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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, viernes 25 de enero de 2013


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FUNDACIÓN EMILIO SOLDEVILLA
515

ACUERDO relativo a la adjudicación de veinte ayudas destinadas a la realización de estudios de Master Oficial con acceso a Doctorado o de Programas de Doctorado sobre temas relacionados con la Economía de la Empresa en Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Acuerdo de 13 de diciembre de 2012, de la Junta del Patronato de la Fundación Emilio Soldevilla para la Investigación y el Desarrollo de la Economía de la Empresa (Feside), por la que se convoca concurso de méritos para la adjudicación de veinte ayudas destinadas a la realización de estudios de Master Oficial con acceso a Doctorado o de Programas de Doctorado sobre temas relacionados con la Economía de la Empresa en Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.– Es objeto de la presente convocatoria la adjudicación de diez ayudas destinadas a la realización de estudios de Master Oficial con acceso a Doctorado o de Programas de Doctorado sobre temas relacionados con la Economía de la Empresa en Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

Segunda.– Para concurrir a esta convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, ingeniero, o similar.

b) Estar realizando en la actualidad estudios de Master Oficial con acceso a Doctorado o de Programas de Doctorado en temas relacionados con la Economía de la Empresa en una Universidad Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tercera.– Las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas serán las siguientes:

a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determina la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

Cuarta.– Cada ayuda contará con una dotación máxima de setecientos cincuenta (750) euros o, en su caso, del 75% del importe de la matrícula, que se harán efectivos en un único pago.

Quinta.– La citada ayuda no supone relación contractual alguna entre la Fundación Emilio Soldevilla para la Investigación y el desarrollo de la Economía de la Empresa y el adjudicatario de la ayuda.

Asimismo, será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención con destino a la misma actividad.

Sexta.– Las solicitudes para la concesión de estas ayudas deberán presentarse ante la Fundación Emilio Soldevilla para la Investigación y el desarrollo de la Economía de la Empresa, mediante el envío de las mismas por correo certificado a la siguiente dirección:

Pérez Galdós, 14, Principal Derecha, 48010 Bilbao.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Séptima.– Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) «Curriculum vitae», con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como de los trabajos y publicaciones científicas realizados. Los méritos que se aleguen deberán ser debidamente acreditados.

b) Acreditación de la admisión del solicitante en un Master Oficial con acceso a Doctorado o un Programa de Doctorado, realizada por un Departamento Universitario de Economía de la Empresa o afín responsable del referido programa.

c) Fotocopia del DNI.

d) Expediente académico, y fotocopia del título académico o del justificante de haberlo solicitado.

Octava.– La valoración de las solicitudes presentadas se realizará atendiendo a la adecuación en su objeto, así como a las garantías de su correcta ejecución, en especial a la actividad académica e investigadora realizada previamente por el candidato.

Caso de considerarse conveniente, a fin de precisar en mejor forma la valoración de los méritos de los candidatos, podrá arbitrarse una entrevista con los mismos.

Novena.– La adjudicación de las ayudas deberá producirse en un plazo no superior a quince días naturales contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha adjudicación será comunicada por escrito a los adjudicatarios.

Décima.– La decisión del Patronato de la Fundación Emilio Soldevilla para la Investigación y el desarrollo de la Economía de la Empresa sobre la adjudicación de las ayudas tendrá carácter inapelable.

Undécima.– La aceptación de la ayuda por el adjudicatario implica la de las normas que se establecen en estas bases.

El incumplimiento de dichas normas supondrá la pérdida de los derechos económicos correspondientes a la ayuda.

Decimosegunda.– La renuncia a la ayuda deberá notificarse por escrito y supondrá la pérdida de todos los derechos económicos correspondientes.

Decimotercera.– La falta de notificación expresa por escrito, en el plazo previsto en estas bases, sobre la concesión de las ayudas, tendrá carácter desestimatorio.

Bilbao, a 13 de diciembre de 2012.

El Presidente del Patronato,

ARTURO RODRÍGUEZ CASTELLANOS.


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