
N.º 175, viernes 13 de septiembre de 2013
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3916
RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2013, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convocan pruebas para la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, modificado por el Decreto 76/2012 de 22 de mayo (BOPV n.º 109 de 5 de junio), la Academia Vasca de Policía y Emergencias realiza convocatorias periódicas para la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza por parte de los funcionarios y funcionarias de carrera y en prácticas de la Ertzaintza.
Por ello, y de conformidad con el contenido básico del perfil lingüístico 1 y 2 de la Ertzaintza determinado por Decreto 76/2012, de modificación del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza,
RESUELVO:
Artículo primero.– Aprobar la convocatoria de pruebas de conocimiento de euskera, destinados a la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, de conformidad con las Bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Artículo segundo.– Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio. Si la persona interesada optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente conforme al artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Asimismo, los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación de los Tribunales Calificadores o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
En Arkaute, a 20 de junio de 2013.
La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,
MALENTXO ARRUABARRENA JULIAN.
ANEXO 1
BASES
CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE LA CONVOCATORIA
Primera.– Objeto de la convocatoria.
Se convocan pruebas para la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, cuyo contenido se expresa en el anexo al Decreto 76/2012, de 22 de mayo.
Segunda.– Ámbito de aplicación.
Podrán participar en estas pruebas los funcionarios y funcionarias de carrera y en prácticas de la Ertzaintza, dentro del ámbito de aplicación del Decreto 76/2012, de 22 de mayo.
CAPITULO II
LAS PRUEBAS PARA ACREDITACION DEL PERFIL LINGÜÍSTICO 1 DE LA ERTZAINTZA
Tercera.– Las pruebas.
Las pruebas consistirán en la realización de diversos ejercicios, cuya finalidad será la evaluación del conocimiento de euskera por parte de las personas aspirantes, tomando como referencia las competencias lingüísticas definidas en el Decreto 76/2012, de 22 de mayo, y se ajustarán a las prescripciones establecidas por el Instituto Vasco de Administración Pública.
Cuarta.– El proceso de acreditación del perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza constará de dos pruebas.
Prueba escrita: en esta prueba se evaluarán las destrezas en comprensión escrita y expresión escrita. La valoración de las destrezas se hará de forma individual y constará de uno o varios ejercicios por destreza, según determine el Tribunal Calificador constituido al efecto. El resultado de la valoración será de «apto/a» o «no apto/a». Para obtener la calificación global de apto/a en la prueba escrita será necesario superar ambas destrezas.
Prueba oral: en esta prueba se valorarán la comprensión oral y la expresión oral para lo que se realizarán uno o varios ejercicios por destreza, según determine el Tribunal Calificador. La calificación de cada destreza será de «apto/a» o «no apto/a». Para superar la prueba oral será necesario aprobar ambas destrezas. Cuando la calificación global de la prueba oral fuera de «no apto/a», el aprobado en una de las destrezas lingüística no tendrá efecto alguno.
Quinta.– Para poder acceder a la prueba oral, las personas aspirantes deberán superar la prueba escrita. No obstante, podrán pasar directamente a la realización de la prueba oral, aquellos funcionarios y funcionarias de carrera o en prácticas de la Ertzaintza que hubieran superado la prueba escrita en la convocatoria publicada por Resolución de 1 de febrero de 2013 (BOPV n.º 38, de 22 de febrero).
Aquellas personas que superen la prueba escrita en la presente convocatoria podrán acceder directamente a la prueba oral, únicamente en la convocatoria que se celebre inmediatamente posterior a la de esta Resolución.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO
Sexta.– Solicitudes.
1.– Todas las personas que deseen tomar parte en la presente convocatoria, incluidas las que estén exentas de realizar la prueba escrita, deberán formular solicitud a través de la intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.
2.– El plazo para formular solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Séptima.– Relación provisional de personas admitidas y excluidas.
Una vez finalice el plazo para presentar solicitudes, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la prueba escrita y a la prueba oral, que se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Octava.– Reclamaciones a la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
Las personas interesadas podrán formular reclamaciones a la Resolución por la que se apruebe la relación provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas, dentro del plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de aquella Resolución en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Dichas reclamaciones deberán dirigirse a la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
En dicha Resolución se efectuará el nombramiento del Tribunal encargado de valorar las pruebas y se señalará la fecha, hora y lugar de realización de la prueba escrita.
Novena.– Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
1.– Finalizado el plazo de cinco días a que se refiere la base anterior, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
La prueba escrita no podrá celebrarse antes de la aprobación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas.
Décima.– El Tribunal Calificador.
1.– El Tribunal Calificador de las pruebas será designado conforme al principio de especialidad y estará integrado por personal funcionario de carrera o personal laboral fijo que tenga mayoritariamente acreditado el Perfil Lingüístico 4, de aplicación a los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Este Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente/a y tres Vocales y asimismo, un miembro del personal de la Academia Vasca de Policía y Emergencias ejercerá las funciones de secretario. En todo caso, el Instituto Vasco de Administración Pública dispondrá de representación en este Tribunal.
2.– La actuación del Tribunal se regirá por la normativa reguladora del funcionamiento de los órganos colegiados y, en cualquier caso, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor o especialista que le preste el auxilio técnico y asesoramiento que fueran necesarios.
3.– El desarrollo, determinación y evaluación de las pruebas de que consta el proceso que se convoca, corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.
4.– Los Acuerdos del Tribunal se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
5.– La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas.
Undécima.– Desarrollo de las pruebas.
1.– En atención al número de solicitudes, a las disponibilidades de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y a las necesidades de servicio, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias o, en su caso, el Tribunal Calificador, podrán disponer que las pruebas se celebren en distintos días o en distintos lugares.
2.– Realizados los ejercicios de la prueba escrita, corresponderá al Tribunal Calificador aprobar mediante Acuerdo las calificaciones provisionales de las mismas, las cuales se expresarán en la forma de «apto/a» o «no apto/a». Asimismo, en dicho Acuerdo se determinarán la fecha, lugar y hora de la prueba oral.
A partir del día siguiente al de la publicación de dichas calificaciones provisionales, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 5 días naturales para formular reclamaciones ante el Tribunal Calificador.
Finalizado ese plazo, las calificaciones de las personas examinadas que no hubieran presentado ninguna reclamación se harán definitivas, y las reclamaciones presentadas se resolverán mediante Acuerdo del Tribunal Calificador. Frente a este Acuerdo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Si para la fecha de realización de la prueba oral no se hubiesen resuelto las reclamaciones presentadas, los aspirantes que hubiesen presentado alguna reclamación podrán realizar la prueba oral, si bien ésta sólo tendrá validez en el caso de que el aspirante sea finalmente admitido.
3.– Para la prueba oral, en relación a los plazos de reclamaciones y órganos ante las que se puedan plantear las mismas, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 de esta Base.
Duodécima.– Publicación de los resultados definitivos.
La referencia al Acuerdo por el que se aprueban los resultados definitivos de las pruebas de la segunda fase, relativos a los funcionarios y funcionarias de carrera y en practicas de la Ertzaintza que hayan acreditado el Perfil Lingüístico 1, se elevará a la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que lo publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y en la Intranet del Departamento de Seguridad.
Decimotercera.– En todo lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación el Decreto 76/2012 de 22 de mayo y el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, reguladores del proceso de normalización del Euskera en la Ertzaintza.
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