa supere los tres meses de duración deberán enviar a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria un informe trimestral sobre el desarrollo de sus actividades de formación.

Artículo 15.– Pago.

El pago de las becas y ayudas concedidas se efectuará, fraccionadamente, del siguiente modo:

Un primer pago, por importe equivalente al setenta y cinco (75%) de la cuantía total de la subvención, se librará con carácter inmediato una vez recibido, debidamente cumplimentado, el documento de aceptación a que se refieren los artículos 13.4 y 14.1.

El resto, tras la remisión por la persona beneficiaria, en el plazo máximo de dos meses después de finalizado el Plan de Formación, de la documentación que se indica en el artículo 17.

Artículo 16.– Renuncia a la beca o ayuda.

La renuncia una vez iniciado el periodo de disfrute de la beca deberá formalizarse mediante escrito justificado a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria con 10 días de antelación a la fecha de efectos de la renuncia. La renuncia, que deberá ser aceptada expresamente por el Viceconsejero de Salud, implicará la pérdida de los derechos sobre la beca para gastos de estancia de la persona beneficiaria desde el primer día del trimestre en que la renuncia tenga efectos y si ésta se produjese en el primer trimestre de disfrute, también los derechos relativos a los gastos de matrícula y viaje.

Artículo 17.– Justificación de las becas y ayudas.

Las personas beneficiarias de las becas y ayudas quedan obligadas a justificar el destino dado a la subvención mediante el envío a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria de la siguiente documentación:

1.– Becas y ayudas concedidas en la modalidad A) de becas y ayudas para la realización de cursos y estancias en centros extranjeros.

a) Becas:

– Memoria final, con una descripción de las actividades de formación realizadas y una valoración de la calidad de la formación recibida en el Centro receptor.

– Certificado de aprovechamiento o título expedido por el Centro.

b) Ayudas:

Habrá de remitirse, además de la documentación indicada para las becas, la relación de gastos totales generados por el plan de formación y originales de las facturas de los gastos a justificar: viajes, matriculas, alojamientos, y adquisición de material docente subvencionado.

2.– Becas y ayudas concedidas en la modalidad B) de Becas y ayudas para la realización de planes de formación en investigación e innovación en el ámbito de la salud.

a) Becas:

– Memoria final que contenga las actividades realizadas y los resultados conseguidos (proyectos de investigación e innovación presentados a convocatorias públicas o privadas, presentaciones en congresos, publicaciones, etc.), con el Visto Bueno de la persona que ha dirigido el Plan de Formación.

– Certificados de aprovechamiento o títulos expedidos por los centros, en caso de haber realizado cursos o estancias.

– Si los resultados del trabajo práctico han generado publicaciones científicas, se enviarán separatas o copias de éstas.

b) Ayudas:

– Habrá de remitirse además de la documentación indicada para las becas, una relación de gastos totales y originales de las facturas de los gastos a justificar: viajes, matrículas, alojamientos, y adquisición de material docente subvencionado.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca o ayuda, siempre que se entienda que no se incumple el objetivo de ellas, y la obtención concurrente de otras ayudas, podrán dar lugar a la modificación de la subvención. A estos efectos será competente para el inicio y tramitación del expediente de modificación, la Directora de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria y el Viceconsejero de Salud para su resolución

Artículo 19.– Incumplimientos.

De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de que la persona beneficiaria incumpliere los requisitos, condiciones y plazos establecidos en esta Orden, el destino de la ayuda o el aprovechamiento académico fuese insuficiente, se declarará, previa la sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Será competente para el inicio, tramitación y resolución del expediente por incumplimiento, el Viceconsejero de Salud.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2013.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.


Análisis documental