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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, viernes 25 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 5 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
508

EDICTO dimanante del juicio de faltas inmediato n.º 3183/12.

Dña. Nuria Lusa Sobron, Secretario del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Donostia-San Sebastián.

Doy fe y testimonio: que en el juicio de faltas n.º 3183/12 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.º 319/12

En San Sebastián, a trece de agosto de dos mil doce.

Vistos por mí, D.ª Ana Isabel Martin Ramos, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 5 de los de Donostia-San Sebastián, y su partido judicial habiendo visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de juicio rápido de faltas, seguidos bajo el número 3183/12 sobre hurto en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por D.ª Leire Ortigosa el que han sido partes, como denunciante: D.ª Judith Diago Garcia y como denunciados: D. Ali Cadar y D. Ion Papa Cornel, cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D. Ali Cadar y D. Ion Papa Cornel de la falta de hurto que se les imputaba, declarando de oficio las costas procesales si las hubiere.

Notifíquese la presente Resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, una vez publicada, advirtiéndoles, de conformidad con lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial, en el término de cinco días a partir de su notificación tal y como dispone el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiéndose formalizar por escrito debidamente fundado, y en la forma prevenida en los artículos 790 y siguientes de dicha Ley.

Expídase testimonio de esta resolución que se unirá a los presentes autos, archivándose el original en el Libro de Sentencias previsto en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Ali Cadar y Ion Papa Cornel, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, expido la presente en San Sebastián, a catorce de noviembre de dos mil doce.

LA SECRETARIO JUDICIAL


Análisis documental