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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, lunes 29 de julio de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3442

ORDEN de 17 de julio de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se da publicidad a los importes de los créditos consignados para la financiación de ayudas de diversas actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo 2013.

De acuerdo con la normativa actualmente en vigor, en materia de vivienda y suelo, existe la obligatoriedad de dar publicidad, anualmente, en el Boletín Oficial del País Vasco, a los importes de los créditos presupuestarios consignados para la cobertura financiera de diversas líneas de ayudas en materia de vivienda y suelo.

Dicho requisito de dar publicidad a los créditos presupuestarios habilitados, inicialmente o actualizados, según las posibilidades legales de modificación de créditos, responde a la evidente intención de mejorar los niveles de información a los ciudadanos, beneficiarios de dichos sistemas de ayudas.

Existen determinadas líneas de actividad en el programa de vivienda que implican intervenciones directas en el mercado, del Departamento o a través de sus sociedades públicas, en compra y urbanización de suelo y en edificación de viviendas, en compra y en alquiler, que tienen procedimientos específicos y diferenciados de difusión pública de sus resultados (contratos públicos, contratos-programas, convenios de colaboración, etc.), y que se resuelven fuera de este mecanismo de publicidad porque disponen de otros que le son propios por imperativos legales y reglamentarios.

Existen además un amplio abanico de políticas subvencionales que tienen también procedimientos de publicidad y convocatoria diferentes, que o bien son objeto de convocatoria individual especifica (por ejemplo la adjudicación de las subvenciones de una promoción concertada) o tienen convocatorias públicas diferenciadas, y, asimismo, propias (accesibilidad, etc.).

Todo ello en cumplimento, también, de los mecanismos de publicitación de las políticas subvencionales, en vigor, pero fuera del ámbito difusor de esta Orden de referencia.

Por lo tanto, el campo concreto de las políticas de ayudas, directamente afectado por los requisitos de publicidad de los créditos afectados para el ejercicio 2013, es el siguiente:

Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (BOPV n.º 59, de 28 de marzo de 2008).

Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda, que reproduce en sus disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª y 3.ª la regulación referida a la obligación de dar publicidad anualmente a los créditos disponibles, la formalización y actualización de los créditos, el procedimiento formal a seguir y los efectos de la suspensión sobre los expedientes en curso de resolución (BOPV n.º 18, de 25 de enero de 2007).

Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras en materia de suelo referente a la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial (BOPV n.º 18, de 25 de enero de 2007).

Orden de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler, que reproduce literalmente y en sus mismos términos, en sus disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª y 3.ª, la regulación anteriormente explicitada en la Orden anterior (BOPV n.º 222, de 19 de noviembre de 2008).

Orden de 6 de octubre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras para compra de vivienda, que contempla en sus disposiciones adicionales 1.ª y 2.ª la obligación de dar publicidad anualmente de los créditos disponibles para la financiación de las ayudas destinadas a la adquisición de vivienda libre usada; la formación y actualización de los citados créditos; el procedimiento formal a seguir para publicitar, en su caso, la suspensión de la concesión de ayudas, y finalmente los efectos de la citada suspensión sobre los expedientes en curso de resolución (BOPV n.º 203, de 21 de octubre de 2010).

Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para acceso a viviendas de protección oficial (BOPV n.º 187, de 30 de septiembre de 2011).

Orden de 23 de noviembre de 2011 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de la Orden sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda (BOPV n.º 226, de 29 de noviembre de 2011).

Decreto 268/2011, de 20 de diciembre, de Colaboración Financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo (BOPV n.º 247, de 30 de diciembre de 2011).

Decreto 228/2012, de 30 de octubre, de modificación del Decreto de Colaboración Financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en materia de vivienda y suelo.

Orden de 24 de septiembre de 2009, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras para la movilización de vivienda libre nueva de titularidad de promotores privados ( BOPV n.º 194, de 8 de octubre de 2009).

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, y sobre la base normativa en materia de vivienda y suelo, en vigor,

RESUELVO:

Primero.– Dar publicidad a los créditos de pago y de compromiso destinados a dar cobertura financiera a las líneas subvencionales en materia de vivienda y suelo, a conceder en el ejercicio 2013, que se indican a continuación:

(Véase el .PDF)

Segundo.– El epígrafe denominado «Fomento al arrendamiento» comprende las subvenciones para las actuaciones protegibles de: promoción de vivienda de protección oficial para venta, incluyendo tanto promoción de vivienda nueva como promoción mediante rehabilitación, promoción de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido, adquisición de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido, promoción de alojamientos dotacionales y rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas de titularidad pública en medios rurales.

Tercero.– El epígrafe denominado «Subsidios Convenio Financiero 2013» comprende las siguientes figuras con derecho a subsidiación: promoción de viviendas para arrendamiento protegido, operaciones de adquisición de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido, promoción de alojamientos dotacionales y operaciones de adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo dependientes de cualquier Administración Pública, con destino preferente a la promoción de vivienda de protección pública.

Cuarto.– El volumen total de ayudas a conceder con cargo al ejercicio 2013 no podrá exceder de las cuantías señaladas en el apartado primero o de la cantidad que resulte de su incremento al alza, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente aplicable. Las modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Orden del Consejero de Empleo y Políticas Sociales.

No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, haciéndose público el agotamiento del crédito en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Orden del Consejero de Empleo y Políticas Sociales.

Quinto.– No obstante, las solicitudes que reúnan todos los requisitos para ser atendidas conforme a la regulación contenida en la normativa en materia de vivienda y suelo a la que se refiere la presente Orden y que se denieguen únicamente por falta de recursos económicos, podrán ser resueltas en el ejercicio económico siguiente, siempre y cuando el solicitante dirija un escrito a la Delegación Territorial o Dirección funcional gestora correspondiente, manifestando su intención de mantener su solicitud en las mismas condiciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2013.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.


Análisis documental