Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, lunes 29 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 2 DE BILBAO
3450

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 27/12 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Violencia Sobre La Mujer n.º 2 (Bilbao).

Juicio: divor. contenc. L2 27/12.

Demandante: Soukaina El Yaakoubi.

Abogado: Laura Anido Sanchez.

Procurador: Pascual.

Demandado: Naimi El Aquini.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado 03-06-2013 Sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Soukaina El Yaakoubi y D. Naimi El Aquini que tuvo lugar en fecha 8 de enero de 2007 en Marruecos, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Asimismo, se acuerdan como medidas definitivas derivadas del divorcio:

– La atribución de la guarda y custodia de los menores XXXXX a la madre Dña. Soukaina El Yaakoubi, correspondiendo a la misma el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

– La fijación de una pensión alimenticia a cargo del padre Sr. Naimi El Aouni a favor de los menores XXXXX por un importe de 600 euros mensuales, cantidad que habrá de abonarse por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que indique la Sra. Soukaina El Yaakoubi debiendo actualizarse a partir del uno de enero del año siguiente al de la fecha de esta resolución conforme al IPC que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

– Los gastos extraordinarios devengados de los menores XXXXX serán sufragados por mitad por ambos progenitores y ello previa comunicación y justificación documental de dichos gastos al otro. Se entenderán por gastos extraordinarios los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precise el hijo y sean recomendadas por los profesores o tutores. El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse.

– Prohibición de la salida de los cuatro menores XXXXX del territorio nacional sin autorización judicial.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales.

Una vez firme esta Sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número......indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a tres de Junio de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Naimi El Aquini y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

En atención al superior interés de los menores y para preservar su intimidad se omiten los datos personales, nombres y apellidos, domicilio o cualquier otro dato o circunstancia que directa o indirectamente pudiera permitir su identificación conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la LECn.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 5 de junio de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental