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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, miércoles 27 de febrero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1112

ORDEN de 5 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Tolosako Inmakulada ikastetxea» de Tolosa (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Secundaria «Tolosako Inmakulada ikastetxea» de Tolosa (Gipuzkoa), en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Decreto 250/2012, de 27 de noviembre (BOPV de 4 de febrero de 2013), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2013-2014, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 20005075.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Tolosako Inmakulada Ikastetxea».

Titular: Tolosako Inmaculada Ikastetxea, Soc. Coop.

Domicilio: Cuesta Kondeaneko, 5 B.

Municipio: Tolosa.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Autorización:

  • Impartición del Ciclo Formativo de Grado Medio «Atención a Personas en Situación de Dependencia». Capacidad: 1 ciclo, para 30 puestos escolares.

Composición resultante:

  • Formación Profesional:
  • Familia: Sanidad:
  • - Ciclo Formativo de Grado Medio de«Farmacia y parafarmacia». Capacidad: 1 ciclo.
  • - Ciclo Formativo de Grado Medio de «Cuidados Auxiliares de Enfermería». Capacidad: 1 ciclo.
  • - Ciclo Formativo de Grado Superior de «Documentación Sanitaria». Capacidad: 1 ciclo.
  • - Ciclo Formativo de Grado Superior de «Imagen para el Diagnóstico». Capacidad: 1 ciclo.
  • - Ciclo Formativo de Grado Superior de «Radioterapia». Capacidad: 1 ciclo.
  • Familia Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
  • - Ciclo Formativo de Grado Medio de «Atención a Personas en Situación de Dependencia». Capacidad: 1 ciclo.
  • - Ciclo Formativo de Grado Superior de «Integración Social». Capacidad: 1 ciclo.
  • - Ciclo Formativo de Grado Superior de «Educación Infantil». Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2013.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental