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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, miércoles 23 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
438

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 837/11 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 Familia (Bilbao).

Juicio: divor. contenc. L2 837/11.

Demandante: Jesus Maria Ugalde Miguel.

Abogado.

Procurador: Martinez.

Demandado: Zulney Arboleda Cuero.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado 13-11-2012 sentencia n.º 495/12, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda que fue interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Martínez en nombre y representación de don Jesús María Ugalde Miguel, debo declarar y declaro la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por don Jesús María Ugalde Miguel y doña Zulney Arboleda Cuero.

Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Firme que sea esta sentencia comuníquese al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio con el objeto de que sea practicada la oportuna inscripción marginal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número..., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Zulney Arboleda Cuero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso arriba indicado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 16 de noviembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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