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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, jueves 28 de febrero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1136

DECRETO 144/2013, de 5 de febrero, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación ONG para el Desarrollo «Juanjo Marante».

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación ONG para el Desarrollo «Juanjo Marante» ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida el 27 de septiembre de 2000 e inscrita en virtud de la Resolución dictada el 9 de noviembre de 2000 por la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/G/08854/2000.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde su constitución, la Asociación ONG para el Desarrollo «Juanjo Marante» realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es financiar proyectos en zonas desfavorecidas contribuyendo a lograr el desarrollo integral de las mismas.

Las actividades realizadas son ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari y del Consejero de Administración Pública y Justicia, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2013,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de utilidad pública a la Asociación ONG para el Desarrollo «Juanjo Marante», inscrita con el número de registro AS/G/08854/2000 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Asimismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2013.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental