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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, miércoles 7 de agosto de 2013


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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3539

ANUNCIO por el que se notifica a Plade Berriz, S.L., Resolución de fecha 7 de marzo de 2013 por la que se resuelve el expediente de incumplimiento en relación con la ayuda concedida en la convocatoria 2005, en aplicación del programa Innotek.

Habiéndose intentando sin efecto la notificación ordinaria de la referida Resolución a la entidad Plade Berriz, S.L., cuyo último domicilio conocido, en Polígono industrial Eitua, 5, de Berriz, se procede a su publicación, transcribiéndose íntegramente su contenido:

«Resolución de 7 de marzo de la Directora de Tecnología, por la que se resuelve el expediente de incumplimiento incoado a Plade Berriz, S.L. (B95335832) en relación a la subvención concedida en el marco del programa Innotek, en la convocatoria 2005.

N.º de Expediente: IT-2005/000493.

Visto el expediente instruido a Plade Berriz, S.L. (B95335832) dentro del Programa regulado por la Orden de 27 de junio de 2005, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, Programa Innotek.

ANTECEDENTES:

El Director de Tecnología dictó, con fecha 23 de diciembre de 2005 Resolución por la que se concedía a Plade Berriz, S.L. (B95335832) una subvención no reintegrable por un importe total de 45.045,51 euros, y se ordenaba el abono de 31.531,86 euros, correspondientes al 70% de la subvención concedida, indicando que el resto de la subvención se hará efectiva en proporción al programa realizado, previa justificación documental.

Plade Berriz, S.L. presenta la justificación documental del proyecto en el periodo concedido a tal efecto.

Revisada la documentación justificativa aportada por Plade Berriz, S.L., se observa que el gasto justificado aceptado de proyecto es inferior el presupuesto aprobado, por lo cual no le correspondería una subvención de 45.045,51 euros sino de 44.928,42 euros.

El 29 de agosto de 2011 la Dirección de Tecnología remite un escrito a Plade Berriz, S.L. solicitando el Certificado de Hacienda Foral actualizado (oficio con n.º de salida 336894).

El 23 de mayo de 2012 el Director de Tecnología dicta resolución por la que se incoa expediente de incumplimiento a Plade Berriz, S.L. por la no acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Habiendo intentado sin efecto la notificación ordinaria de la referida Resolución a Plade Berriz, S.L., el 13 de diciembre de 2012 se procede a su publicación en el BOPV.

Plade Berriz, S.L. no presenta alegaciones en el periodo concedido a tal efecto.

En base a estos antecedentes, la resolución del expediente de incumplimiento encuentra apoyatura en los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

De acuerdo al artículo 3 de la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de que, hubieran de realizarse pagos en ejercicios posteriores al de la concesión, transcurridos más de tres meses desde la misma, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión establece en su artículo 4.1 que «En los supuestos en que el beneficiario de una subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención o ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 31.4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, o en la norma reguladora correspondiente, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación».

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación, la Directora de Tecnología

RESUELVE:

Primero.– Declarar la cancelación del derecho a percepción de 117,09 euros en proporción al gasto justificado.

Segundo.– Resolver el expediente de incumplimiento incoado a Plade Berriz, S.L. (B95335832), por la no acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en orden a declarar la pérdida del derecho a percibir la subvención pendiente de pago esto es, 13.396,56 euros.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Innovación y Tecnología en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 2013.

La Directora de Tecnología».

LEYRE BILBAO ELGUEZABAL.

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2013.

La Directora de Tecnología y Estrategia,

LEYRE BILBAO ELGUEZABAL.


Análisis documental