
N.º 143, lunes 29 de julio de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE DURANGO
3448
EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 439/12 seguido sobre reclamación de cantidad.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento monit. prop. hori. 439/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Durango (Bizkaia) a instancia de la Comunidad de Propietarios de Avenida Gipuzkoa, 68 –escalera B-1– de Ermua contra Yaquelin Lockard Peña, Julissa Sanchez Lockard y Jennifer Sanchez Lockard sobre reclamación de cantidad, se ha dictado Decreto que pone fin al procedimiento que copiada en su encabezamiento y parte dispositiva, es como sigue:
DECRETO 96/2013
Secretario judicial que lo dicta: D.ª Maria Magdalena Isla Perez.
Lugar: Durango (Bizkaia).
Fecha: veinticuatro de mayo de dos mil trece.
PARTE DISPOSITIVA
1.– Se declara finalizado el presente proceso monitorio instado por la Comunidad de Propietarios de Avenida Gipuzkoa, 68 –escalera B-1– de Ermua frente a Yaquelin Lockard Peña, Jennifer Sanchez Lockard y Julissa Sanchez Lockard, en reclamación de 2.351 euros en concepto de cuotas debidas a la Comunidad.
2.– Dese traslado a la Comunidad de Propietarios de Avenida Gipuzkoa 68 –escalera B-1– de Ermua para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2.000 euros.
De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.
Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina Judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4688 0000 08 0439 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo decreto y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a veintinueve de mayo de dos mil trece.
LA SECRETARIO.
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