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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, viernes 21 de junio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2859

ORDEN de 13 de mayo de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la extinción y liquidación de la «Fundación Desarrollo y Empresa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 24 de octubre de 2012 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública solicitud de inscripción de la extinción de la Fundación Desarrollo y Empresa suscrita por don Ignacio Imaz Ocharan, como representante de la Fundación. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– El expediente fue examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco, detectándose determinados defectos, cuya subsanación fue requerida mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2012.

Tercero.– El 28 de diciembre de 2012, y a fin de subsanar los defectos señalados a la anterior solicitud, ha tenido entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública, copia autorizada de la Escritura Pública de disolución de la Fundación, otorgada el 12 de diciembre de 2012 por don Ignacio Imaz Ocharan, ante el Notario de Bilbao, don Jaime Fernández Ostolaza, número 1.856 de su protocolo.

La Escritura Pública certificado expedido en Getxo el día 10 de octubre de 2012 de la reunión celebrada en Getxo el día 1 de octubre de 2012, en la que se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

– El acuerdo de disolución de la Fundación por haber cumplido los objetivos que se había trazado.

– Aprobación del Balance de Liquidación y del Programa de Liquidación del patrimonio fundacional remanente.

– Aprobación del Programa de Actuación.

– Aprobar el Proyecto de distribución del líquido resultante.

Cuarto.– Con fecha 6 de mayo de 2013 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia los justificantes del destino del remanente resultante de la liquidación fundacional.

Quinto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículo 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 6.1.r) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Se cumple con la documentación presentada lo dispuesto en la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y demás normas de pertinente aplicación.

Tercero.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 33 y 34 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, 35 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y los Estatutos fundacionales en lo que afecta a la extinción y liquidación patrimonial.

Cuarto.– De la documentación sometida a aprobación del Protectorado de Fundaciones e inscripción en el Registro de Fundaciones se desprende la validez, conforme a los estatutos y la normativa vigente de fundaciones del País Vasco, del acuerdo de disolución de la Fundación adoptado en fecha 1 de octubre de 2012 por el Patronato de la Fundación, así como la concurrencia efectiva de la causa motivadora de la misma, como es el cumplimiento de los objetivos trazados en su origen.

Como consecuencia de la citada decisión del Patronato de disolución, acuerda así mismo que todos los bienes que conforman el patrimonio fundacional remanente sean entregados a Amsudan y a Cáritas.

Dicho destino patrimonial debe considerarse en sí mismo acorde al artículo 35.2 de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco.

Quinto.– Dispone el artículo 36 del Decreto 100/2007 que el acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial que la declare pondrá fin a las actividades ordinarias de ésta y determinará el comienzo de las operaciones de liquidación.

Por otro lado, el citado artículo establece que la liquidación de la fundación extinguida se realizará por el órgano de gobierno de la fundación bajo el control del Protectorado. A tal efecto el órgano de gobierno de la Fundación dará cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones de realización del activo o liquidación.

El artículo 36.6 del Decreto 100/2007 establece los elementos que debe contener la Escritura Pública de liquidación de la Fundación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación.

El Consejero de Administración Pública y Justicia

RESUELVO:

Primero.– Ratificar la decisión del Patronato de la Fundación Desarrollo y Empresa y de destino del líquido resultante de la liquidación que consta en el certificado de 10 de octubre de 2012, y que ha sido elevado a público en fecha 12 de diciembre de 2012 mediante Escritura notarial autorizada por el Notario de Bilbao, don Jaime Fernández Ostolaza, número 1.856 de su protocolo.

Segundo.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco del Acuerdo de disolución mencionado anteriormente.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2013.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental