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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, martes 18 de junio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
2798

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de gestión de residuos peligrosos consistente en el tratamiento mediante estabilización-solidificación, promovida por Oñeder, S.A. en el término municipal de Azkoitia (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 28 de diciembre de 2006, Oñeder, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de Gestión de residuos en el municipio de Azkoitia (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

● Solicitud de Autorización Ambiental Integrada. Planta de Inertización de residuos peligrosos de Oñeder S.A. (diciembre 2006).

● Solicitud de Autorización Ambiental Integrada. Planta de Inertización de residuos peligrosos de Oñeder S.A. Tomo I información de soporte (diciembre 2006).

● Solicitud de Autorización Ambiental Integrada. Planta de Inertización de residuos peligrosos de Oñeder S.A. Tomo II proyecto técnico (diciembre 2006).

● Solicitud de Autorización Ambiental Integrada. Planta de Inertización de residuos peligrosos de Oñeder S.A. Tomo III Resumen no técnico (diciembre 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Oñeder, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad de fecha 29 de septiembre de 1994. La citada autorización se concedió para la actividad de inertización de polvos de acería. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de gestor de residuos peligrosos de 7 de julio de 1994, y posteriores ampliaciones y renovaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 30 de enero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto al Ayuntamiento de Azkoitia y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Con fechas 4 de abril de 2007 y 9 de octubre de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 16 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007 del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Oñeder, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no ha habido alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Azkoitia y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 15 de abril de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Oñeder, S.A. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Oñeder, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de producción y gestor de residuos peligrosos y no peligrosos, y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Oñeder, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Azkoitia y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por legislación en materia de residuos. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de Gestores de residuos «Reference document on Best Available Techniques for the Waste Treatments Industries», de agosto de 2006, de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Oñeder, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 14 de abril de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Oñeder, S.A. con domicilio social en Eguino Berri, s/n. del termino municipal de Azkoitia (Gipuzkoa) y CIF: A-20461398, Autorización Ambiental Integrada la actividad de gestión de residuos peligrosos consistente en el tratamiento mediante estabilización-solidificación de los mismos en el término municipal de Azkoitia, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.1 «Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Oñeder, S.A. ocupa una superficie de 18.700 m2. De ellos 2.700 m2 corresponden a edificaciones de la instalación y 4.400 m2 corresponden a viales y zonas de aparcamiento. El resto de la superficie corresponde a zonas verdes.

Su proceso productivo de estabilización-solidificación consta de las siguientes actividades:

1.– Recepción y pretratamiento de residuos.

Los residuos pueden llegar a las instalaciones de Oñeder, S.A. de tres maneras diferentes:

● Mediante la flota de silos basculantes montados sobre camiones propiedad de Oñeder, S.A. que descargan neumáticamente a los silos de la planta.

● En camiones abiertos que descargan en un área acondicionada para la carga y descarga bajo cubierta, se dispone de una campana de aspiración para evitar la dispersión de polvo.

● En big-bags mediante un descargador.

El área de recepción de residuos está compuesta de 6 silos para almacenamiento de residuos pulvurentos (5 de 100 m3 y 1 de 30 m3), y un silo para almacenar aditivos (cenizas) de 100 m3. Los silos disponen de sistema de carga neumática con los correspondientes sistemas de depuración de aire. El proceso de pretratamiento consiste en la molienda y cribado del material para su posterior adición al proceso de estabilización-solidificación.

2.– Tratamiento de estabilización-solidificación (Código de operación de gestión D9).

El proceso de tratamiento de estabilización-solidificación y cuenta con una capacidad de tratamiento anual de 55.000 t.

Los residuos recibidos se clasifican y almacenan en los silos de acuerdo con el pH de los residuos. Cada silo está provisto de sistemas de extracción y dosificación de producto a la maquina mezcladora de eje horizontal con dosificación de reactivos. En el proceso de estabilización se usan agua y sílice activa, aglomerante orgánico y ácido sulfúrico. La dosificación de materiales en el proceso de estabilización-solidificación se realiza mediante sinfines montados sobre células de carga. La capacidad de dosificación es regulable desde el cuadro de mando y puede variar entre 7 y 36 t/h.

La actividad dispone de dos tanques depósitos de ácido de capacidad nominal de 25 m3, un silo de 30 m3 para el almacenamiento de sílice activa y un depósito de 1.000 l para el almacenamiento de aglomerante orgánico (polialcohol).

La estabilización-solidificación se produce en una mezcladora–paletizadora de funcionamiento continuo, con una capacidad de proceso de 42 t/h y un motor con una potencia de 200 kW. La mezcladora tiene instalada en su boca una campana que recoge los vapores y arrastres de material que se producen y los conduce a un scrubber con una capacidad de aspiración de 5.600 m3/h.

3.– Proceso de maduración del material estabilizado.

El residuo obtenido se envía a la sala de maduración que dispone de dos fosos de hormigón de 80 m3 de capacidad cada una, donde se deja fraguar durante el tiempo necesario para garantizar un correcto fraguado y como consecuencia la efectividad del tratamiento. Transcurrido este tiempo, tras analizar y controlar en el laboratorio, se procede a la extracción del residuo estabilizado de los fosos y se carga en camiones mediante una retroexcavadora y posterior eliminación en vertedero autorizado para la admisión de residuos peligrosos estables no reactivos según se recoge en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de los residuos en vertederos. Los camiones que transportan el residuo estabilizado pasan por un lavarruedas (que dispone de un tanque auxiliar para el suministro de agua) antes de proceder al transporte del residuo.

Oñeder, S.A., en el proceso de estabilización-solidificación, únicamente utiliza suministro eléctrico como fuente de energía, cuya finalidad es la puesta en funcionamiento de la instalación. Oñeder, S.A. tiene un consumo de energía por tonelada tratada de 0,004 kW/t.

4.– Centro transferencia.

Oñeder, S.A. dispone además de un segundo proceso denominado línea producto Óxido Recumet 2 en el cual se realiza el almacenamiento temporal y adecuación de los residuos admisibles para su posterior comercialización como producto (Óxido Recumet 2) consumible por las empresas fabricantes de lingotes de zinc.

La actividad de gestión de residuos peligrosos, promovida por Oñeder, S.A. no genera vertido industrial, por lo que los vertidos de aguas residuales de la instalación se componen únicamente de aguas de uso sanitario que se vierten al colector general de saneamiento de Aguas de Gipuzkoa y aguas pluviales sin aporte de arrastre de contaminantes al arroyo Oñedertxo.

En particular se ha considerado para la instalación de Oñeder, S.A. el contenido del documento BREF de Gestores de residuos «Reference document on Best Available Techniques for the Waste Treatments Industries», de agosto de 2006, de la Comisión Europea. Entre otras MTDs se han aplicado las siguientes: la implantación de un Sistema de Gestión Medioambiental, las relativas a entrada y gestión de residuos, las relativas a consumo y gestión de materias primas, las de las operaciones de manipulación y almacenamiento, las de tratamiento de efluentes así como las de tratamiento de la contaminación del suelo.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de gestión de residuos, promovido por Oñeder, S.A. en el término municipal de Azkoitia.

A) Oñeder, S.A. deberá cumplimentar el conjunto de las condiciones establecidas en la Resolución de 27 de abril de 1994, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de una «planta de Inertización de polvos de captación de acería» en el polígono de Oñartxo de Azkoitia, promovido por la empresa Oñeder, S.A.

B) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de 1.600.000 euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

C) Prestación de fianza por un importe de ciento cincuenta mil (150.000) euros en los términos establecidos en el artículo 28, apartado 2, del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el apartado 3 de dicho artículo. El importe de dicha fianza se determina en función de las capacidades máximas de tratamiento y de almacenamiento de residuos estipuladas.

El importe de dicha fianza podrá, ser actualizada anualmente a requerimiento de este Órgano Ambiental, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

D) Oñeder, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

E) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.– Condiciones y controles para la recepción, inspección y almacenamiento de los residuos gestionados por Oñeder, S.A.

Oñeder, S.A. podrá admitir para su tratamiento los residuos listados en el presente apartado, si con carácter previo a su aceptación, queda debidamente justificado que su valorización material o cualquier otra forma de valorización, no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Para cada nuevo tipo de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador realizará una caracterización inicial del mismo, a fin de verificar su posibilidad de tratamiento o su posibilidad de admisión en las instalaciones del centro de transferencia.

Una vez realizada dicha caracterización deberá solicitar aprobación expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente para tratar en la planta un nuevo residuo debiendo incluir en dicha solicitud los resultados de la caracterización efectuada, así como una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del residuo y los que, en su caso, deban analizarse antes de la recepción de cada partida.

Comprobada la posibilidad de admisión de un determinado residuo, Oñeder, S.A. remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación en el que se fijen las condiciones de ésta.

Al objeto de verificar la posibilidad de aceptación y recepción de residuos Oñeder, S.A. deberá disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos que permitan la comprobación de los parámetros de aceptación de los mismos. La determinación de aquellos parámetros que condicionan la aceptación deberá efectuarse, en todos los casos y para cada partida de residuos y mediante método homologado, bajo la supervisión de un jefe de laboratorio que formará parte de la plantilla del centro y deberá ser titulado superior especializado.

Oñeder, S.A. deberá presentar una relación de los equipos disponibles incluyendo información relativa a los métodos de calibración de los mismos. Asimismo se deberá presentar para cada uno de los parámetros de aceptación de residuos, los métodos analíticos utilizados, y precisión de la medida.

No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ajustándose a lo dispuesto en el apartado K de esta Resolución.

E.1.1.– Residuos admisibles.

Oñeder, S.A. podrá gestionar en las diferentes líneas de tratamiento anteriormente indicadas residuos correspondientes a los códigos LER identificados a continuación siempre y cuando dichos residuos cumplan los requisitos de admisión específicos que se señalan en este apartado y los criterios de aceptación y recepción establecidos en el documento de aceptación validado por este órgano.

1.– Línea de tratamiento por Estabilización-Solidificación.

(Véase el .PDF)

a) Será parámetro limitativo para la aceptación en esta línea de tratamiento de los residuos listados, el contenido en los mismos de carbono orgánico total (COT) que deberá ser inferior al 5% siempre y cuando el destino previsto para el residuo resultante tras el tratamiento sea su eliminación en vertedero autorizado para la admisión de residuos peligrosos estables no reactivos según se recoge en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de los residuos en vertederos.

b) Será así mismo parámetro limitativo para la aceptación el contenido en Cd, que no podrá ser superior al 10%.

c) Para los residuos con código LER 10 06 06 (Residuos sólidos del tratamiento de gases de la termo metalurgia del cobre) serán parámetros de admisión:

● El contenido en Zn de dicho residuo deberá ser inferior al 40%.

● El contenido en Cd de dicho residuo deberá ser superior al 1%.

d) De acuerdo con la Directrices del Órgano Ambiental para la Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a fin de fortalecer el cumplimiento de la jerarquía comunitaria de gestión de residuos, se potenciará la valorización de la corriente de los polvos de acería (LER 10 02 07) en los procesos metalúrgicos de la CAPV.

Oñeder, S.A. gestionará dicho residuo en la planta de Azkoitia en los casos de paradas de emergencia o mantenimiento de la(s) planta(s) de valorización. Oñeder, S.A. deberá comunicar previamente al Órgano Ambiental esta circunstancia para su aprobación.

Únicamente se aceptará para su tratamiento el residuo de polvo de acería generado en los procesos de producción de acero inoxidable.

e) En caso de que el residuo no cumpla alguno de los parámetros anteriores deberá ser valorizado según la vía de gestión más correcta según corresponda.

f) La aceptación de residuos en esta línea requerirá, asimismo, la obtención de resultados positivos en el ensayo de tratabilidad a realizar para cada nuevo residuo, debiendo analizarse sobre la muestra tratada en laboratorio todos los parámetros establecidos en el apartado 2.3 del anexo de la Decisión 2003/33/CE, de 29 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimiento de admisión de residuos en los vertederos, con arreglo al articulo 16 y al anejo II de la Directiva 1999/31/CE. En dicho ensayo de tratabilidad se concretarán, entre otros, el tiempo necesario para garantizar un correcto fraguado y como consecuencia la efectividad del tratamiento.

g) Los resultados obtenidos deberán permitir, no sólo, conocer la posibilidad de tratamiento en la planta, sino también establecer las medidas de seguridad a adoptar durante la manipulación del residuo y, caso de no resultar admisible, proponer su destino alternativo más idóneo.

2.– Línea producto Óxido Recumet 2.

(Véase el .PDF)

a) Los residuos peligrosos envasados objeto de la presente autorización serán almacenados en big-bags siendo la capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos de 40 Toneladas distribuidas en los 150 m2 destinadas a tal fin.

b) Se establecen los siguientes parámetros limitativos para la adecuación de los residuos peligrosos admisibles:

● Contenido en fluoruros: <0,005% en peso.

● Contenido en cloruros: <0,1% en peso.

c) Aquellos residuos que no cumplan con los parámetros de aceptación indicados en el apartado anterior deberán ser entregados a gestor autorizado a tal fin, priorizándose en todo caso como vías más adecuadas de gestión aquéllas que conduzcan a la valorización de los residuos frente a las alternativas de deposición o eliminación. En caso de que la vía de gestión final sea la deposición o eliminación deberá justificarse, para cada partida de residuos, la imposibilidad de su valorización y ello con carácter previo a la evacuación de dichas partidas.

E.1.2.– Control de entrada de residuos.

a) Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su tratamiento, de forma que se garantice que dichos residuos son admisibles de acuerdo con el condicionado de esta Resolución. Dicho control consistirá en la verificación establecida en el documento de aceptación aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) El cumplimiento de las condiciones señaladas en dicho documento de aceptación deberá comprobarse antes de la recepción del residuo, procediendo para aquellos residuos peligrosos a formalizar dicha recepción mediante la cumplimentación del apartado correspondiente al gestor en el documento de control y seguimiento, o documento oficial equivalente a éste.

c) En caso de que una partida de residuos no pueda ser recepcionada en planta por incumplimiento de los parámetros limitativos para su aceptación, se deberá comunicar, de forma inmediata, dicha circunstancia a la Viceconsejería de Medio Ambiente junto con los datos de procedencia, cantidad, empresa transportista, motivo del rechazo, destino del residuo rechazado y otras incidencias.

d) Complementariamente a los controles señalados en el apartado E.1.1.a) se procederá a realizar una caracterización anual de cada tipo de residuo peligroso (una caracterización por cada tipo de distinta procedencia) gestionado en la planta. Dicha caracterización deberá realizarse por laboratorio externo. Dicha información será enviada a la Viceconsejería de Medio Ambiente con carácter anual.

e) Oñeder, S.A. deberá registrar y conservar en archivo las solicitudes de admisión, documentos de aceptación y, en el caso de residuos peligrosos, documentos de control y seguimiento durante un periodo no inferior a 5 años.

f) La remisión al órgano ambiental de los documentos señalados en el apartado anterior se realizará prioritariamente a través de la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03.

g) Oñeder, S.A. deberá comprobar que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta sus instalaciones ubicadas en el término municipal de Azkoitia se realiza de conformidad con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías, debiendo comunicar, con carácter inmediato, a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier incidencia que se detecte al respecto a fin de que por ésta se proceda a la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas.

E.1.3.– Operaciones de carga y descarga.

a) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir éstos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.

b) Previamente a iniciar las operaciones de carga o descarga se procederá a conectar el vehículo a tierra a fin de eliminar la posible electricidad estática, para lo cual deberá disponerse de los equipos necesarios.

c) Las operaciones de carga y descarga se realizarán cumpliendo las condiciones de seguridad exigidas para la manipulación de mercancías peligrosas.

d) Las operaciones de carga, descarga que se realizan bajo cubierta y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

E.1.4.– Almacenamiento de los residuos.

a) Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

b) El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

c) Los residuos de naturaleza pulverulenta y recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en silos o en el interior de la nave.

d) Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

e) Todos los envases o recipientes de residuos peligrosos almacenados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, debiendo figurar al menos en la etiqueta el código de identificación de los residuos contenidos, la fecha de envasado y la naturaleza de los riesgos que presentan dichos residuos.

f) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Azkoitia.

E.1.5.– Registro de datos de los residuos gestionados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, Oñeder, S.A. deberá llevar un registro documental comprensivo de las operaciones en las que intervenga. En dicho registro deberán figurar las cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos objeto de tratamiento; origen y proceso del que procede el residuo; empresa generadora y empresa transportista; fechas de aceptación y recepción de cada partida de residuos; número de referencia del documento de control y seguimiento para cada partida de residuo peligroso recepcionada; ubicación en planta de los residuos recepcionados; tiempo de almacenamiento y fechas; operaciones de tratamiento, fechas, parámetros de control y datos relativos al proceso. Se incluirán, asimismo, en el Registro los datos relativos a las partidas de residuos rechazadas (origen, cantidad, empresa de transporte, causas del rechazo y destino alternativo).

Los resultados de los controles mencionados en el apartado E.1.2 de esta Resolución se recogerán en el registro regulado en el presente apartado, así como aquellos de contraste que puede realizar Oñeder, S.A.

Oñeder, S.A. deberá presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, con periodicidad mensual, un informe comprensivo de las actividades de gestión llevadas a cabo consistente en un extracto del registro señalado en este apartado.

Así mismo, antes del 1 de marzo de cada año, deberá presentarse la memoria anual de actividades, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

E.2.– Condiciones generales de funcionamiento.

E.2.1.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos tratados en la planta.

E.2.1.1.– Condiciones técnicas de explotación.

Sin perjuicio de las condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección y almacenamiento de residuos indicados en el apartado E.1, Oñeder, S.A. deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones para la línea de solidificación-estabilización:

a) Línea de solidificación estabilización:

a.- A fin de garantizar la idoneidad del tratamiento de solidificación-estabilización, las condiciones de operación que optimicen el proceso se determinará para cada lote homogéneo de residuos a tratar que, a tal fin, deberá someterse previamente a ensayo de tratabilidad al objeto de determinar la relación requerida de residuo/aglomerante, la naturaleza y el grado de dosificación de los reactivos, los parámetros principales de la reacción de mezclado y el tiempo necesario para garantizar un correcto fraguado y como consecuencia la efectividad del tratamiento.

b.- Se procederá de forma que se traten los residuos por grupos homogéneos, evitando las incompatibilidades entre los mismos.

c.- A la salida de la mezcladora el residuo deberá permanecer almacenado el tiempo necesario en orden a asegurar que adquiera el carácter apto para proceder a su traslado y deposición controlada en el vertedero autorizado y a permitir la realización de los controles que garanticen la efectividad del tratamiento.

Dicho almacenamiento se realizará en un conjunto de dos fosos de maduración. Una vez tratado el residuo y transcurrido el tiempo estipulado en los ensayos de tratabilidad se procederá a la toma de tres muestras representativas de cada lote almacenado. Una de ellas se someterá en los laboratorios de la planta a los análisis que se relacionan a continuación, otra quedará almacenada en frigorífico a disposición de la Viceconsejería de Medio Ambiente y la tercera quedará como dirimente.

d.- En el residuo tratado se analizarán de forma exhaustiva y como mínimo, todos los parámetros indicados en el apartado 2.3 del anexo de la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos.

e.- En caso de que alguno de los parámetros analíticos supere en menos de tres veces los valores de admisión en vertedero, Oñeder, S.A. deberá analizar y justificar las posibles causas que han condicionado la superación y las medidas a adoptar para su resolución, comunicando los resultados de dicho análisis a esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su decisión motivada.

f.- Los residuos obtenidos tras el proceso de solidificación-estabilización de los polvos de acería (LER 10 02 07) tratados conforme a lo estipulado en el apartado E.1.1.d) de la presente Resolución que superen para alguno de los parámetros en más de tres veces los valores de admisión en vertedero deberán permanecer almacenados en la planta hasta ser recirculados al proceso para su posterior tratamiento, o, en su defecto, deberán ser entregados a gestor autorizado para residuos peligrosos de tal naturaleza.

Oñeder, S.A. deberá al objeto de efectuar un seguimiento de la adecuación del proceso y complementariamente al control continuado, efectuar como mínimo los siguientes ensayos y determinaciones analíticas:

● Sobre las muestras diarias obtenidas a partir de las horarias (muestras obtenidas a lo largo de cada hora de operación), ensayo de lixiviación EN-12457 parte 2: pH del lixiviado.

● Sobre las muestras semanales obtenidas a partir de las muestras diarias, ensayo de lixiviación EN-12457 parte 2: pH, cloruros, fluoruros sulfatos, COT y contenido en los siguientes metales:

○ Cd, Cr total, Cu, Ni, Pb, Zn.

● Sobre las muestras trimestrales conformadas a partir de las mensuales (a su vez obtenidas a partir de las muestras semanales) ensayo de lixiviación EN-12457 parte 2: pH, cloruros, fluoruros sulfatos, COT y contenido en los siguientes metales:

○ AS, Ba, Cd, Cr total, Cu, Hg, Mo, Ni, Pb, Sb, Se, Zn.

Los controles señalados en el apartado anterior se realizarán durante al menos un año, transcurrido el cual se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente informe detallado de los resultados obtenidos. En función de dichos resultados podrá prorrogarse el programa de seguimiento y control de la adecuación del proceso con la frecuencia inicial establecida o, en su caso, modificarse tanto dicha frecuencia como los parámetros analíticos a controlar.

g.- Para los residuos recepcionados a granel en las instalaciones dispuestas a tal fin se deberá asegurar que se cumplen las siguientes condiciones de técnicas de explotación:

a. Las operaciones de manipulación y pretratamiento se efectuarán siempre en nave cubierta y con pavimento impermeable.

b. El pretratamiento de dichos residuos se realizará en las instalaciones adaptadas a tal efecto teniendo en cuenta las siguientes etapas:

1.- Residuos recepcionados en big-bag:

i.- Sistema de descarga de big-bag.

ii.- Sistema de transporte consistente en sin fin y cinta.

iii.- Criba seleccionadora de residuos de menos de 10 mm.

iv.- Cinta alimentadora de los residuos de menos de 10 mm a tolva de regulación y a la mezcladora del proceso de estabilización-solidificación ya existente.

v.- Cinta alimentadora de los residuos de más de 10 mm a molino de impacto.

vi.- Molino de impacto para reducir el tamaño del residuo por debajo de los 10 mm.

vii.- Nueva alimentación a la criba seleccionadora.

2.- Residuos a estabilizar recepcionados a granel.

i.- Carga mediante pala telescópica en la tolva de alimentación.

ii.- Precribado en tolva de alimentación para una granulometría de 80 mm.

iii.- Residuo inferior a 80 mm pasa al proceso descrito a partir del apartado c.1.ii) descrito anteriormente.

iv.- Residuo superior a 80 mm pasa al proceso en el molino de impacto descrito en el apartado c.1.iv).

b) Línea producto Óxido Recumet 2:

a.- La adecuación de los óxidos con alto contenido en zinc procedentes de los sistemas de tratamiento de gases de de hornos de fusión de la fundición de piezas férreas se realizará una vez corroborado el cumplimiento de los parámetros limitativos estipulados, procediéndose a catalogarse como producto Óxido Recumet 2.

b.- Oñeder, S.A. deberá cumplir en todo momento el conjunto de disposiciones que resulten de aplicación a efectos de la puesta en el mercado del producto denominado Óxidos Recumet 2 y específicamente las establecidas en la normativa vigente tanto en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y/o preparados peligrosos como en materia de transporte de mercancías de tal naturaleza.

c.- Oñeder, S.A. deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente constancia documental de la comunicación, tanto al Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco como al Ayuntamiento de Azkoitia, de la nueva actividad amparada por la presente Resolución, a fin de posibilitar la actualización de datos en el Registro de Establecimientos industriales y en el Registro de actividades económicas en lo que se refiere a la comercialización del producto denominado Óxido Recumet 2.

E.2.2.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

E.2.2.1.– Condiciones generales.

La planta de Oñeder, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

E.2.2.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Oñeder, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

Además se generan emisiones difusas en la zona de tránsito de vehículos a motor (motores térmicos) siendo una emisión de carácter discontinuo.

E.2.2.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101.3 kPa de presión, y gas seco.

Los parámetros medidos no superaran los valores limites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar estos limites en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongara durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los VLE en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda del 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

Los niveles de emisión correspondientes a las instalaciones señaladas en el apartado E.2.1, así como los de otros posibles focos de la planta deberán garantizar que no se superan para ningún parámetro contaminante los Límites de exposición profesional para agentes químicos en España que, con carácter general, establece el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, así como los específicamente requeridos para dicha actividad en las licencias y autorizaciones exigidas.

E.2.2.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado E.2.2.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D Y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

E.2.3.– Condiciones para los vertidos.

No se autoriza ningún tipo de vertidos de aguas industriales o pluviales con arrastres contaminantes a cauce o a colector.

Las aguas de los servicios higiénicos se acometerán al colector general de saneamiento, con la correspondiente autorización del consorcio de aguas de Gipuzkoa.

Únicamente podrán verterse al cauce las aguas pluviales limpias sin ningún tipo de arrastres contaminantes.

E.2.3.1.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

● Equipo lavarruedas de vehículos con reutilización completa de la aguas.

● Balsa de recogida y decantación de aguas potencialmente contaminadas, incluyendo pluviales «sucias».

● Depuradora fisicoquímica, con procesos de oxido-reducción, neutralización, decantación «lamelar», espesamiento y deshidratación de lodos en filtro prensa.

● Depósito de recogida de agua recirculada.

● Depósito de seguridad de 310 m3 para la recogida de aguas excedentarias en momentos sin actividad, intensos aguaceros, etc.

Bombeo desde la balsa de recogida y decantación a la de seguridad, con sistema de detección de nivel máximo y alarmas. Deberá estudiarse la necesidad y posibilidad de accionamiento automático de dicho bombeo, que deberá implantarse en el caso de que el accionamiento manual no quede garantizado durante festivos y fuera de la jornada laboral.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Oñeder, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Se dispondrá de arquetas de control para las aguas pluviales que van a cauce y para las de uso higiénico que se incorporan al colector, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

E.2.4.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Azkoitia.

E.2.4.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «Servicios generales».

Identificación: A20461398/200002457/1.

Código del Proceso: B0019.

  • Residuo 1: « Reactivos de laboratorio».
  • - Identificación: A20461398/200002457/1/1.
  • - Código del residuo Q1//R13//L40//C23/24/43//H6/8//A930//B0019.
  • - LER: 160506.
  • - Cantidad anual generada: 3 kg.

Se generan como consecuencia del proceso de control de inertizado. Se almacenan en el propio laboratorio hasta su retirada por un gestor autorizado.

  • Residuo 2: «Residuos de pinturas, grasas fuera de uso».
  • - Identificación: A20461398/200002457/1/2.
  • - Código del residuo: Q8//R13//P12//C41//H6//A930//B0019.
  • - LER: 080111.
  • - Cantidad anual generada: 20 kg.

Se generan en las operaciones de mantenimiento y limpieza de la planta. Se almacena y envasan en el taller en recipientes antes de su traslado por gestor autorizado.

  • Residuo 3: «Envases metálicos contaminados vacíos».
  • - Identificación: A20461398/200002457/1/3.
  • - Código del residuo Q5//R13//S36//C41/51//H5//A930//B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 20 kg.

Se generan en las operaciones de mantenimiento y limpieza de la planta. Se almacena y envasan en el taller en recipientes antes de su traslado por gestor autorizado.

  • Residuo 4: «Envases plásticos contaminados vacíos».
  • - Identificación: A20461398/200002457/1/4.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A930//B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 20 kg.

Se generan en las operaciones de mantenimiento y limpieza de la planta. Se almacena y envasan en el taller en recipientes antes de su traslado por gestor autorizado.

  • Residuo 5: «Fluorescentes».
  • - Identificación: A20461398/200002457/1/5.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6//14//A932//B0019.
  • - LER: 200121.
  • - Cantidad anual generada: generación puntual.

Se generan en las operaciones de mantenimiento y limpieza de la planta. Se almacena y envasan en el taller en recipientes antes de su traslado por gestor autorizado.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Oñeder, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Oñeder, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Oñeder, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) De conformidad con el mencionado Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, Oñeder, S.A. estará obligado a someter los residuos de aceite que por sus características correspondan al aceite, cuya gestión se regula por el Decreto mencionado, a una comprobación de sus características físico-químicas previamente a su entrega al gestor final autorizado para su tratamiento. Dicha comprobación no será obligatoria, conforme a lo establecido en el artículo 20 del citado Decreto, cuando Oñeder, S.A., proceda a entregar dichos residuos de aceite a una estación de transferencia autorizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo caso será el titular de dicha estación de transferencia quien asumirá dicha obligación antes del envío del aceite usado al gestor final.

k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

l) Oñeder, S.A. en tanto en cuanto sea productor de equipos eléctricos y electrónicos, en base a lo establecido en el Artículo 2 apartado c del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la mencionada disposición.

m) En tanto en cuanto Oñeder, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

n) Anualmente Oñeder, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

o) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

p) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

q) En la medida en que Oñeder, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Oñeder, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3), para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

E.2.4.2.– Residuos no Peligrosos.

(Véase el .PDF)

a) Respecto a los procesos generadores de residuos no peligrosos Oñeder, S.A. deberá presenta presentar la descripción, codificación (mediante los códigos de la Lista Europea de Residuos, publicada en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, sobre las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos) y cuantificación actualizada de todos los residuos no peligrosos generados en el proceso productivo. Se deberá especificar la siguiente información por residuo:

● Nombre del residuo y código LER.

● Proceso y operaciones en los/as que se generan residuos (también los que se dan en las instalaciones auxiliares y en las operaciones de mantenimiento y limpieza.

● Composición, caracterización y analíticas del residuo si se tuvieran.

● Cantidad de residuos generados anualmente (kg/año).

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Oñeder, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

g) Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

E.2.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Oñeder, S.A., deberá proponer la aplicación de buenas prácticas destinadas a asegurar en todo momento un correcto mantenimiento tanto del área de almacenamiento de materiales como del sistema de evacuación de aguas. Dichas medidas se integrarán en el manual de mantenimiento preventivo que incluirá un programa de inspección y control actualizado.

Dada la inclusión de la actividad objeto de esta Resolución en el Anejo II de la Ley 1/2005, de 4 de febrero para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, bajo el epígrafe 37.2 «Reciclaje de desechos no metálicos», y de conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Oñeder, S.A., deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Llevar un correcto mantenimiento de la instalación.

b) Construir un murete a lo largo del canal perimetral en la zona de descarga, que corresponde a su vez con el lugar donde se encuentra el depósito de lixiviado tratado.

E.2.6.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

F) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

F.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Oñeder, S.A., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

* En función de los resultados que se obtengan del informe de mediciones a la atmósfera realizado por OCA según se indica en el párrafo posterior se estudiará la inclusión definitiva de dichos contaminantes.

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan de mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

F.1.1.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

F.1.2.– Control de las inmisiones atmosféricas.

El promotor deberá presentar una propuesta de seguimiento de la afección de la actividad al entorno, para la aprobación por esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las campañas de medición de la inmisión al aire que se vienen realizando con carácter semestral en las instalaciones. Dicha propuesta deberá incluir un estudio de ubicación de las cabinas de medición que se propongan, así como un plan de mantenimiento de las mismas.

F.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor , se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la toma de muestras.

F.3.– Indicadores de la actividad.

(Véase el .PDF)

F.4.– Control del ruido.

Los controles de ruido se llevarán a cabo cada 6 meses por un laboratorio acreditado, de manera que se asegure la validez de las medidas técnicas que se van a incorporar, según la documentación presentada, para atenuar los efectos negativos por ruido asociados a los focos más relevantes señalados en dicha documentación.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado G.8 de esta Resolución.

F.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del programa de vigilancia englobarán el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

F.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

G) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

G.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

G.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 37.2 Reciclaje de desechos no metálicos) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Oñeder, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero.

G.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá actualizar el manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) Las operaciones de mantenimiento preventivo que se desarrollen conforme a lo estipulado en los apartados anteriores, las operaciones de mantenimiento correctivo que se acometan así como las incidencias observadas deberán quedar documentadas en el correspondiente registro.

d) Dado que el manejo, entre otros, aditivos, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

f) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros. Así mismo se garantizará que se dispondrá en la zona de almacenamiento de un sistema centralizado de aspiración para evitar la emisión de estos productos al aire.

g) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

h) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

i) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

j) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

k) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad entre otros, vertido accidental o superación de límites, deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

l) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas preventivas para evitar su repetición.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

m) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

H) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

I) Con carácter anual, Oñeder, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

J) De acuerdo con el articulo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007, en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

K) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del anexo II de la citada norma.

Tercero.– La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B (seguro responsabilidad civil); C (fianza); E.1 (Documentos de aceptación de residuos y medios técnicos y humanos para su comprobación) E.1.2 (informe detallado del control del proceso); E.1.5 (modelo de registro de residuos gestionados); E.2.3 (acreditación cometida al colector aguas sanitarias); E.2.3.1 (estudio bombeo); E.2.4.1.a) (estimación de la generación y gestión de los residuos no peligrosos); E.2.4.1.e) (documento aceptación residuos peligrosos); E.2.4.1.o) (modelo de registro de residuos peligrosos); E.2.4.2.d) (documento de aceptación de residuo no peligroso); E.2.4.2.f) (modelo de registro de residuos no peligrosos); E.2.5 (acreditación medidas de protección del suelo); en su caso F.1.a) (control de emisiones atmosféricas); F.1.1 (modelo de registro de emisiones atmosféricas); F.6 (Documento refundido); G.1 (estimación de generación de emisiones y residuos en paradas programadas); G.3.a) y b) (manual de mantenimiento, programa de inspección y control); G.3.c) (manual de explotación); G.3.g) (relación de materiales para casos de emergencia); G.3.h) (protocolo de vaciado de cubetos); G.3.m) (normativa contra incendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Oñeder, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto de la actividad de gestión de residuos objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

● La extinción de la personalidad jurídica de Oñeder, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

● Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Oñeder, S.A., al Ayuntamiento de Azkoitia, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental