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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 31, miércoles 13 de febrero de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
839

ORDEN de 28 de enero de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se fijan los volúmenes máximos de capturas y de desembarques de verdel en la Comunidad Autónoma de Euskadi para la campaña pesquera de 2013.

Entre los objetivos de la política pesquera común se encuentra el de garantizar que la explotación de los recursos acuáticos vivos facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

La Ley 6/1996, de 13 de marzo, de pesca marítima de Euskadi, dispone que las medidas que se establezcan para la ordenación y regulación de la actividad pesquera tenderán a proteger y conservar sobre una base sostenible los recursos marinos y el desarrollo de las comunidades costeras. Con el fin de lograr estos objetivos, el artículo 11 de la citada Ley habilita a las autoridades pesqueras para adoptar «cualquier medida que resulte adecuada para garantizar la conservación y gestión de las especies y mejorar la comercialización, manteniendo el nivel adecuado de los precios e ingresos de los pescadores».

La situación del stock de verdel o caballa (Scomber scombrus) aconseja adoptar medidas encaminadas a garantizar la sostenibilidad de la especie en nuestras aguas, regulando aquellos aspectos que puedan contribuir a una explotación racional y adecuada de la pesquería. Además, en el ejercicio de las competencias que en materia de comercializaición tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Euskadi, por medio de la presente Orden también se pretende evitar aportaciones masivas al mercado en momentos puntuales, ayudando así a mantener un nivel adecuado de los precios y, en consecuencia, de los ingresos de los pescadores.

Por otra parte, el día 20 de diciembre de 2010 se publicó la Orden ARM/3315/2010, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen los criterios para el reparto y la gestión de la cuota de caballa, y se regula su captura y desembarque. Así mismo, mediante Orden de 1 de febrero de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se fijaron los volúmenes máximos de capturas y de desembarques de verdel en la Comunidad Autónoma de Euskadi para la campaña pesquera de 2012.

En consonancia con lo anterior, la presente Orden establece los volúmenes máximos tanto de capturas en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Euskadi como de desembarques de verdel, independientemente del lugar de su captura, en los puertos de dicha Comunidad Autónoma para la campaña pesquera de 2013.

Por las razones expuestas, y una vez consultadas las organizaciones profesionales del sector pesquero,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito.

La presente Orden tiene por objeto fijar los volúmenes máximos de capturas de verdel (Scomber scombrus) en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los desembarques de verdel (Scomber scombrus) en los puertos de esta Comunidad Autónoma procedentes de las capturas efectuadas tanto en las aguas interiores como en el resto de las aguas, todo ello para la campaña pesquera de 2013.

Artículo 2.– Volumenes máximos de capturas de verdel y de desembarques diarios para embarcaciones de artes menores y cerco.

1.– Las embarcaciones que pesquen verdel (Scomber scombrus) en aguas interiores del País Vasco, se atendrán en el volumen de sus capturas y de sus desembarques a los topes máximos siguientes, por día natural, respetando en todo caso el Total Admisible de Capturas (TAC) y las cuotas establecidas:

– Artes menores: 2.300 Kg/buque y día.

– Modalidad de cerco: 8.000 Kg/buque y día.

2.– Para el cálculo del volumen máximo de capturas y de desembarques diarios realizados por las embarcaciones de artes menores y de cerco en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Euskadi se computarán también las capturas que se obtengan ese mismo día natural en otras aguas. La cantidad total de capturas y desembarques deberá respetar los topes anteriormente establecidos.

3.– Se contemplará una tolerancia del 5% en peso respecto de las cantidades señaladas en los puntos anteriores.

4.– Quedan prohibidas las cesiones de verdel entre embarcaciones.

Artículo 3.– Volúmenes máximos de los desembarques de verdel en los puertos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, capturados por medio de otros artes de pesca.

1.– Artes de arrastre: 8.000 Kg/buque y día.

Se contemplará una tolerancia del 5% en peso respecto de las cantidades señaladas, quedando prohibidas las cesiones de verdel entre embarcaciones.

2.– Otros artes distintos del arrastre y cerco en aguas exteriores: se permitirá un desembarque de 2.300 Kg/buque y día. Se contemplará una tolerancia del 5% en peso respecto de la cantidad señalada, quedando prohibidas las cesiones de verdel entre embarcaciones.

Artículo 4.– Fecha de inicio de la campaña de verdel.

La fecha de inicio de la campaña de pesca de verdel en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco será el día 15 de febrero.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Director de Pesca y Acuicultura para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Segunda.– Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2013.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental