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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, viernes 25 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE BERGARA
507

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 288/11 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Bergara.

Juicio: pro. ordinario L2 288/11.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián.

Abogado: Iñigo Larequi Arcos.

Procurador: Amilibia.

Demandado: Ernesto Mario Acuña Guzman y Martha Ortega Lafaurie.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 05-12-2012, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Alberto Amilibia Mugica, Procurador de los tribunales y de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián – Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, contra doña Martha Ortega Lafaurie y D. Ernesto Mario Acuña, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora la suma de diez mil quinientos cuarenta y cuatro euros con veintisiete céntimos (10.544,27), más sus intereses al tipo pactado del 17,25% desde el día 28 de abril de 2011, siguiente al de cierre de la cuenta de préstamo cuyo saldo deudor se reclama, hasta la fecha del efectivo pago y costas del procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 99, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ernesto Mario Acuña Guzman y D.ª Martha Ortega Lafaurie y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por Edicto publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución los demandados rebeldes pueden interponer recurso de apelación. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bergara (Gipuzkoa), a 5 de diciembre de 2012.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental