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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, lunes 6 de mayo de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
2134

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2013, de la Directora de Infraestructura del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de acometida eléctrica a la subestación provisional de Kabiezes de la línea 2 del ferrocarril metropolitano de Bilbao» y se convoca a los titulares al levantamiento de actas previas a su ocupación.

Mediante Resolución de 21 de noviembre de 2012, del Director de Infraestructura del Transporte, se aprobó el «Proyecto Constructivo de acometida eléctrica a la subestación provisional de Kabiezes de la línea 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao».

El objeto del presente Proyecto consiste en el desarrollo del proyecto de trazado aprobado en el área para la construcción de una subestación de tracción provisional mientras se construyen las nuevas cocheras y una prolongación de la vía, que conllevará la construcción de la subestación definitiva.

A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el Proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios.

Mediante Resolución de 15 de enero de 2013, de la Directora de Infraestructura del Transporte, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de este proyecto y se sometió a información pública la relación del Anejo de Expropiaciones, notificándose a los interesados y publicándose en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 233, de 3 de diciembre de 2012, en el Boletín Oficial de Bizkaia, n.º 231, de 3 de diciembre de 2012, en el diario «El Correo» de 31 de enero de 2013, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bilbao del 3 al 21 de diciembre de 2012.

En este trámite se han presentado alegaciones, algunas de las cuales se han tenido en cuenta a efectos de rectificar errores.

Este órgano es competente para la adopción de los actos de tramitación y resolución del procedimiento de expropiación forzosa para la realización de las obras de infraestructura ferroviaria de competencia de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 15. h) del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, modificado por Decreto 328/2010, de 30 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento en relación al artículo 13.1.g) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por Decreto 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

La legislación sectorial aplicable contiene una declaración de utilidad pública y de urgencia de la ocupación de los bienes afectados identificados en los proyectos de establecimiento o ampliación de líneas ferroviarias oficialmente aprobados (artículo 6.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario), declaración legal que faculta a la Administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos bienes o derechos, se identifique a sus titulares, y se hagan constar los datos precisos para su valoración, y previo abono o consignación de la cantidad determinada por el perito como depósito previo a la ocupación y, en su caso, de la indemnización por el importe de los perjuicios causados por la urgencia de la ocupación.

En consecuencia, visto lo actuado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la relación adjunta de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Constructivo de acometida eléctrica a la subestación provisional de Kabiezes de la línea 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao» y declarar la necesidad de su ocupación con los efectos señalados en el artículo 6.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Segundo.– Convocar a los propietarios que figuran en dicha relación para que, en los días y hora señalados en la misma, y previa personación en los Ayuntamientos de Ortuella, Portugalete y Santurtzi se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados y, si procede, a la ocupación formal de los mismos, sin perjuicio de trasladarse al terreno en caso necesario, a solicitud de los interesados.

A dicho acto deberán asistir las y los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, certificados o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc.) así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y de un notario.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, hasta el día del levantamiento del acta previa, los interesados podrán formular alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, dirigiéndose por escrito al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, Dirección de Infraestructura del Transporte, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1-Lakua I, Vitoria-Gasteiz.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante este órgano o ante el Viceconsejero de Planificación Territorial y Aguas, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de abril de 2013.

La Directora de Infraestructura del Transporte,

ALMUDENA RUIZ DE ANGULO DEL CAMPO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental