
N.º 119, viernes 21 de junio de 2013
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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2876
ANUNCIO por el que se notifica a XMadina Tecnología Adaptativa, S.L., Resolución de 26 de marzo de 2013, por la que se inicia el expediente de revocación y reintegro en relación con la ayuda concedida, en la convocatoria 2005, en aplicación del Programa Innotek.
Habiéndose intentando sin efecto la notificación ordinaria de la referida Resolución a la entidad XMadina Tecnología Adaptativa, S.L. cuyo último domicilio conocido, en calle Ramón Astibia, 8-N, de Errenteria, se procede a su publicación, transcribiéndose íntegramente su contenido:
«Resolución de 26 de marzo de 2013, de la Directora de Tecnología, por la que se inicia expediente de revocación y reintegro de subvención a XMadina Tecnología Adaptativa, S.L. (B20749842) en relación a la subvención concedida en el marco del Programa Innotek, en la convocatoria 2005.
N.º de expediente: IT-2005/0000145.
Visto el expediente instruido a XMadina Tecnología Adaptativa, S.L. (B20749842) dentro del programa regulado por la Orden de 27 de junio de 2005, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, Programa Innotek.
ANTECEDENTES
1.– El 29 de julio de 2005 XMadina Tecnología Adaptativa, S.L. (B20749842) presentó solicitud al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Orden reguladora del Programa Innotek, programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación.
2.– El Director de Tecnología dictó, con fecha 23 de diciembre de 2005 resolución por la que se concedía a XMadina Tecnología Adaptativa, S.L. (B20749842) una subvención no reintegrable por un importe total de 38.958,50 euros, y se ordenaba el abono de 27.270,95 euros, correspondientes al 70% de la subvención concedida, indicando que el resto de la subvención se hará efectiva en proporción al programa realizado, previa justificación documental.
3.– XMadina Tecnología Adaptativa, S.L. (B20749842) presentó en tiempo y forma la justificación documental del proyecto.
4.– El 7 de junio de 2011 la Dirección de Tecnología remite un escrito a XMadina Tecnología Adaptativa, S.L. (B20749842) solicitando la documentación soporte de la justificación presentada (oficio con n.º de salida 240854).
5.– De acuerdo al artículo 21.d) de la Orden de 27 de junio de 2005 por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, Programa Innotek, el beneficio deberá facilitar la realización de las comprobaciones en relación con la ayuda concedida, debiendo aportar cuanta información complementaria les sea solicitada.
XMadina Tecnología Adaptativa, S.L. (B20749842) no presenta ninguna documentación en el periodo concedido a tal efecto.
La no presentación de la documentación solicitada, impide la comprobación de los gastos incurridos en la realización del proyecto.
En base a estos antecedentes, la propuesta de incoación del expediente de reintegro encuentra apoyatura en los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.– El artículo 23 de la Orden de 27 de junio de 2005 por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, Programa Innotek, dispone que en los supuestos en que el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en dicha Orden y demás normas aplicables, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, adoptará mediante resolución administrativa, la revocación de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes.
2.– El Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión establece en su artículo 4.1 que "En los supuestos en que el beneficiario de una subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención o ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 31.4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, o en la norma reguladora correspondiente, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación".
3.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y siguientes del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede iniciar expediente en orden a declarar la obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas y la pérdida del derecho a percibir las pendientes de pago.
4.– La Directora de Tecnología es el órgano competente para iniciar el procedimiento de reintegro de acuerdo con lo establecido en el punto segundo del artículo 4 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que declara competente para iniciar el expediente de incumplimiento al órgano que concedió la subvención.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación, la Directora de Tecnología
RESUELVE:
Primero.– Al no efectuarse el envío de la documentación complementaria requerida, se imposibilita la comprobación de los gastos imputados, por lo que no se pueden considerar elegibles.
Segundo.– A XMadina Tecnología Adaptativa, S.L. (B20749842) se le abonó la cantidad de 27.270,95 euros correspondientes al 70% de la subvención inicialmente concedida, por lo cual se declara la obligación de reintegrar 27.270,95 euros y la pérdida del derecho a percibir las cantidades pendientes de pago.
Tercero.– Conceder un plazo de 15 días hábiles para que el interesado formule las alegaciones que estime oportunas en defensa de sus intereses.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2013.
La Directora de Tecnología,
LEYRE BILBAO ELGUEZABAL».
Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2013.
La Directora de Tecnología y Estrategia,
LEYRE BILBAO ELGUEZABAL.
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