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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, miércoles 11 de septiembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3887

ORDEN de 23 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones a los centros de enseñanzas musicales.

Las enseñanzas musicales han sido y son el principal referente de las enseñanzas artísticas en Euskadi por su tradicional implantación debida al especial atractivo que esta actividad ha suscitado en la ciudadanía y, muy especialmente, a la implicación que en su oferta han ejercido las Administraciones locales (Ayuntamientos).

En correspondencia a la importancia social que ostentan, al esfuerzo municipal y a la responsabilidad y competencias que le son propias en la formación de los ciudadanos y ciudadanas, también la Administración Educativa, ha dedicado una especial atención y recursos a su ordenación, planificación y financiación.

Por otra parte, la iniciativa privada ha cubierto, también en circunstancias y ámbitos geográficos determinados, una función de acercamiento y difusión de estas enseñanzas a la sociedad.

En esta línea, la dotación presupuestaria para estas enseñanzas pretende plasmar un proceso de normalización acorde con la implantación de las mismas en el País Vasco, tanto en lo referido a su distribución espacial como al equilibrio de las enseñanzas, sus niveles y especialidades impartidas y a impartir.

Dentro de los centros de enseñanza musicales, la finalidad general de las escuelas de música es ofrecer una formación práctica en música y danza de raíz tradicional y orientar y preparar para los estudios profesionales a quienes demuestren una especial vocación y aptitud. Los conservatorios y centros autorizados contribuyen ofreciendo la enseñanza reglada.

Así, la presente Orden, dirigida a los centros de enseñanzas musicales, por la que se convoca a estos centros a solicitar las subvenciones correspondientes, tiene como objetivo contribuir al sostenimiento de los mismos, y, en consecuencia, al cumplimiento de los objetivos expresados.

Por todo lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Convocar subvenciones para las Escuelas de Música reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, para los conservatorios de titularidad municipal y para centros autorizados para la financiación de los costes de personal referidos al ejercicio económico de 2013.

Artículo 2.– Crédito disponible.

La cuantía máxima destinada a este fin será de 8.629.795,00 euros, dividida en dos líneas subvencionales, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

a) 8.359.796,00 euros para centros de enseñanza musical con financiación municipal igual o superior al 25%.

b) 269.999,00 euros para el resto de los centros.

Los expresados importes podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y con carácter previo a la Resolución de la Convocatoria. De esta circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1.– Las subvenciones convocadas por la presente Orden y cuyo importe se consigna en el artículo 2, a) están dirigidas a los siguientes centros de música, a cuya financiación contribuyen las Administraciones Públicas Locales en un porcentaje igual o superior al 25%:

a) Escuelas de Música, de titularidad pública o privada y que cuentan con la debida autorización para impartir Enseñanza no reglada, reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre.

b) Los Conservatorios de titularidad municipal debidamente autorizados para impartir las enseñanzas regladas por el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre.

2.– Las subvenciones convocadas por la presente Orden y cuyo importe se consigna en la base segunda, b) están dirigidas a los siguientes centros de música a cuya financiación no contribuyen las administraciones públicas locales en un porcentaje igual o superior al 25%:

a) Escuelas de Música, de titularidad pública o privada y que cuentan con la debida autorización para impartir Enseñanza no reglada, reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre.

b) Centros autorizados que imparten las enseñanzas regladas por el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre.

Artículo 4.– Requisitos.

1.– Para obtener subvención los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tratarse de un centro de los indicados en el artículo 3. Esta comprobación se hará de oficio.

b) No haber sido sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, si procede en base a la Orden de 19 de junio de 2006 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud se acreditarán las siguientes obligaciones:

● Que el centro cuenta o no con una financiación igual o superior al 25%.

● Que adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución.

● Que la entidad solicitante no ha recibido ninguna sanción penal o administrativa que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

● Que no está incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

● Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y

● Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Artículo 5.– Tramitación en la presentación de solicitudes.

1.– De acuerdo con la tramitación electrónica regulada en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración –PLATEA–, las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica: https://www.euskadi.net

2.– Los centros interesados podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento hasta la resolución de concesión o denegación así como el trámite de justificación, utilizando medios electrónicos.

Así las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net https:// www.euskadi.net

3.– Los trámites posteriores a la entrega de la solicitud – subsanación de documentación, revisión del expediente- pueden realizarse también por canal electrónico a través de https://www.euskadi.net/misgestiones

4.– Las solicitudes podrán presentarse también de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana, Zuzenean, Delegaciones Territoriales de Educación, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.net. https://www.euskadi.net

5.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Artículo 6.– Solicitudes y documentación.

Con el fin de obtener las ayudas y las posibles bonificaciones especificadas en el artículo 18, los titulares o representantes de los centros que reciban financiación igual o superior al 25% deberán presentar la solicitud según anexo I y los titulares o representantes de los demás centros lo harán según anexo II, acompañadas de la siguiente documentación:

1.– Para las escuelas de música presentarán:

a) el «Certificado del profesorado de la escuela de música» donde aparecerá la relación nominal del profesorado con su dedicación lectiva directa semanal. (Anexo III).

b) El «Certificado de apoyo a especialidades preferentes/régimen ordinario», cuando proceda, en donde aparecerá consignado el número de alumnos y alumnas de 2012-2013, únicamente de régimen ordinario, que estén matriculados en especialidades preferentes. (Anexo IV).

c) El «Certificado de alumnado reforzado y sus especialidades», cuando proceda, en donde aparecerá la relación nominal de los alumnos y alumnas reforzados en 2012-2013 y en donde las especialidades preferentes aparecerán resaltadas mediante una «x» (anexo V). De este certificado se pasará copia a Inspección.

d) El «Certificado de incorporación de alumnado a enseñanza reglada (enseñanzas profesionales)», cuando proceda, en donde aparecerá la relación nominal de los alumnos y alumnas de la escuela incorporados en 2012-2013 en Enseñanzas profesionales. (Anexo VI).

e) Un certificado llamado «Resumen de datos para la aplicación» en donde aparecerá a modo de resumen, el total de los datos de alumnado y profesorado, curso 2012-2013, que se incluirán en la aplicación utilizada como instrumento para ayudar a resolver la convocatoria. (Anexo VII).

2.– Para los centros que imparten enseñanzas regladas adjuntarán:

a) El «Certificado del profesorado» donde aparecerá la relación nominal del profesorado de enseñanza reglada con su dedicación lectiva directa semanal. (Anexo VIII).

b) El «Certificado de apoyo a especialidades preferentes», cuando proceda, donde aparecerán consignados el número de alumnado matriculado en especialidades preferentes en 2012-2013 en enseñanzas elementales y profesionales. (Anexo IX).

c) El «Certificado de incorporación de alumnado a enseñanza superior», cuando proceda, en donde aparecerá la relación nominal de los alumnos y alumnas incorporados en 2012-2013 a un centro superior de música. (Anexo X).

d) Un certificado llamado «Resumen de datos para la aplicación» en donde aparecerá, a modo de resumen, el total de los datos de alumnado y profesorado de enseñanza reglada, curso 2012-2013, que se incluirán en la aplicación utilizada como instrumento para ayudar a resolver la convocatoria. (Anexo XI).

3.– Todos los centros presentarán:

– un certificado donde se consigne el presupuesto del centro para 2012. (Anexo XII).

4.– Para todos los centros que tengan financiación municipal igual o superior al 25% presentarán:

– un certificado donde se consigne la aportación total del o de los ayuntamientos en 2012. (Anexo XIII).

5.– Los modelos de estos certificados estarán disponibles en https://www.euskadi.net

6.– Cuando la solicitud se realice de forma presencial, esta solicitud y todos los documentos que la acompañen deberán estar fechados y firmados por el titular o representante de la entidad que realiza dicha solicitud.

Artículo 7.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 8.– Subsanación de la solicitud y documentación.

Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución declarativa de la concurrencia de dicha circunstancia.

Artículo 9.– Órgano de gestión de ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Centros Escolares la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 10.– Procedimiento de concesión.

Por cada línea subvencional:

1.– La subvención será otorgada a todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, procediéndose al prorrateo entre las y los beneficiarios de la subvención, de la totalidad del crédito disponible para ésta convocatoria.

2.– La cuantía de la subvención que corresponderá a cada centro, en función de la partida presupuestaria disponible, se calculará a partir del número de horas financiables del centro, mediante la aplicación de los criterios establecidos en los baremos de la presente Orden, incluidos en el artículo 18, procediéndose al prorrateo, entre las y los beneficiarios de la subvención, de la totalidad de la partida disponible para esta convocatoria.

3.– De cualquier forma la subvención concedida a un centro musical nunca superará el 33% de su presupuesto total. A estos efectos se entenderá que la suma del gasto de personal no docente, equipamiento y funcionamiento será como máximo el 25% del presupuesto total.

4.– En el caso de que las horas financiables hubiesen dado como resultado una subvención que superara dicho límite, el sobrante revertirá en las subvenciones al resto de las Escuelas.

Artículo 11.– Resolución y notificación.

1.– La resolución de la presente convocatoria con la concesión y denegación de las subvenciones corresponde a la Viceconsejera de Educación.

2.– Dicha resolución, dividida en líneas subvenciónales, y su notificación se realizará en el plazo de 6 meses desde la publicación de ésta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados e interesadas la Resolución, la solicitud podrá entenderse denegada.

4.– Contra dicha Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 12.– Pago de la Subvención.

La ayuda asignada a los centros se ejecutará en dos pagos:

a) el primer pago, por un importe del 6,25% de la ayuda, se realizará tras la notificación de la ayuda en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) El segundo pago, por un importe del 93,75%, se realizará tras la presentación de la justificación.

Artículo 13.– Justificación de la subvención.

1.– La justificación se presentará de manera presencial o por medios electrónicos antes del 15 de marzo de 2014.

2.– Dicha justificación consistirá en la relación nominal del personal con expresión individualizada del coste total del mismo (anexo XIV).

3.– Los contratos o certificados de alta de la Seguridad Social de las y los trabajadores reseñados en el apartado anterior o TC o documentos equivalentes como acreditativos de la situación laboral normalizada de ese personal, quedarán en depósito en la entidad beneficiaria para posteriores revisiones. La Dirección de Centros Escolares realizará la comprobación de los documentos que se encuentren en depósito, seleccionando a estos efectos a los beneficiarios afectados por técnicas de muestreo.

4.– Todos los documentos justificativos lo serán sobre gasto realizado en el ejercicio 2013.

5.– Así mismo las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en htpps://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 14.– Reintegro de la subvención.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaran la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General el País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Tener a disposición de la Inspección Educativa la documentación presentada y la que ha servido de base para la solicitud de subvención como un elemento más a supervisar o inspeccionar.

4.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

5.– Comunicar a la Administración concedente, la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin.

Artículo 16.– Régimen de compatibilidades.

Las subvenciones convocadas por esta Orden son compatibles con cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada. Ello no obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para tal fin sea superior a su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 17.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Subvenciones a centros de enseñanzas musicales» cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Centros Escolares. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Centros Escolares, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Así mismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Centros Escolares a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 18.– Baremos.

Baremo I:

Enseñanza no reglada:

A) Se subvencionarán los siguientes tiempos lectivos por cada alumno y alumna matriculado en los siguientes niveles y apartados, no considerando las duplicidades de alumnos y alumnas que aparezcan en dos apartados diferentes.

a) Tiempos financiables:

Nivel 1 ó de contacto:

(Véase el .PDF)

Nivel 2:

En el curso de iniciación, sólo se consignarán las incorporaciones directas, es decir, que no hayan hecho Nivel I.

En los instrumentos se diferencian instrumentos de tipo A que son aquellos que aparecen consignados como especialidades en el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, artículo 7, e instrumentos de tipo B que son el resto.

(Véase el .PDF)

Nivel 3:

En los instrumentos se diferencian instrumentos de tipo A que son aquellos que aparecen consignados como especialidades en el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, artículo 7, e instrumentos de tipo B que son el resto.

(Véase el .PDF)

Nivel 4:

(Véase el .PDF)

Otras enseñanzas:

Solo para personas discapacitadas no incluidas en los niveles anteriores:

(Véase el .PDF)

b) Estos datos deberán corresponderse con los recogidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación (en la actualidad Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura) para su informe de «Estadística de Actividad Escolar» - en donde se recoge el número de alumnado matriculado por niveles - y nunca podrán ser superiores a ellos.

c) Si existe diferencia entre el total del tiempo lectivo financiable resultante de estos niveles y el total del tiempo lectivo directo del profesorado que aparece en el anexo III – entendiendo por tiempo lectivo directo el correspondiente a cada profesor para impartir docencia a sus propios alumnos y alumnas asignados para todo el curso - se preferirá el tiempo inferior de ambos.

B) De apoyo a especialidades de interés preferente.

Por cada alumno que curse estos instrumentos en la enseñanza no reglada, en nivel 2 y 3, se bonificará con 30 minutos, y si es alumno reforzado, en nivel 2 y 3, con 60.

Son instrumentos de interés preferente:

Viola, violoncelo, contrabajo, fagot, oboe, trompa, trombón, tuba y arpa.

C) Incorporación de alumnado a enseñanza reglada.

Por cada alumno/a de la Escuela incorporado/a durante el curso 2012-2013 a las Enseñanzas profesionales, se sumarán 300 minutos a los tiempos totales del baremo I.

El número máximo de alumnos/as financiables no excederá del 50% del total de alumnos y alumnas en régimen reforzado de los niveles 2 y 3 del curso anterior.

D) La cantidad total de horas a subvencionar será la suma resultante de la aplicación de los criterios fijados en los tres apartados A, B y C.

Baremo II.

Enseñanzas regladas:

A) Por cada alumna o alumno matriculado en estas enseñanzas se subvencionarán los siguientes tiempos.

a) Tiempos financiables:

(Véase el .PDF)

b) Estos datos deberán corresponderse con los recogidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación (en la actualidad Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura) para su informe de «Estadística de Actividad Escolar» – que recoge el número de alumnado matriculado por grados- y nunca podrán ser superiores a ellos.

c) Si existe diferencia entre el total del tiempo lectivo financiable resultante de estos grados y el total del tiempo lectivo directo del profesorado que aparece en el anexo VIII – entendiendo por tiempo lectivo directo el correspondiente a cada profesor para impartir docencia a sus propios alumnos y alumnas asignados para todo el curso - se preferirá el tiempo inferior de ambos.

B) Se subvencionarán asimismo las especialidades de interés preferente recogidas en el Baremo I. apartado B bonificando con 30 minutos a los alumnos de enseñanza elemental y con 60 minutos a los de Grado Profesional de la Enseñanza reglada que estudien dichos instrumentos.

C) Por cada alumno o alumna incorporado en 2012-2013 a un Centro Superior de Música se sumarán 400 minutos.

D) La cantidad total de horas financiables será la suma resultante de la aplicación de los criterios fijados en los tres apartados A, B y C.

Baremo III.– Por coste de la enseñanza.

El coste total del ejercicio económico, dividido entre el número de horas lectivas semanales (tiempo lectivo directo) dará el coste medio por hora. Por cada hora lectiva subvencionable resultante de la aplicación de los baremos I y II, se aplicará un % de bonificación en función de su coste según la tabla siguiente:

Costes hora a aplicar:

Más de 1.436euros/hora lectiva semanal: 30%

De 1.285 a 1.435euros/hora lectiva semanal: 28%

De a 1.136 1.284euros/hora lectiva semanal: 24%

De 979 a 1.135euros/hora lectiva semanal: 18%

Hasta 978 euros/hora lectiva semanal: 0

A estos efectos se entenderá que la suma de los gastos de personal no docente, equipamiento y funcionamiento será como máximo el 25% del presupuesto total.

Baremo IV.– Por financiación municipal.

Cuando la Corporación local financie el centro con un mínimo del 25% del gasto corriente, a cada hora lectiva subvencionable resultante de la aplicación del Baremo I y II, se le aplicará la bonificación siguiente:

– Por el 25% de financiación, el 25% de dichas horas.

– A partir del 25% de financiación hasta un máximo del 62,5%, un 2% más por cada punto o fracción hasta un máximo del 100% de dichas horas.

El documento del ayuntamiento o ayuntamientos que certifique dicha aportación y que servirá de base para que el solicitante rellene el anexo XIII deberá quedar en depósito en el centro para futuras comprobaciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará con carácter supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el pazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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Análisis documental