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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, viernes 26 de julio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3420

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 14 de junio de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 25 viviendas de protección oficial en el municipio de Beasain.

El artículo 18.2.b) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 14 de junio de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 25 viviendas de protección oficial en el municipio de Beasain, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 120, de 25 de junio de 2013, se procede a su corrección.

En la página 2013/2890 (2/4), en el resuelvo cuarto,

Donde dice:

«Cuarto.– Al menos uno de los municipios designados en la solicitud de inscripción deberá ser el municipio de Beasain».

Debe decir:

«Cuarto.– Al menos uno de los municipios designados en la solicitud de inscripción deberá ser el municipio de Beasain, o alguno de los municipios correspondientes al área funcional de Beasain-Zumarraga».

En la página 2013/2890 (2/4), en el resuelvo quinto,

Donde dice:

«Quinto.– Alguna o alguno de los futuros titulares habrá de estar empadronado a la fecha de publicación de la presente Orden de inicio, en el municipio de Beasain».

Debe decir:

«Quinto.– Alguna o alguno de los futuros titulares habrá de estar empadronado a la fecha de publicación de la presente Orden de inicio, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco».


Análisis documental