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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, lunes 3 de junio de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
2560

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 3/12 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Durango.

Juicio: juicio verbal L2 3/12.

Parte demandante: Electricidad Guria.

Parte demandada: Alberto Fernandez Calleja.

Sobre: juicio verbal.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se acuerda rectificar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 03-07-2012 en el sentido que se indica.

2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Vega en nombre y representación de Electricidad Guria, S.L. condeno a Alberto Fernandez Calleja al abono de:

– Mil novecientos setenta y un euros con noventa céntimos (1.971,90) en concepto de deuda principal.

– Los intereses establecidos por la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

– No hay condena en costas.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo Impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado, si fuesen procedentes, se interrumpen, en su caso, por la solicitud continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 215.5 LECn).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez.

Firma del/de la Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Durango (Bizkaia), a 25 de marzo de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental