
N.º 52, jueves 14 de marzo de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1369
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 128/11 seguido sobre divorcio contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento divor. contenc. L2 128/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de A.I.S.J.P. contra Saikou Drammeh sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 467/11
Juez que la dicta: Dña. Maria Jesus Gomez Soria.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: uno de julio de dos mil once.
Parte demandante: A.I.S.J.P.
Abogado: Marta Dolado Galindez.
Procurador: Carmen Miral Oronoz.
Parte demandada: Saikou Drammeh.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: divorcio contencioso.
En Barakaldo, a uno de julio de dos mil once.
Vistos por mí, M.ª Jesús Gómez Soria, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de div. conten. LECn n.º 128/11 tramitados en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Miral en nombre y representación de D.ª Ana Isabel San José Pérez asistida de letrado Sra. Dolado contra D. Saikou Drammeh, declarado en rebeldía. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la representación de doña A.I.S.J.P. contra D. Saikou Drammeh debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales, con establecimiento de las siguientes medidas:
– La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.
– No procede el establecimiento de régimen alguno de comunicación y visitas, sin perjuicio de los acuerdos que, en beneficio del menor, pueda alcanzar el padre con la madre demandante y de lo que, en su caso, pueda determinarse a su instancia en el procedimiento oportuno.
– Se establece la prohibición de salida al extranjero del menor con su padre, salvo autorización judicial o consentimiento de la madre.
– El padre contribuirá a los alimentos del menor con una pensión alimenticia de 150 euros mensuales, a abonar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, y actualizables anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya.
Asimismo, ambos progenitores contribuirán por mitades e iguales partes a los gastos extraordinarios que pueda generar el menor.
– La atribución del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar a la esposa e hijo del matrimonio, bajo cuya custodia queda.
– La sentencia firme producirá la disolución del régimen económico del matrimonio.
No procede imposición de costas.
Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Barakaldo para la práctica del asiento correspondiente.
Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto con el n.º.......... consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Saikou Drammeh, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a siete de febrero de dos mil trece.
LA SECRETARIA.
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