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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, miércoles 7 de agosto de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
3536

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 72/13 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 72/13.

Parte demandante: Julissa De Los Santos De Los Santos.

Parte demandada: Nabil El Mjaber.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 286/13

En nombre de S.M. el Rey.

En Bilbao, a 13 de junio de 2013.

Doña M.ª Eugenia Matía Ortiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao, ha visto las presentes actuaciones de Juicio Verbal especial sobre guarda, custodia y alimentos n.º 72/13. Estos autos han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de doña Julissa De Los Santos De Los Santos, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Rosario Martínez y asistida del Letrado don Antonio Iñiguez, contra don Nabil El Mjaber, en situación procesal de rebeldía. Interviene el Ministerio Fiscal en la condición de parte.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Rosario Martínez, en nombre y representación de doña Julissa de los Santos de los Santos, se encomienda a la demandante doña Julissa de los Santos de los Santos la guarda y custodia sobre el menor XXXXX, sujeto a la patria potestad de ambos progenitores.

El régimen de visitas y comunicación del progenitor no custodio con el menor será el siguiente:

1.– Fines de semana alternos, sin pernocta mientras el padre no justifique medios de vida y poseer un domicilio apto para ejercer dicho derecho de visitas, el sábado desde las 16:30 hasta las 20:00 horas y el domingo en el mismo horario. El lugar de entrega y recogida será el domicilio materno.

2.– Dos días entre semana que, en caso de desacuerdo, serán los martes y los jueves, desde las 16:30 o, en su caso, después de las actividades extraescolares, hasta las 20:00 horas. El lugar de entrega y recogida será el domicilio materno.

3.– La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano que se disfrutarán por cada progenitor en periodos alternos. Si el padre no justifica medios de vida y poseer un domicilio apto para la estancia del menor, no se establece pernocta durante las vacaciones y las visitas serán cada día que le corresponda de su periodo de 16:30 a 20:00 horas.

4.– El menor XXXXX no podrá viajar al extranjero con el padre no custodio sin el consentimiento expreso y escrito de la madre.

No obstante, mientras don Nabil El Mjaber se encuentre fuera del país, las anteriores visitas quedan suspendidas y se realizarán únicamente cuando el padre avise a la madre, con una antelación de una semana, el cumplimiento de la visita al menor.

Don Nabil El Mjaber deberá abonar a doña Julissa de los Santos de los Santos el 20% de sus ingresos mensuales netos con un mínimo de 100 euros al mes en concepto de alimentos de su hijo menor XXXXX. Esta cantidad será pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural mediante su ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el perceptor. Esta suma se actualizará anualmente en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios relativos al hijo serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

Se prohíbe la salida del menor XXXXX al extranjero con el padre no custodio sin el consentimiento expreso y escrito de la madre. En defecto de este consentimiento será necesaria autorización judicial.

Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a trece de junio de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 17 de junio de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental