
N.º 119, viernes 21 de junio de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE BERGARA
2868
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 7/12 seguido sobre medidas provisionales.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Bergara.
Juicio: medidas provi. L2 7/12.
Demandante: Maria Yamiled Moreno Jimenez.
Abogado: Unai Iturriotz Erdotziain.
Procurador: Barriola.
Demandado: Mauricio Ramirez Valencia.
Sobre:
En el referido juicio se ha dictado el 01-05-2013 auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Que debo acordar y acuerdo como medidas provisionales entre doña María Yamiled Moreno Jiménez y don Mauricio Ramírez Valencia, las siguientes:
1.– Los progenitores mismos pueden vivir separados.
2.– El cese de la presunción de la convivencia marital.
3.– La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los progenitores hubiera otorgado al otro, así como el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro progenitor en el ejercicio de la potestad doméstica.
4.– La patria potestad será compartida por ambos progenitores y la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre doña María Yamiled Moreno Jiménez.
5.– No se establece régimen de visitas, comunicaciones y estancias, a favor del padre.
6.– El padre contribuirá al levantamiento de las cargas del matrimonio en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos, en una cantidad mensual de 400 euros, la cual se hará efectiva dentro de los diez primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta bancaria 3035 0055 17 0550026923.
Dicha suma será revisada anualmente con efectos de 1.º de enero con arreglo al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Público competente, automáticamente y sin necesidad de previo pronunciamiento judicial.
Esta obligación se mantendrá hasta que los hijos sean mayores de edad e independientes económicamente.
Cuando concurra en uno de los hijos las condiciones de extinción de la obligación y se mantenga respecto al otro, la pensión de alimentos se reducirá en un 50%.
Dicha obligación será exigible desde la fecha de interposición de la demanda.
7.– Los gastos extraordinarios serán satisfechos por ambos progenitores por mitad, al 50%.
No procede pronunciamiento alguno en materia de costas.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, previniéndoles que contra este auto no cabe recurso alguno.
Así, lo acuerda, manda y firma, la Sra. doña Maite Kizkitza Aldave Romero, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Bergara. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Mauricio Ramirez Valencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bergara (Gipuzkoa), a 2 de mayo de 2013.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
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