
N.º 52, jueves 14 de marzo de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
1371
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 276/12 seguido sobre modificación de medidas definitivas.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.º 19/13
En nombre de S.M. el Rey.
En Bilbao, a 21 de enero de 2013.
Doña M.ª Eugenia Matía Ortiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao, ha visto las presentes actuaciones de Juicio Verbal especial de Modificación de Medidas n.º 276/12. Estos autos han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de don César Conde Gómez, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Pascual y asistido de la Letrada doña M.ª Fe Martínez, contra doña Daniela Camargo, en situación procesal de rebeldía. Interviene el Ministerio Fiscal en la condición de parte.
FALLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Pascual en nombre y representación de don César Conde Gómez, debo declarar y declaro la modificación de las medidas acordadas en sentencia de 21 de diciembre de 2010. A partir de ahora, se establecen las siguientes medidas:
Se atribuye la guarda y custodia del menor XXXX al padre don César Conde Gómez.
No se establece ningún régimen de visitas a favor de la madre doña Daniela Camargo con el menor XXXX.
Se mantienen el resto de medidas aprobadas por la sentencia de 21 de diciembre de 2010.
Todo ello sin expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en el procedimiento.
Notifíquese la presente sentencia a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Daniela Camargo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Bilbao (Bizkaia), a 22 de enero de 2013.
EL/LA SECRETARIO.
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