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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, miércoles 23 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE GETXO
440

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 53/12 seguido sobre reclamación de cantidad.

CEDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento pro. ordinario L2 53/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Getxo (Bizkaia) a instancia de BBKGE Kredit EFC, S.A. contra Juan Ignacio Ugarte Galdacano sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 105/12

Juez que la dicta: D.ª Estrella Cordón Rodriguez.

Lugar: Getxo (Bizkaia).

Fecha: veintiuno de noviembre de dos mil doce.

Parte demandante: BBKGE Kredit EFC, S.A.

Abogado: Inmaculada Concepción Oses Garcia.

Procurador: Jose Antonio Hernandez Uribarri.

Parte demandada: Juan Ignacio Ugarte Galdacano.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: reclamación cantidad.

FALLO

Que, estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Uribarri en nombre y representación de BBKGE Kredit EFC S.A. contra D. Juan Ignacio Ugarte Galdacano, condenando al demandado a satisfacer a la actora la cantidad de 8.557,27 euros, intereses legales y el importe de las costas procesales.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4766000005312, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Juan Ignacio Ugarte Galdacano, extiendo y firmo la presente en Getxo (Bizkaia) a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO


Análisis documental