
N.º 175, viernes 13 de septiembre de 2013
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3920
RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2013, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2013 de las ayudas previstas en el Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a las Asociaciones Empresariales y a Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 29 de julio de 2013, ha aprobado la convocatoria para el año 2013 de las ayudas previstas en el Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a las Asociaciones Empresariales y a Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria para el año 2013 de las ayudas previstas en el Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a las Asociaciones Empresariales y a Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 29 de julio de 2013, que se recoge como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2013.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.
ANEXO
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2013 DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL DECRETO 191/2003, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y A ORGANIZACIONES SINDICALES PARA EL DESARROLLO DE PLANES FORMATIVOS DIRIGIDOS A MEJORAR LA CUALIFICACIÓN DE SUS RECURSOS HUMANOS EN TEMAS PROPIOS DE SUS ÁMBITOS DE ACTIVIDAD
El Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a Asociaciones Empresariales y a Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 169, de 1 de septiembre de 2003, tiene por objeto dar continuidad a las medidas de apoyo para la realización de actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de Organizaciones Empresariales y Sindicales iniciadas por este Departamento de Empleo y Políticas Sociales en el año 1996, con el Decreto 244/1996, de 29 de octubre. Mediante el mismo se establece un sistema de financiación pública dirigido a impulsar el fortalecimiento, la integración y la coherencia de los programas internos de formación de las organizaciones empresariales y sindicales, de cara a convertirlas en instrumentos idóneos para la cualificación de sus cuadros y personal, fomentando de este modo su contribución a la necesaria mejora de la situación sociolaboral.
La citada norma subvencional tiene vigencia indefinida, si bien su artículo 9.3 establece que mediante Orden del/la Consejero/a de Empleo y Asuntos Sociales, se realizará anualmente la convocatoria de las ayudas previstas en dicho Decreto, con expresión del plazo de presentación de las solicitudes y de la cuantía global máxima que vaya a destinarse a la financiación de las mismas, repartida entre las dos categorías de Entidades beneficiarias.
Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, es en la actualidad el competente para la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como al efecto se encuentra establecido en la vigente Ley 3/2011, de 13 de octubre. Desde el inicio de su actividad el 1 de enero de 2011, Lanbide asumió la gestión de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, así como la gestión de las funciones que en materia de políticas activas de empleo venía desarrollando el entonces Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, entre las que se encuentra la gestión del programa de ayudas previsto en el Decreto 191/2003, de 29 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 3 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, incluye la aprobación de las correspondientes convocatorias subvencionales, función que corresponde al Consejo de Administración del organismo autónomo, tal y como se encuentra previsto en el apartado f) del artículo 7 de los citados Estatutos.
El artículo 16 del Decreto 191/2003, de 29 de julio, dispone que los recursos presupuestarios destinados al cumplimiento del objetivo de dicha norma procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha de 2013, aprueba la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a Asociaciones Empresariales y a Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad, en los siguientes términos:
Primero.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segundo.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 714.000 euros, de los que 499.800 euros corresponderán al presupuesto ordinario 2013 y 214.200 euros al presupuesto de compromiso para el año 2014, con cargo al programa 3231 – Formación, Sección 41 – Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Dicha cuantía máxima se distribuirá en las dos categorías de Entidades beneficiarias atendiendo a la siguiente fórmula de reparto:
– A las Asociaciones Empresariales se destinará el 40% de la cuantía global máxima, esto es, 285.600 euros.
– A las Organizaciones Sindicales se destinará el 60% restante, es decir, 428.400 euros.
El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio 2013 no superará la citada cantidad o la que resulte de su actualización, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Tercero.– Condiciones de acceso y concesión de subvenciones.
Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el Decreto 191/2003, de 29 de julio, y en el siguiente apartado.
Cuarto.– Procedimiento, tramitación, resolución de las ayudas y obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta propuesta de acuerdo deberán presentarse, mediante el modelo oficial que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en la c/ José Achótegui, n.º 1 de Vitoria-Gasteiz (CP: 01009) y en las Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el competente para resolver el Director General de este organismo autónomo.
3.– La Resolución del Director General pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
5.– Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con este organismo autónomo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.
6.– Deberá hacerse constar expresamente el patrocinio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.
7.– En cumplimiento de lo dispuesto la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, por la que se modifica el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, no podrán concurrir en la presente convocatoria, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
8.– Así mismo, no podrán concurrir las personas físicas o jurídicas que, por cualquier otra causa, se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.
9.– Junto con la documentación que debe acompañar a la instancia de solicitud de conformidad con el artículo 10 del Decreto 191/2003, de 29 de julio, la entidad solicitante deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos señalados en los párrafos anteriores.
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