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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 27, jueves 7 de febrero de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
748

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2012, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas en el segundo plazo al amparo de la Resolución de 20 de marzo de 2012 que establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para la traducción literaria.

ANTECEDENTES

1.– Con fecha de 16 de abril de 2012 se publicó en el BOPV, la Resolución de 20 de marzo de 2012 que establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para la traducción literaria. Según el artículo 2 de dicha resolución el importe global máximo de la convocatoria ascenderá a cuarenta y cuatro mil (44.000) euros, desglosados en dos plazos: 60% en el primer plazo y 40% en el segundo.

2.– En el artículo 8 de la citada resolución se establecía la composición de la comisión de valoración, y en ese mismo artículo se establecía que la composición de la Comisión de Valoración la resolvería la Directora del IVE, y se publicaría en el BOPV.

3.– En el BOPV de 13 de julio se publicó la Resolución de 2 de julio de 2012, de la Directora del Instituto Etxepare. Dicha resolución hizo público el nombre de los miembros de la comisión y aumentó en 3.000 la dotación para el primer plazo de la convocatoria.

4.– Reunidos todos los miembros de la comisión, se analizaron todas las solicitudes, según los criterios establecidos en el punto 2 del artículo 9 de la Resolución de 20 de marzo de 2012.

5.– La comisión de valoración presentó su propuesta de resolución a la Directora del Instituto Vasco Etxepare.

En virtud de todo ello, y vista la propuesta de resolución presentada por la comisión de valoración, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 10 de la resolución de convocatoria,

RESUELVO:

Primero.– Conceder subvención por la cuantía que se indica a las entidades-personas o proyectos de traducción, relacionados en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo.– Desestimar la solicitud de subvención a las entidades / personas relacionadas en el anexo 2, a consecuencia de lo establecido en el punto 4 del artículo 9 de la convocatoria del 20 de marzo de 2012 o por no corresponderse con el objeto de la convocatoria.

Tercero.– Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:

– 50% de la subvención en el plazo máximo de un mes, a partir de la publicación de la resolución de adjudicación.

– El 50% restante en el plazo máximo de un mes, a partir de la finalización y justificación de la actividad mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) 3 ejemplares de la publicación del trabajo traducido, si está impreso, una copia en soporte digital o el acceso a la edición digital.

b) Extracto bancario que justifique el pago al traductor o la traductora, en caso de que el solicitante sea la editorial.

c) Listado de las demás subvenciones recibidas para el mismo fin tras la presentación de la solicitud. Si no se hubiera recibido ninguna otra subvención además de la concedida por el IVE, deberá presentar una declaración jurada en ese sentido, firmada por la persona física con capacidad legal para representar al beneficiario.

Si la justificación de la subvención no se realiza en la forma debida o por cualquier motivo procede la disminución o la retirada del importe de la ayuda, la Directora del IVE dictará resolución individual de liquidación, en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de comprobantes.

Cuarto.– Obligaciones de los beneficiados.

1.– Aceptar la subvención concedida. Si, en el plazo de quince días contados a partir de la notificación de concesión de la subvención, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.

2.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada en el plazo establecido.

3.– Proporcionar información sobre las subvenciones recibidas al amparo de la presente convocatoria a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, si así se lo solicitaran.

4.– Utilizar el logo del IVE tanto en el soporte utilizado para publicar el trabajo de traducción como a la hora de realizar la promoción, y mencionar de manera clara que se ha recibido subvención para la traducción.

5.– Si se produjera alguna modificación en el proyecto subvencionado, hacérselo saber por escrito al IVE. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Si no emitiera respuesta, la modificación se entenderá admitida.

6.– La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.

Quinto.– Supuestos de incumplimiento.

1.– No cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Resolución o en preceptos de nivel más general.

2.– Destinar la totalidad o una parte de la subvención concedida a una actividad distinta de la prevista en la presente Resolución.

3.– En su caso, no devolver la cantidad determinada en la resolución de liquidación de la subvención en el plazo establecido al efecto.

4.– En el supuesto de que se compruebe que se ha producido lo anteriormente expuesto, se entenderá que se ha producido incumplimiento, debiendo la persona o entidad beneficiaria reintegrar al IVE las cantidades recibidas más los intereses que correspondan legalmente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Sexto.– Publicidad.

La presente Resolución será comunicada a todos los interesados en el procedimiento y posteriormente será publicada en el BOPV una referencia a la convocatoria resuelta a los meros efectos de su general conocimiento.

Séptimo.– Las ayudas objeto de la presente Resolución están sometidas a la norma «de minimis» establecida en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, L 379/5, 28-12-2006 (actualmente artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión). De acuerdo con dicha norma, el importe total concedido a una empresa concreta no podrá superar la cantidad de doscientos mil (200.000) euros en tres ejercicios.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Vasco Etxepare en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

San Sebastián, a 20 de diciembre de 2012.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute,

MARÍA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental