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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, miércoles 23 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
434

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe «Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2010», adoptado en sesión de 8 de noviembre de 2012.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día de 8 de noviembre de 2012, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe «Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2010», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988, del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a de 8 de noviembre de 2012.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ CHURIAQUE.

La Secretaria General del TVCP,

TERESA CRESPO DEL CAMPO.

ANEXO
CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI. 2010

Abreviaturas:

TVCP/HKEE: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia.

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.

DFA: Diputación Foral de Álava.

PCAP: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

RPT: Relaciones de Puestos de Trabajo.

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.

UPV/EHU: Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

ETS: Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

PIB: Producto Interior Bruto.

Y vasca: Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.

BERC: Centros de Investigación de Excelencia.

LCSP: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

LGS: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

LGEP: Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

LFPV: Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

RGLCAP: Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TRLPE: Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

TRRPE: Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.

LPOHGPV: Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP/HKEE), conforme a lo establecido en la Ley 1/1988, reguladora del mismo, y en su Programa Anual de Trabajo, ha realizado este informe de fiscalización de la Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Legales: cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas relativas al presupuesto, endeudamiento, operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, concesión de subvenciones y ayudas públicas, e ingresos de derecho público.

– Contables: se analiza si la Cuenta se elabora de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

– Análisis financiero de la situación económica de la Administración General de la CAE.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre el sistema de control interno y procedimientos de gestión», junto a las recomendaciones para su mejora.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el Cumplimiento de la Legalidad.

1.– Los contratos de obras que se detallan a continuación han sufrido modificaciones y/o liquidaciones que incrementan los presupuestos inicialmente adjudicados en importes que suponen una trasgresión de los principios licitatorios recogidos en la LCSP, teniendo en cuenta que la facultad de modificación de los contratos se debe ejercer siempre dentro de un límite prudencial, de tal manera que el incremento de la cuantía no desnaturalice el volumen económico de la contrata.

(Véase el .PDF)

2.– En las obras para la supresión de los pasos a nivel en los puntos kilométricos 87+240 y 87+430 en Zarautz (expediente número 59), adjudicadas en 2010 por 1,2 millones de euros, se ha modificado el contrato sin que se justifiquen las causas imprevistas que se pretenden atender y los trabajos se ejecutaron con anterioridad a su aprobación, incumpliendo con ello los artículos 202 y 217 de la LCSP.

3.– Las obras de reparación de la central undimotriz del puerto de Mutriku (expediente número 57), cuyo coste total ha ascendido a 7 millones de euros, se adjudicaron en 2010 mediante tramitación de emergencia sin que quedara suficientemente acreditado que no se pudiera conseguir el mismo resultado aplicando la tramitación de urgencia regulada en el artículo 96 de la LCSP.

4.– La adquisición de tres locales por importe de 1,6 millones para la ampliación del archivo del Palacio de Justicia de Barakaldo (expediente 56) se ha realizado mediante adjudicación directa basándose en la urgencia y en la especial idoneidad del bien. Sin embargo, la utilización de este procedimiento incumple el artículo 43 del TRLPE debido a que no reúne ninguna de las circunstancias establecidas en el mismo, para la utilización de este procedimiento en la adquisición de bienes patrimoniales.

5.– Hemos detectado 62 adquisiciones de bienes y servicios, por un importe total de 1,1 millones de euros, correspondientes a los departamentos de Vivienda, Obras Públicas y Transportes (25), Justicia y Administración Pública (22), Educación, Universidades e Investigación (6), Cultura (4), Presidencia (2) y Economía y Hacienda (3), que se han realizado fraccionando indebidamente el objeto del contrato o sin tramitar el correspondiente expediente de contratación. Todas estas contrataciones deberían haberse realizado mediante alguno de los procedimientos que garantizan los principios de publicidad y concurrencia.

6.– El Consejo de Gobierno, mediante el procedimiento excepcional previsto en el artículo 24.4 de la Ley 14/1994, de Control Económico y Contabilidad de la CAE, ha asumido la fiscalización jurídico-económica favorable de gastos del ejercicio 2010 por un importe de 23,8 millones de euros, que fueron informados negativamente por la Oficina de Control Económico. Estos gastos corresponden a tres contratos de obras por 1,76 millones de euros, 57 contratos de servicios por 20 millones de euros, ocho contratos de suministros por 1,87 millones de euros y tres contratos privados por 0,17 millones de euros, siendo los principales incumplimientos: no observar los principios de publicidad y concurrencia, continuar prestando el servicio una vez vencido el plazo, fraccionamientos indebidos del objeto del contrato, servicios prestados sin que conste soporte contractual y modificaciones/ ampliaciones realizados sin tramitar el correspondiente expediente administrativo.

7.– Se han concedido subvenciones mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno por importe de 6,5 millones de euros a 27 beneficiarios que también recibieron subvenciones directas en los dos ejercicios anteriores por los mismos objetos, incumpliendo el requisito de excepcionalidad establecido en el artículo 49.7 de la LPOHGPV.

8.– Se han concedido subvenciones directas por Acuerdo de Consejo de Gobierno existiendo disposiciones de carácter general que regulaban la actividad subvencionada, incumpliendo los requisitos de excepcionalidad e imposibilidad de convocatoria mediante disposición general del artículo 49.7 de la LPOHGPV:

– Al Ayuntamiento de Eibar, por importe de 2,8 millones de euros para la rehabilitación integral del conjunto denominado «Juan Antonio Moguel», pese a que dichas actuaciones se incluyen en las ayudas reguladas por el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado.

– Al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por importe de 1,5 millones de euros, para la financiación de un itinerario accesible para la mejora de la comunicación y la accesibilidad del entorno del Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz, ya que dicha actuación puede encuadrarse dentro de las ayudas previstas en la Orden de 8 de septiembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, que regulan subvenciones a la administración local para la elaboración y actualización de planes de accesibilidad.

9.– Se han concedido subvenciones directas por Acuerdo de Consejo de Gobierno sin que se haya justificado la imposibilidad de realizar convocatoria pública de ayudas mediante disposición general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.7 de la LPOHGPV:

– A la Mesa Intersectorial de la Madera de Euskadi, por importe de 3,7 millones de euros para la realización de las actividades necesarias para evitar los problemas sanitarios de la masa forestal generados por los ciclones Klaus y Xinthia. En la documentación obrante en el expediente no se justifica que sea la única entidad existente que puede llevar adelante las acciones.

10.– Los presupuestos aprobados para 2010 no incluyen la clasificación territorial de los ingresos y gastos, incumpliendo el artículo 57 del TRRPE.

En nuestra opinión, excepto por las salvedades anteriormente descritas, la Administración General de la CAE ha cumplido razonablemente, en el ejercicio 2010, la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre la Cuenta de la Administración General.

1.– De acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Programa de Apoyo Financiero a las empresas vascas y en los convenios suscritos con las entidades financieras colaboradoras, la Administración General de la CAE ha facilitado los fondos líquidos con los que dichas entidades han concedido operaciones de crédito o préstamo a los beneficiarios del programa. Estos fondos se encuentran depositados en cuentas corrientes bancarias con compromiso de mantenimiento de saldos equivalentes al saldo vivo de los préstamos formalizados. El saldo vivo de las cuentas representa en cada momento la financiación concedida, que se encuentra avalada en su totalidad por dos sociedades de garantía recíproca. Al cierre del ejercicio el importe depositado en dichas cuentas ascendía a 472,3 millones de euros. Esto supone que el Remanente de Tesorería disponible a 31 de diciembre de 2010 debería disminuir en dicha cantidad.

Los saldos de los epígrafes Tesorería e Inversiones Financieras del Balance de Situación a 31 de diciembre de 2010, deberían disminuir y aumentar, respectivamente, en 472,3 millones de euros.

En nuestra opinión, excepto por la salvedad descrita en el párrafo 1 y considerando lo expuesto en las Notas 1 a 4 recogidas en la Liquidación del Presupuesto de 2010, las cuentas adjuntas de la Administración General de la CAE expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio 2010.

III.– Consideraciones sobre Sistemas de Control Interno y Procedimientos de Gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuestos y Contabilidad.

3.1.1.– El Balance de Situación no dispone de un detalle individualizado de todos los bienes que componen una serie de partidas de inmovilizado, tales como instalaciones técnicas, equipos informáticos, maquinaria, utillaje y mobiliario, aplicaciones informáticas, etc. Los elementos se registran de forma agrupada por año de adquisición. El importe total registrado de esta forma asciende a 337,7 millones de euros.

3.1.2.– El Instituto Vasco de Finanzas mantenía unos fondos líquidos en cuentas corrientes al cierre del ejercicio 2010 de 53,3 millones de euros que provenían de la aportación al Fondo Social realizada por la Administración General de la CAE. La citada institución no ha realizado en el ejercicio actividades que justifiquen la inmovilización de estos fondos.

3.1.3.– Existen diferencias entre los saldos de las cuentas especiales abiertas en las entidades financieras colaboradoras del Programa de Apoyo Financiero y el importe de los avales concedidos por los préstamos y créditos regulados por dicho programa. De acuerdo con las condiciones establecidas en los convenios, los saldos de las cuentas debieran ser, en una fecha dada, iguales o inferiores al importe de los avales vivos, y sin embargo al cierre del ejercicio la diferencia es de signo contrario, sin que haya podido ser explicada por la Administración. Dado que el importe de dichas cuentas incluye compromisos de mantenimiento de saldos equivalentes al saldo vivo de los préstamos formalizados, deberían establecerse los procedimientos necesarios que garanticen su adecuado control.

3.1.4.– Con cargo a la revisión al alza de la previsión de recaudación de tributos concertados y por Decreto 291/2010, de 9 de noviembre, se habilitaron créditos en diversos programas del presupuesto por importe de 249 millones de euros. La liquidación de recaudación de tributos realizada en febrero de 2011 supuso una disminución de 24 millones sobre el importe previsto.

Se recomienda que las habilitaciones derivadas de los cálculos provisionales del sistema de aportaciones estén sujetas a una condición de suficiencia y seguridad financiera.

3.1.5.– Actualmente las leyes de presupuestos limitan el volumen de garantías a conceder anualmente por la Administración, pero no establecen límite alguno para los reafianzamientos de avales. Dado el volumen de operaciones que están alcanzando estas operaciones, sería recomendable que las leyes de presupuestos incluyesen un límite, ya que en la práctica, comprometen a la Administración de igual forma que las garantías otorgadas de forma directa.

3.1.6.– El límite del endeudamiento neto previsto en la Ley 2/2009 de Presupuestos del ejercicio 2010 ascendía a 1.914,3 millones de euros. La Disposición adicional tercera de la Ley 3/2010 de modificación de la Ley 2/2009, establece que la disminución en el gasto derivada de la aplicación de dicha Ley, supondrá una disminución, en la cuantía equivalente, del límite de endeudamiento inicialmente autorizado por la Ley 2/2009. La Administración General de la CAE no ha determinado la cuantía del ahorro en el gasto producido en el ejercicio por la aplicación de las medidas contenidas en Ley 3/2010, por lo que no ha podido determinarse el nuevo límite resultante. No obstante, el endeudamiento neto del ejercicio ha ascendido a 1.769,3 millones de euros.

3.1.7.– La información contenida en la liquidación de los Presupuestos Generales y Cuentas Anuales del Sector Público de la CAE, recoge la información requerida con carácter de mínima por el artículo 8 de la Ley 14/1994 de Control Económico y Contabilidad de la CAE. y por el artículo 124 del TRRPE. Sería recomendable la inclusión de estados consolidados que muestren la situación económica, financiera y patrimonial, el resultado de las operaciones y la liquidación de presupuestos, del conjunto de entidades integrantes del sector público de la CAE.

3.1.8.– Los presupuestos y las Cuentas Anuales del Sector Público de la CAE no incluyen los de sus fundaciones y consorcios a pesar de que forman parte de aquel, según dispone el artículo 7.4 de la LPOHGPV. Esta situación ha sido subsanada mediante la aprobación del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la CAE.

3.1.9.– La Administración suscribió con fecha 20 de mayo de 2009 una carta de compromisos, en calidad de entidad acreditante, dirigida a dos entidades financieras por un préstamo hipotecario por importe de 180 millones de euros concedido a favor de la sociedad Bilbao Ría 2000, S.A., para la financiación de sus actividades. Dicha carta fue suscrita por todos los accionistas de la Sociedad según su porcentaje de participación en el capital social (Gobierno Vasco 15%, DFB 15%, Ayuntamiento de Bilbao 15%, Ayuntamiento de Barakaldo 5%, SEPES 25%, Autoridad Portuaria de Bilbao 10%, ADIF 10%, FEVE 5%). Sería conveniente que la memoria de las cuentas incluyera la información sobre este tipo de operaciones.

III.2.– Gastos de Personal.

Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT)

3.2.1.– Las RPT vigentes no incluyen 2.205 plazas que tenían dotación presupuestaria en el ejercicio 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

(Véase el .PDF)

Por Decreto 202/2010, de 20 de julio y Decreto 68/2011, de 29 de marzo, se han aprobado las RPT de diez unidades que componen la Oficina Judicial y que contienen un total de 354 puestos de trabajo (182 en 2010 y 172 en 2011). La nueva RPT correspondiente al personal al servicio de la Administración de Justicia en la CAE ha sido informada favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial, tal y como establece el artículo 522.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

III.3.– Subvenciones.

Subvenciones directas

3.3.1.– La LPOHGPV establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las subvenciones concedidas sujetas a concurrencia; sin embargo, de acuerdo con la LGS se deberían publicar, también, aquellas concedidas directamente por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

3.3.2.– Hemos analizado las siguientes subvenciones directas:

(Véase el .PDF)

– La memoria económica de la subvención al Consorcio ESS, por importe de 90 millones de euros, no incluye objetivos cuantificables, indicadores de cumplimiento, proyectos de inversión, análisis de rentabilidad del proyecto, presupuestos de explotación y capital, estados financieros previsionales y endeudamiento, tal y como se requiere en el artículo 43.3 del Decreto 464/1995, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la CAE.

– En diez de las subvenciones analizadas, por importe conjunto de 22 millones de euros, se ha establecido un régimen de pagos a cuenta con carácter previo a la justificación. Esta financiación anticipada, que debe tener un carácter excepcional, se ha establecido sin justificar que sea necesaria para poder llevar a cabo acciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.11 de la LPOHGPV.

– En las subvenciones otorgadas a Sestao Berri, S.A., a la Fundación Ikerbasque para la promoción de nuevos Centros BERC y a la Mesa Intersectorial de la Madera por importe conjunto de 9,7 millones de euros, no se han incluido los presupuestos de las actuaciones a subvencionar. Además en estas dos últimas subvenciones, por importe conjunto de 6,5 millones de euros, no se ha determinado de forma precisa el objeto de la subvención.

– En las subvenciones concedidas al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para accesibilidad del Casco Histórico, a la UPV/EHU para la ampliación del Animalario y la construcción del edificio Plataforma 1 del Parque Científico y a la Fundación Ikerbasque para la promoción de nuevos Centros BERC, por importe conjunto de 8,5 millones de euros, no existe adecuación temporal entre la consignación presupuestaria de la subvención en el ejercicio 2010, y la ejecución del objeto subvencional, que se desarrollará en ejercicios futuros. Por este motivo la cobertura presupuestaria de la subvención debió realizarse mediante la utilización de créditos de compromiso, acomodando el gasto subvencional al ritmo de ejecución previsto.

– Las subvenciones otorgadas a la UPV/EHU para la ampliación del Animalario y la construcción del edificio Plataforma 1 del Parque Científico, por importe conjunto de 4,2 millones de euros, se han realizado al margen del Plan Universitario vigente en cada momento. Cualquier inversión no incluida en el citado Plan debería tramitarse como una modificación del mismo.

– Las actuaciones a realizar para el desarrollo e implantación de la receta electrónica y por las que se concedió una subvención de 2 millones de euros al Consejo de Farmacéuticos del País Vasco han sido realizadas en su totalidad por un tercero. No consta que su contratación se haya realizado de acuerdo a los principios exigidos por el artículo 176 de la LCSP, de aplicación a la entidad beneficiaria.

Subvenciones nominativas

3.3.3.– Cuatro de las subvenciones nominativas analizadas, fueron ampliadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 2/2009, de Presupuestos de la CAE para 2010. Sin embargo, la ampliación de las ayudas se realizó para financiar actividades adicionales a las inicialmente previstas en las ordenes de concesión, lo que supera los límites de financiación comprometidos con el beneficiario tal y como requiere el apartado 17 del Anexo III de la norma presupuestaria. Las citadas subvenciones son:

(Véase el .PDF)

Subvenciones sujetas a concurrencia

3.3.4.– Se han revisado las siguientes ayudas:

– A las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2010-2011, concedidas al amparo de la Orden de 7 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por un importe de 30 millones de euros, de los que 9 millones son con cargo al ejercicio 2010 y 21 millones con cargo al ejercicio 2011.

– A municipios de la CAE, concedidas al amparo del Decreto 125/2010, de 27 de abril, que regula la cooperación económica entre los municipios de la CAE y la Administración General de la Comunidad Autónoma y convoca subvenciones para la realización de determinados programas y actuaciones locales, por un importe de 30 millones de euros con cargo al ejercicio 2010.

Respecto a las ayudas para las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada es necesario señalar que las memorias del Departamento de Educación no incorporan indicadores que permitan evaluar la incidencia de las ayudas en el sector al que se dirigen, así como la eficacia y eficiencia de las mismas.

3.3.5.– Por otro lado, se ha revisado la normativa reguladora correspondiente a diez líneas subvencionales superiores a 450.000 euros, con el objetivo de verificar la sujeción de las mismas a la LPOHGPV y a los artículos que constituyen legislación básica de la LGS. Tal y como se ha indicado anteriormente, se recomienda que las memorias presupuestarias de los diferentes programas incorporen indicadores que, sin limitarse a responder a una mera cuantificación de ayudas concedidas, permitan evaluar la eficacia y eficiencia de las mismas.

III.4.– Contratación.

A la fecha de este informe, el Gobierno no dispone del Registro de Contratos previsto por los artículos 308 de la LCSP y 25 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre Régimen de Contratación de la CAE.

A partir del 1 de mayo de 2008, la regulación en materia de contratación pública ha sufrido una profunda modificación a través de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que a su vez ha tenido posteriores modificaciones. Por ello, resulta necesario la aprobación de una nueva regulación que sustituya al Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre Régimen de Contratación de la CAE.

Hemos analizado una muestra de 39 expedientes adjudicados en ejercicios anteriores que han tenido ejecución en este ejercicio y 25 adjudicados en 2010.

III.4.1.– Expedientes adjudicados en ejercicios anteriores.

– En tres contratos (expedientes 19, 24 y 27), no consta que el órgano de contratación haya aprobado la certificación final de las obras ejecutadas, incumpliendo el artículo 218 de la LCSP.

– En cuatro contratos (expedientes 17, 18, 34 y 35), cuya ejecución ha finalizado en el ejercicio 2010, no consta el acto formal y positivo de recepción o conformidad que debe realizar la Administración dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, incumpliendo el artículo 205 de la LCSP.

III.4.2.– Expedientes adjudicados en 2010.

– Dos contratos (expedientes 54 y 61), adjudicados por 34,6 millones de euros, han sido tramitados con carácter de urgencia sin que conste la motivación que justifique dicho carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la LCSP.

– En cuatro contratos (expedientes 42, 43, 44 y 64), adjudicados por 301,1 millones de euros, los anuncios de licitación no detallan los criterios elegidos y/o su ponderación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.5 de la LCSP. Además, el anuncio de licitación en el DOUE del expediente número 60 adjudicado por 3,7 millones de euros, además de la deficiencia anterior, no incluye la posibilidad de prórroga del contrato.

– En un contrato (expediente 64), adjudicado por 2,7 millones de euros, entre los criterios de adjudicación se recogen algunos dirigidos a acreditar la solvencia técnica o profesional del empresario, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 134 de la LCSP del que se deriva que los criterios de valoración deben referirse a la oferta y no al oferente.

– Los Pliegos de cláusulas administrativas particulares, incluyen criterios de adjudicación cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor a los que se asigna una ponderación total del 80%. Sería recomendable, en la medida que ello fuera posible, desagregar estos criterios en subcriterios e indicar la puntuación otorgada a cada uno de ellos (Expedientes 40, 41, 42, 43, 44 y 45).

– En trece contratos (expedientes 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 53, 58, 59 y 64), adjudicados por 629,1 millones de euros, no se justifica en los expedientes la elección de los criterios de adjudicación para identificar la oferta más ventajosa, tal y como establece el artículo 93.4 de la LCSP.

– En seis contratos (expedientes 40, 41, 42, 43, 44 y 45) adjudicados por 602,3 millones de euros, el informe resumen de evaluación de ofertas emitido por el organismo técnico especializado debería ir acompañado de la documentación que, de manera desagregada, soporta sus conclusiones.

– En dos contratos (expedientes 58 y 60), adjudicados por 7,4 millones de euros, no consta justificación de las puntuaciones otorgadas en las valoraciones de los criterios sometidos a juicios de valor.

– En ocho contratos (expedientes 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 53), adjudicados por 614 millones de euros, falta la autorización previa del órgano de contratación para los abonos a cuenta por materiales acopiados y/o por instalaciones y equipos, conforme a lo establecido en los artículos 155.1 y 156.2 del RGLCAP.

– En un contrato (expediente 60), adjudicado por importe de 3,7 millones de euros, dividido en 55 lotes y cada lote a su vez en dos sublotes, ni el PCAP, ni los anuncios de los boletines oficiales advierten de la posibilidad de adjudicar a más de un adjudicatario un lote o sublote, ni tampoco establece el reparto que se produciría, en su caso. La adjudicación se ha realizado por sublotes a favor de la totalidad de adjudicatarios admitidos a la licitación con independencia de la puntuación de cada uno de ellos.

– El valor estimado de los precios que aparecen en los pliegos de dos contratos (expedientes 63 y 64), adjudicados por 6,9 millones de euros, no incluyen las eventuales prórrogas del contrato tal y como se establece en el artículo 76.1 de la LCSP.

– En un contrato (expediente 58), adjudicado por 3,7 millones de euros, se modifica el proyecto sin que conste la correspondiente supervisión y posterior aprobación por el órgano de contratación, incumpliendo el artículo 105.1 de la LCSP; y se inician las obras sin disponer de la preceptiva autorización de la Diputación Foral de Bizkaia, incumpliendo los artículos 35 y 42 de la NF 2/1993, de carreteras de Bizkaia, al tratarse de una actuación en la zona de protección de la red foral de carreteras.

– En un contrato (expediente 55), adjudicado por 4,7 millones de euros, la prórroga del mismo no se ha formalizado en el correspondiente documento administrativo.

– En los contratos que se detallan a continuación se han producido retrasos en:

  • La aprobación del plan de seguridad y salud (expedientes 40, 43, 44, 48, 53 y 59), que se ha realizado con posterioridad al inicio de las obras, incumpliendo el artículo 7.2 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
  • La aprobación de los programas de trabajo (expedientes 47, 53 y 59), que ha sido extemporánea, incumpliendo el artículo 144.1 y 2 del RGLCAP. Por otro lado, en un contrato (expediente 48) no consta la aprobación del programa de trabajo por el órgano de contratación.
  • Las actas de comprobación del replanteo (expedientes 46, 58 y 59), que se firmaron con un retraso de dos, uno y tres meses, respectivamente, por encima del plazo máximo establecido en el artículo 212 de la LCSP.
  • El plazo de ejecución (expediente número 49), que se ha incrementado hasta los diez meses cuando estaba previsto su realización en nueve semanas, incumpliendo el artículo 205.1 de la LCSP.

III.5.– Contratos Menores.

Hemos detectado gastos por un importe total de 10,2 millones de euros, correspondientes a 435 operaciones que, aunque no llegan al mínimo para contratar promoviendo la concurrencia, podrían agruparse para su licitación por precios unitarios o mediante procedimiento de homologación de proveedores. De este importe un 89% corresponde a obras menores del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, destacando la contratación de obras menores por importe de 1,67 millones de euros con un mismo contratista.

Por otro lado, se ha continuado contratando con 11 prestatarios de servicios o suministros cuyos contratos habían vencido mientras se adjudicaba el nuevo expediente, incurriendo en gastos por un total de 0,9 millones de euros.

El Gobierno debe establecer los procedimientos necesarios de cara a que estas situaciones puedan ser detectadas antes de que se produzcan, y cubrir las necesidades de carácter permanente mediante la correspondiente licitación, así como anticipar suficientemente los trámites de adjudicación de aquellos suministros y servicios que estén próximos a su vencimiento.

III.6.– Gastos e Ingresos Territorializados.

El Gobierno debería revisar, por una parte, la necesidad de territorialización de ciertos conceptos de gasto, considerando exclusivamente los gastos que tengan significación, como subvenciones e inversiones y, por otra parte, cambiar el actual criterio de imputación territorial de los gastos según la ubicación de la sede social de sus entes institucionales, por el de la distribución de la prestación del servicio.

III.7.– Otros Aspectos.

La sociedad pública Visesa, S.A., en cuyo capital social el Gobierno Vasco participa en un 67%, actúa como medio propio del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, para la promoción de viviendas nuevas de protección oficial, de alquiler y tasadas, sin cumplir con los requisitos que exige el artículo 24.6 la LCSP para tener la condición de medio propio de un poder adjudicador.

IV.– Análisis Financiero.

El siguiente cuadro, de acuerdo con la información presentada por las Diputaciones Forales y aprobada por el Consejo Vasco de Finanzas para la liquidación de las aportaciones correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010, permite apreciar la evolución de la recaudación en dichos ejercicios:

(Véase el .PDF)

Como puede apreciarse, en el ejercicio 2010, la recaudación de impuestos se ha recuperado un 8,4% respecto al ejercicio anterior, debido principalmente al incremento en la recaudación del IVA, derivado del cambio en el tipo impositivo de este impuesto en julio de 2010 y al pago que la Agencia Tributaria hizo a la Diputación Foral de Álava, en marzo de 2010, por importe de 297 millones de euros, como consecuencia de la Resolución R13/2009, de 19 de junio, de la Junta Arbitral del Concierto Económico sobre la competencia para la exacción del IVA por las operaciones de M.G. Rover España, S.A..

La recaudación en impuestos directos sigue descendiendo desde el ejercicio 2008. Cabe destacar un incremento en la del IRPF, aunque se mantiene la pauta descendente en la recaudación del Impuesto de Sociedades. Por otro lado, en el ejercicio 2010, ha desaparecido la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que era el único territorio que mantenía la tributación por este impuesto hasta el ejercicio 2009.

La capacidad de una administración para afrontar futuros programas de inversión viene determinada por la estructura de ingresos y gastos corrientes, y por las posibilidades de asumir una mayor carga financiera.

En el siguiente cuadro se muestra la evolución en los últimos cuatro ejercicios del Ahorro bruto, el Resultado corriente y el Saldo presupuestario:

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Los Ingresos corrientes han experimentado en el último ejercicio un incremento de 963,3 millones de euros, consecuencia de:

– Aumento de las aportaciones de las diputaciones forales en 900,5 millones de euros, por el incremento de la recaudación principalmente del IVA.

– Aumento de los ingresos patrimoniales en un 71,2% debido a los siguientes movimientos de signo contrario:

1.– La venta de acciones de Naturgas, S.A. por parte del Ente Vasco de la Energía, por un importe de 67,4 millones de euros.

2.– La disminución de los tipos de interés pactados con las entidades financieras y de los saldos mensuales en cuentas bancarias, que ha supuesto un descenso con respecto al ejercicio anterior en 17,4 millones de euros.

La disminución de los Gastos corrientes respecto a los del ejercicio anterior, ha sido del 1,2%, que en términos absolutos ha significado 104,6 millones de euros menos que en 2009, motivados por:

– Una disminución de 15,5 millones de euros en los Gastos de personal, debido a las siguientes situaciones que han generado importes de signo contrario:

1.– La aplicación de la Ley 3/2010, de 24 de junio, de modificación de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la CAE para el ejercicio 2010, que contempla una reducción de las retribuciones del personal dependiente del sector público y una disminución de la aportación de la Administración General a Itzarri en un 50%, todo ello a partir del 1 de junio de 2010.

2.– La incorporación en octubre de 2010 de 320 funcionarios docentes de secundaria y 131 del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en prácticas y en diciembre de 320 agentes de la Ertzaintza en prácticas, seleccionados en las ofertas públicas de empleo convocadas en noviembre y julio de 2009, respectivamente.

– Una disminución de 83,7 millones de euros en las Transferencias y subvenciones corrientes, que ha sido consecuencia de una menor actividad subvencional al sector privado en 100,4 millones de euros.

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La combinación del incremento de los ingresos y la contención de los gastos corrientes ha provocado que el ahorro bruto, que aunque sigue teniendo signo negativo, no llegue a las cifras de 2009, experimentando una reducción del déficit del 91,2% con respecto al ejercicio anterior.

Las inversiones netas han disminuido 92 millones de euros, siendo los capítulos más destacados:

– Transferencias de capital, con una disminución de 60,3 millones de euros, debido a la diferencia entre las concedidas y recibidas:

1.– Transferencias y subvenciones de capital concedidas, con un incremento de 42,4 millones de euros, derivado principalmente de las siguientes variaciones con respecto al ejercicio 2009:

  • Aumento de las transferencias a ETS en 151,5 millones de euros.
  • Disminución de las transferencias a la Agencia Vasca del Agua y a Osakidetza en 53,4 millones de euros.
  • Disminución de las transferencias a sociedades públicas en 55,9 millones de euros.
  • Transferencia al Consorcio formado entre la Administración Central y Vasca para poner en marcha una fuente de neutrones por espalación por 16,5 millones de euros.

2.– Transferencias y subvenciones de capital recibidas, con un incremento de 102,7 millones de euros, por el aumento en el reconocimiento de ingresos procedentes de las Administración Central del Estado para la financiación de la Y vasca.

– Las obras del tramo guipuzcoano de la Y vasca han aumentado con respecto al ejercicio anterior en un 72%, alcanzando una ejecución de 167,1 millones de euros. Sin embargo, prácticamente todos los demás conceptos del capítulo de inversiones han disminuido, resultando únicamente un aumento de 82,8 millones de euros en este capítulo en el ejercicio 2010.

– Activos financieros, con una disminución de los gastos de 117,1 millones de euros, principalmente porque en 2009 se destinaron 80 millones de aportación al fondo social del Ente Público Instituto Vasco de Finanzas y en 2010 no ha habido aportación alguna. Por otro lado, los préstamos a largo plazo concedidos por la Administración General a entidades locales, entes de derecho público y empresas privadas han disminuido en 36,3 millones de euros.

Aunque, respecto al ejercicio anterior, los ingresos corrientes han aumentado y se ha contenido el gasto corriente, ha sido necesario acudir a nuevo endeudamiento por 1.893 millones de euros para financiar la totalidad de las inversiones netas y el resultado corriente del ejercicio, originando un saldo presupuestario de 170,1 millones de euros.

Gráficamente, la evolución de los principales indicadores ha sido:

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La evolución del Remanente de Tesorería y del Endeudamiento Formalizado en los últimos cuatro ejercicios ha sido la siguiente:

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La situación económica de la Administración General de la CAE refleja la situación de crisis económica general; aunque el Remanente de Tesorería se ha recuperado en el ejercicio 2010 respecto al anterior, en el período analizado se ha pasado de un Remanente de Tesorería que representaba más de un 25% de los ingresos corrientes a uno que representa el 5,08%. Teniendo en cuenta los ajustes propuestos por este Tribunal y el efecto de la Nota 1, el Remanente de Tesorería Disponible a 31 de diciembre de 2010 ascendería a 322,8 millones de euros. Por otro lado, la Deuda dispuesta se ha duplicado respecto a la del ejercicio anterior, aumentando en 2.301,3 millones de euros. En este sentido, para el ejercicio 2011, el presupuesto inicial incluye un aumento de la deuda en 1.187,3 millones de euros, para financiar operaciones de capital (inversiones y transferencias) presupuestadas por 1.436,1 millones de euros.

Estabilidad Presupuestaria

Tanto la LGEP en su Disposición final quinta, como la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la LGEP en su Disposición final 1 primera, prevén que la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en dichas leyes de estabilidad se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.

El artículo 48 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, prevé la coordinación y colaboración con el Estado en materia de estabilidad presupuestaria (apartado tercero). El artículo 62 de la misma Ley, por su parte, establece, entre las funciones de la Comisión Mixta del Concierto Económico, la de acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria.

En junio de 2009, el Gobierno Vasco y el Estado fijaron un escenario de estabilidad para el período 2010-2012, en el que el objetivo de déficit sobre el PIB se estableció en el 2,5% para 2010, y en el 1,7% y el 1,3% para los ejercicios 2011 y 2012, respectivamente. Este nuevo escenario, en virtud del acuerdo 8.º de la Comisión Mixta de Concierto Económico de 30 de julio de 2007, requería la presentación de un Plan Económico Financiero de reequilibrio para el citado período. Dicho Plan fue aprobado en reunión de 23 de abril de 2010 por ambas administraciones, si bien en reunión de 5 de julio, se procedió a actualizar las medidas correspondientes al ejercicio 2010, para adecuarlas al nuevo objetivo de déficit, que quedo fijado en el 2,4%. Los acuerdos alcanzados en ambas reuniones se han ratificado por la Comisión Mixta de Concierto Económico de 22 de noviembre de 2010.

El déficit provisional calculado para el ejercicio 2010, de acuerdo con los criterios utilizados, por la Intervención General de la Administración del Estado ha sido del 2,4% del PIB de la CAE.

Con fecha 22 de noviembre de 2010, se aprobó el objetivo de estabilidad presupuestaria para el periodo 2011-2013, en el que el objetivo de déficit sobre el PIB se estableció en el 0,75% para 2011, y en el 0,0% para los ejercicios 2012 y 2013. No obstante, en el caso de que la Comunidad Autónoma del País Vasco actualice su Plan Económico-Financiero de reequilibrio para el período 2011-2013 y sus medidas sean declaradas idóneas por la Comisión Mixta de Concierto Económico el objetivo de estabilidad presupuestaria podrá alcanzar, con carácter de máximo y sin que puedan verse superados por el déficit excepcional derivado de los programas de inversiones productivas, el 1,30% del PIB en los ejercicios 2011 y 2012 y el 1,10% del PIB en el ejercicio 2013.

V.– Cuentas del ejercicio 2010.

Liquidación presupuesto 2010

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NOTAS A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2010

Nota 1.– Los gastos subvencionales de la Administración de la CAE se registran en el momento de la concesión de las subvenciones, de acuerdo con el criterio establecido por la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi. Como consecuencia de este criterio, existen obligaciones de pago no exigibles aún a 31 de diciembre de 2010, por importe de 494,8 millones de euros.

Nota 2.– De los fondos comunitarios recibidos hasta el 31 de diciembre de 2010, 873,6 millones de euros pueden ser sometidos a inspección por parte de la Unión Europea, no siendo posible determinar el efecto que una revisión de los proyectos financiados pudiera producir sobre el Remanente de Tesorería. No obstante en base a la experiencia pasada, no parece factible que dicho efecto sea significativo.

Nota 3.– Los intereses devengados y no vencidos relativos al endeudamiento público, que ascienden a 38,6 millones de euros, se registran en las cuentas anuales formando parte del resultado económico-patrimonial (ver nota 12.2 de la memoria). La ejecución presupuestaria no refleja este importe al registrar los gastos de intereses siguiendo el criterio de caja.

Nota 4.– En el plan financiero del Consorcio de Transportes de Bizkaia relativo a las inversiones del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao se prevé la aportación por parte de la Administración General de la CAE de 665,7 millones de euros entre los años 2011 a 2027, que se irán consignando en los Presupuestos Generales de la CAE de dichos años en la cuantía correspondiente a la transferencia a realizar al Consorcio en cada uno de ellos.

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BALANCE Y CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

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NOTA PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS

Las responsabilidades probables o ciertas por avales y por litigios en curso se provisionan contra los resultados del ejercicio en que dichos pasivos se ponen de manifiesto, de acuerdo con una estimación razonable de su cuantía. El importe a 31 de diciembre de 2010 asciende a 126,8 millones de euros.

Asimismo, la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre «Ley de Gobierno», en su artículo 38 establece que tendrán derecho a percibir una pensión vitalicia, siempre que hubieran cumplido sesenta y cinco años, el Lehendakari y los Consejeros que formaron parte del Gobierno Vasco desde octubre de 1936 hasta el 15 de diciembre de 1979, los Lehendakaris y los Consejeros del extinguido Consejo General Vasco y el Lehendakari, los Consejeros y Viceconsejeros de los sucesivos Gobiernos de la Comunidad Autónoma, requiriendo estos últimos, además, haber prestado al menos dos años de servicio.

Por otra parte, el Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de los derechos profesionales y pasivos del personal que prestó sus servicios a la Administración Autónoma del País Vasco, establece que los funcionarios y contratados administrativos o laborales que prestaron servicios con carácter regular y continuado y por un tiempo no inferior a un año, en la Administración Vasca o en otras Administraciones y organizaciones por encargo y destino del Gobierno Vasco, dentro del período comprendido entre el 7 de octubre de 1936 hasta el 6 de enero de 1978, tendrán derecho a una pensión por jubilación.

Por último, la normativa aplicable al personal de la Ertzaintza reconoce el derecho a percibir prestaciones económicas periódicas complementarias a las pensiones en determinados casos de fallecimiento en acto de servicio o de jubilación forzosa por incapacidad derivada de acto de servicio.

A 31 de diciembre de 2010 no se ha registrado ninguna provisión por estos conceptos.

Los pagos realizados en el ejercicio 2010 por las obligaciones legales de la Administración General de la CAE para con su personal por ambos conceptos han ascendido a 2,5 millones de euros.

ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010

I.– Introducción.

Al objeto de dar respuesta a los Resultados de la Fiscalización de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes a 2010, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, se presentan en este informe las alegaciones y justificaciones que cada órgano gestor ha tenido a bien realizar en orden al asunto de referencia y que han sido centralizadas por la Oficina de Control Económico.

II.– Opinión.

II.1..– Opinión sobre el Cumplimiento de la Legalidad.

3.– Obras de emergencia.

A) Obras de reparación en la Central undimotriz del puerto de Mutriku.

El informe inicial de 2 de noviembre de 2009 del SPG advierte de la posibilidad de que las averías detectadas puedan evolucionar hasta un posible colapso de la estructura. La existencia de este riesgo cierto de colapso o rotura completa del dique, es el que motiva la declaración de emergencia.

En un ejercicio obvio de responsabilidad, se han utilizado las posibilidades que la Ley ofrece para disponer de inmediato de los medios para acometer la reparación. La Resolución por la que se declaran de emergencia las actuaciones, es de 9 de noviembre y a los dos días ya se encargan los trabajos de asistencia técnica para redactar el Proyecto básico en el que se basará la obra.

En menos de un mes está redactado dicho Proyecto Básico y el 9 de diciembre se piden ofertas para realizar la obra a seis empresas, dándoles plazo hasta el 30 de dicho mes para presentar sus ofertas. Con fecha 26 de enero de 2010 se remite la orden de encargo a la empresa adjudicataria y el 2 de febrero a la ingeniería que realizará la dirección de la obra.

En resumen, mediante la tramitación de urgencia no hubiera sido posible contratar dos asistencias técnicas y una obra de esta magnitud de una forma tan rápida, a la vez que transparente, sin arriesgarnos a daños catastróficos.

4.– Adquisición de tres locales para la ampliación del archivo del Palacio de Justicia de Barakaldo.

El artículo 43 TRLPE establece la posibilidad de acudir a la adjudicación directa siempre que concurra alguna de las ocho circunstancias que se recogen en el precepto. Consta en el expediente de adquisición, que ha estado a disposición del Tribunal, una Memoria justificativa del Director para la Modernización de la Administración de Justicia, de fecha 3 de septiembre de 2010, en el que se detallan las razones que explican la concurrencia de dos de las circunstancias previstas en el artículo 43 del TRLPE, como son la urgencia y la especial idoneidad del bien (se adjunta copia de dicha Memoria como ANEXO II a las presentes alegaciones). En consecuencia, en el expediente de referencia se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 43 del TRLPE.

5.– Fraccionamiento de contratos.

B) Producción y realización de películas promocionales (Dpto. de Presidencia).

El Departamento de la Presidencia-Lehendakaritza tramitó dos expedientes para la producción y realización de sendas películas de carácter institucional con el título «Euskadi, un país abierto». Su destino era la promoción de Euskadi en los viajes de la delegación vasca a Estados Unidos y China.

Estos expedientes se tramitaron bajo la cobertura de sendos contratos menores. El primero de ellos tuvo por objeto la producción y realización de la película promocional «Euskadi, un país abierto» para el viaje institucional a EE.UU. Asimismo, se tramitó el correspondiente expediente para la contratación de la realización de una obra audiovisual destinada a la promoción institucional en China.

Expuesto lo anterior, debe hacerse notar que, si bien se trata de videos cuyo objeto es la promoción de Euskadi en el exterior, el objeto de los contratos es diferente y susceptible de uso independiente (ver punto D), y así consta tanto en las resoluciones de aprobación de gasto, en los presupuestos presentados por la adjudicataria, y en las correspondientes facturas, y en los que identifican los encargos como «Euskadi, un país abierto-Proyecto USA», y «Euskadi, un país abierto-Proyecto Shangai».

D) Contratación de informes de auditoría (Dpto. de Economía y Hacienda).

Se trata de contratos que cumplen plenamente el criterio que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ha expresado en sus informes 1/2009 y 69/2009; este último señala lo siguiente:

«el primer requisito que debe cumplirse para que pueda hablarse de fraccionamiento del contrato es que exista una unidad operativa o sustancial entre las diferentes prestaciones (o partes de prestaciones). Así se desprende sin lugar a dudas de la propia Ley de Contratos del Sector Público que en su apartado 3 se refiere a que »cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto».

Este artículo resulta especialmente revelador pues admite que el objeto de un contrato pueda fraccionarse y dividirse en lotes las diferentes partes de la prestación siempre que sean susceptibles de utilización o aprovechamiento por separado y constituyan por sí solas una unidad funcional. Quiere decir esto que si se admite la posibilidad de que partes de una prestación puedan ser tratadas separadamente, desde el punto de vista contractual, cuando cumplan los dos requisitos mencionados, con mucha más razón deberá admitirse que sean objeto de contratación por separado dos prestaciones que ni siquiera forman por sí mismas una unidad.

Finalmente, el último párrafo del apartado 3 antes mencionado dispone que «asimismo podrán contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra,..., cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permita una ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación». De lo que cabe concluir que las prestaciones que gocen de sustantividad, aunque vayan dirigidas a integrarse en una sola obra, a lo que podríamos añadir que tengan por objeto un resultado conjunto, pueden contratarse de forma independiente, si bien con el requisito de que tengan que ser realizadas por empresas que cuenten con una habilitación determinada. Este supuesto se refiere, claro está, a aquellos casos en que al menos una parte del contrato debe ser ejecutada por una empresa con una habilitación específica que no tiene la contratista a la que se adjudica el resto del contrato.

En resumen, cabe decir que no podrán contratarse por separado prestaciones que se integren en un solo objeto por razón de su propia naturaleza o porque consideradas conjuntamente sirven a la funcionalidad de la prestación contractual, que no podría lograrse si no concurrieran todas ellas.

Por el contrario, sí pueden ser objeto de contratación independiente aquellas prestaciones que, aún cuando de naturaleza similar, no tengan entre sí una unidad funcional de la que se derive la imposibilidad de contratar la una sin la otra.

La idea fundamental, así pues, que debe regir la posibilidad o no de contratar separadamente prestaciones que guarden alguna relación entre sí deberá ser la idea de si constituyen una unidad operativa o funcional, es decir si son elementos inseparables para el logro de una misma finalidad o si son imprescindibles para el correcto funcionamiento de aquello que se pretende conseguir mediante la celebración del contrato. "

De acuerdo con dicho informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y teniendo en cuenta que en el supuesto reseñado, los servicios contratados, aún cuando tienen una naturaleza similar, no constituyen una unidad operativa o funcional de la que se derive la imposibilidad de contratarlos separadamente, no puede hablarse de fraccionamiento del contrato.

9.– Subvenciones directas.

B) Subvención a la Mesa Intersectorial de la Madera.

En la Memoria explicativa de la propuesta de Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se concede a la Mesa Intersectorial de la Madera de Euskadi una ayuda directa para la realización actividades necesarias para garantizar el mantenimiento de la productividad y sanidad forestal, se citan las razones de interés público y social para la concesión de la misma, argumentándose literalmente lo siguiente:

«Tal como se recoge en la memoria económica, tanto la productividad como la sanidad se han visto afectadas por vientos huracanados originados por dos ciclones, el Klaus y el Xynthia que han generado grandes daños en la masa forestal. A estas dos catástrofes se han añadir otros tres factores más: el bajo precio de la materia prima en el mercado, que se comercializa al mismo precio que hace dos décadas, el gran volumen de la madera de pino y su envejecimiento, así como la necesidad de controlar la propagación del fusarium cricinatum N&O».

Asímismo, se cita de forma explícita el objeto de la ayuda, que literalmente dice: «la realización de acciones encaminadas a garantizar el mantenimiento de la productividad y sanidad forestal».

En lo que se refiere a la posibilidad de su convocatoria mediante una disposición de carácter general, es precio insistir en que estas acciones requieren la cohesión y coordinación de todo el sector, como único agente interlocutor. Los objetivos perseguidos por esta ayuda no se conseguirían si, por ejemplo, solamente se subvencionaran las acciones realizadas por los propietarios forestales.

Por ello se desecha la convocatoria pública, acudiendo a la ayuda directa a la Mesa Intersectorial de la Madera de Euskadi (MIME) porque es la única entidad existente que puede llevar adelante las acciones que se recogen en el Convenio y en dicha mesa están representados los subsectores de empresas de aserrío, productores de madera, rematantes y empresas de trituración. MIME es una asociación sin ánimo de lucro, que constituye el órgano voluntario de encuentro entre el sector forestal, al que representa totalmente, y actúa como su órgano vertebrador y elemento de representación con miras a ejecutar acciones que beneficien a la sociedad y al sector dentro de un modelo de gestión forestal sostenible.

En el Convenio, suscrito entre el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y MIME se especifica el presupuesto para cada una de las dos grandes áreas de actuación, así como los compromisos de cada parte, los órganos de seguimiento y control, etc.

10.– Clasificación Territorial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi, los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se confeccionan incluyendo la correspondiente clasificación territorial, de acuerdo con los criterios que al respecto se recogen en las Normas Técnicas de elaboración, previstas en el mencionado artículo 57.

Una vez aprobados los Presupuestos en el Parlamento, su ejecución se registra, asimismo, territorializadamente.

En consecuencia, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57, ya que la estructura de los programas presupuestarios incluye una clasificación territorial.

Por otro lado, la aprobación de la Ley de presupuestos compete al Parlamento, por lo que no procede citarla como un incumplimiento de legalidad de la actividad económico – financiera de la Administración de la CAE.

II.2.– Opinión sobre la Cuenta de la Administración General.

1.– Cuentas corrientes con compromiso de mantenimiento de saldos, afectas al Programa de Apoyo Financiero.

Una de las características del Programa de Apoyo Financiero a las empresas vascas, articulado a través de convenios con las entidades financieras, es la apertura de cuentas especiales que garanticen la liquidez necesaria a las mismas. Estas cuentas especiales se encuentran reguladas en el artículo 5 del Decreto 21/1997, de 30 de noviembre, de la Tesorería General del País Vasco.

A los efectos de proporcionar a dichas entidades financieras la liquidez suficiente para conceder los préstamos y créditos a favor de los beneficiarios, avalados por las SGR, se constituyen en cada una de las entidades firmantes de los convenios, cuentas corrientes de titularidad pública a las que se traspasan, desde la cuentas a la vista del Gobierno Vasco, los importes equivalentes a los préstamos concedidos y por el plazo de los mismos. Las cuentas son de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, aunque con compromiso de mantenimiento de saldos, y los movimientos de fondos no suponen desplazamiento de su propiedad. Por añadidura, tal y como se indica en el apartado A.13 del propio Informe del Tribunal, todas estas cuentas afectas al Programa de Apoyo Financiero están remuneradas en las mismas condiciones que el resto de las cuentas corrientes del Gobierno.

Estas características hacen que no sean procedentes los ajustes indicados por el TVCP, por las siguientes razones:

1) El remanente de tesorería es una magnitud contable, el resultado de la diferencia entre derechos reconocidos y liquidados y obligaciones contraídas, y es independiente de las partidas en las que se materializa. Dicho de otra forma, el patrimonio neto (a ese concepto, utilizado en las sociedades de capital, equivale el de remanente de tesorería) no depende de la disponibilidad de los fondos o de la exigibilidad de su pasivo a una fecha concreta.

2) A pesar de su nombre, el Remanente de Tesorería no es una magnitud ligada a la Tesorería, sino un producto de la liquidación del presupuesto, como recuerda el artículo 17 de la Ley de Finanzas. Se calcula aplicando criterio de devengo, no de caja, es decir, derechos reconocidos menos obligaciones reconocidas, no derechos ingresados menos pagos.

3) Al no existir desplazamiento de la titularidad de las cuentas, no ha existido ningún gasto u obligación reconocida con cargo al presupuesto, por lo que las actuaciones del Programa de Apoyo Financiero no han podido influir en ningún caso en el resultado del remanente de tesorería que, como ya se ha dicho, se calcula por la diferencia entre dichas obligaciones y los derechos reconocidos y liquidados.

III.– Consideraciones sobre Sistemas de Control Interno y Procedimientos de Gestión.

III.1.– Presupuestos y Contabilidad.

3.1.4.– Habilitación de créditos.

La obtención de ingresos por importe superior al presupuestado es uno de los supuestos en los que la normativa vigente permite la habilitación de créditos. Debido a las peculiaridades del sistema de financiación de las instituciones comunes de la CAE, dependientes muy mayoritariamente de las aportaciones de las Diputaciones Forales, si la revisión al alza que se practica en el Consejo Vasco de Finanzas de octubre es finalmente efectiva sólo puede saberse en el ejercicio siguiente, cuando ya no pueden habilitarse créditos para el presupuesto en el que se han reconocido los ingresos. A pesar de ello, esta Administración ha habilitado créditos por este sistema en repetidas ocasiones, lo cual es razonable, puesto que entender que no se puede acudir a él sin saber con certeza que la liquidación final no incluye los ingresos adicionales lo convertiría en inviable. Asimismo, no es posible condicionar eficazmente la habilitación porque el cumplimiento o incumplimiento de la condición (recaudación efectiva acorde con la revisión al alza) sólo se verificaría una vez finalizado el ejercicio al que corresponden los créditos habilitados. Se considera que el principio de prudencia queda cubierto con la estimación del Consejo Vasco de Finanzas.

III.3.– Subvenciones.

3.3.1.– Subvenciones directas.

Los artículos 49.7 y 49.9 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco establecen que no será de aplicación a las subvenciones directas la publicidad de los Acuerdos de concesión de las mismas. En su lugar, se establece la obligación de dar cuenta de ellas, semestralmente, a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco.

Lo que pueda establecer la Ley estatal 38/2003, no es de aplicación a la Comunidad Autónoma de Euskadi en virtud de la Disposición Adicional Vigesimosegunda de la misma.

3.3.2.– Subvenciones directas.

A) Subvención al Consorcio ESS.

La no inclusión en la Memoria de la citada subvención de los requisitos contemplados en el artículo 43.3 del Decreto 464/1995, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico-interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la CAE, obedece a que los citados requisitos son solamente exigibles a los expedientes a los que resulta de aplicación el control económico-normativo, tal y como se establece en el propio artículo 43 (cuyo propio título ya indica que solo se refiere a la documentación a efectos de control económico-normativo en su modalidad económico-organizativa). Es por ello que el TVCP no puede entender esa exigibilidad documental como susceptible de aplicación al caso concreto del Consorcio ESS, al no constituir el acto administrativo de concesión de la subvención, ninguna disposición administrativa sobre la que proyectar control económico-normativo.

B) Subvención a la Fundación Ikerbasque.

El objeto de la subvención queda suficientemente perfilado en la documentación que compone el expediente. En el momento de tramitación de la subvención directa, noviembre de 2010, estaban en evaluación los tres nuevos centros de excelencia (BERC). La memoria de tramitación señala respecto al objeto de la subvención (punto 5):

El nuevo Plan Estratégico 2010-2013 de la Fundación Ikerbasque, aprobado por su Patronato el 14 de diciembre de 2009, incluye el objetivo de promover la constitución de 4 nuevos centros de investigación que se unan a los 6 BERCs promovidos en el primer Plan Estratégico 2007-2009.

En la actualidad están en evaluación para la obtención de la calificación de excelencia, tres proyectos para la creación de centros BERCs. Como resultado de esa evaluación, y tras su aprobación por el Patronato de la Fundación Ikerbasque, se hará necesario acometer una serie de trabajos de establecimiento y puesta en marcha de los centros que esta Administración quiere instrumentalizar a través de la Fundación Ikerbasque.

En este sentido, se propone la concesión de una ayuda a la Fundación Ikerbasque por un importe de 2,8 millones de euros para promover el lanzamiento de nuevos centros de investigación. Ikerbasque va a promover la constitución de nuevos centros y se utilizará la ayuda otorgada por el Gobierno Vasco para establecer acuerdos de colaboración con los centros y financiar sus gastos iniciales de constitución y puesta en marcha, que pueden ser de establecimiento, personal, compras y suministros, servicios exteriores e inversiones en equipamiento y edificios.

C) Subvenciones a la UPV/EHU para la construcción del edificio Plataforma 1 del Parque Científico y ampliación del animalario.

El motivo de que estas subvenciones queden al margen del Plan Universitario se debe a que el Plan 2007-2010 no tenía prevista la introducción de modificaciones. El nuevo Plan 2011-2014, por el contrario, sí incluye, en su redacción inicial, un apartado referido a la forma en que este tipo de iniciativas podrían canalizarse.

D) Subvención al Consejo de Farmacéuticos del País Vasco.

Respecto a la infracción del artículo 176 LCSP, y con independencia de que dicho precepto sea o no aplicable al beneficiario, lo cierto es que su supuesto incumplimiento no es un reproche que pueda hacerse a la Administración, sino, en todo caso, al propio Consejo.

3.3.3.– Subvenciones nominativas.

A) Tekniker. Nuevas instalaciones.

El apartado 17 del anexo III de la Ley 2/2009, de Presupuestos de la CAE para el 2010, establece la posibilidad de ampliación de créditos en el caso de subvenciones nominativas y con el límite de los compromisos asumidos con el beneficiario.

El compromiso asumido con el beneficiario se refleja en el Convenio entre el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y la Fundación Tekniker firmado el 23 de noviembre de 2010 y cuyo objeto es la regulación de la concesión nominativa con la finalidad de financiar la construcción de una nueva sede del centro tecnológico.

Por todo ello, no ha lugar a la deficiencia señalada, habida cuenta de que la ampliación presupuestaria se realizó conforme a la normativa vigente y para la misma actividad que la prevista inicialmente.

B) EHIK. Hizpro 2010.

La necesidad de conseguir un bilingüísmo equilibrado entre las dos lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma Vasca, euskera y castellano, y aumentar el dominio de una tercera lengua extranjera obliga a impulsar líneas de trabajo en los centros que conduzcan a la elaboración de un Proyecto Lingüístico de Centro. Para desarrollar este proyecto los centros cuentan con el apoyo de los Berritzegunes, que colocan a disposición de los centros la formación y los materiales necesarios.

La Confederación de Ikastolas ha abordado el diseño y aplicación de un modelo de Proyecto Lingüístico. Este trabajo es considerado por el Departamento de Educación como una aportación interesante, susceptible de ser apoyada económicamente. Además todo el material producido se pone a disposición de los Berritzegunes para asesorar a los centros públicos que desarrollen este mismo proyecto.

En este sentido el Departamento de Educación ha considerado oportuno conceder una subvención nominativa a Euskal Herriko Ikastolen Konfederazioa. Para ello firmaron un convenio el 14 de mayo de 2010. Los objetivos que se plantearon fueron los siguientes:

1.– Aumentar el número de centros que ponen en marcha el Proyecto Lingüístico.

2.– Ayudar, a través de los Berritzegunes, a definir este proyecto en los centros interesados.

3.– Identificar las modificaciones necesarias en cuanto a contenidos, metodología,... para asegurar el desarrollo de las competencias básicas.

4.– Impulsar el trabajo conjunto entre el departamento de Educación y la Confederación de Ikastolas para desarrollar el marco de Educación Trilingüe.

Para el logro de estos objetivos, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, aprobados por la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, se contemplaron inicialmenete 300.000 euros, de los que se autorizaron 278.000 euros para el Convenio con Euskal Herriko Ikastolen Konfederazioa.

La misma Ley 2/2009, hace referencia en su anexo III a los créditos ampliables y, concretamente, en su punto decimoséptimo señala que «serán ampliables las subvenciones nominativas que tengan la finalidad de hacer frente a la financiación de los beneficiarios y con el límite de los compromisos asumidos con aquéllos»

Por otra parte en el desarrollo del presente convenio han aparecido nuevas aspectos que aconsejan la ampliación del mismo en lo referente a las actividades a realizar y por tanto en su financiación.

Las actividades que se han ampliado son:

1.– Elaboración de propuestas que favorezcan el desarrollo de las competencias básicas desde la óptica de la competencia lingüística. Esta elaboración ha supuesto el diseño de un modelo explicativo sobre el desarrollo de la competencia lingüística, su relación con el resto de las competencias básicas y su implementación a través de las diferentes áreas del currículo. Además se han realizado reuniones de trabajo para organizar la puesta en marcha, primero en centros de la red de ikastolas y posteriormente en centros de otras redes.

Es oportuna la aceptación de la ampliación puesto que la implementación del modelo explicativo mencionado originó en la práctica una serie de ramificaciones y consecuencias en el conjunto de las áreas, que no estaban previstas inicialmente (en el momento de suscribir el convenio) pero que fueron consideradas muy importantes por la Comisión de Seguimiento del convenio. Por ello el Departamento de Educación consideró necesario proceder a la ampliación al entender como muy beneficioso para el sistema educativo, en su conjunto, las aportaciones que se podrían derivar del trabajo planteado.

Las consecuencias a las que hacemos referencia tienen que ver con aspectos de programación, metodológicos, organizativos, de evaluación, elaboración de materiales,...

2.– Trabajo conjunto entre el Departamento de Educación y la Confederación de Ikastolas para desarrollar el marco de Educación Trilingüe. Se han recogido aportaciones elaboradas por la Confederación de Ikastolas que han ayudado a estructurar dicho marco. Además se ha trabajado las condiciones de puesta en marcha del marco Trilingüe en los centros de las ikastolas que lo habían solicitado.

Este punto, aún teniendo menor dimensión que el anterior, también hacia difícil prever su alcance dado que el proceso de experimentación del Marco de Educación Trilingüe se encontraba en sus fases iniciales. La puesta en marcha abrió necesidades nuevas que debían desarrollarse en el período septiembre – diciembre de 2010.

Para proceder a la financiación de estas acciones se incrementó la cantidad de 477.806 euros Se podría pensar que la previsión inicial del convenio debería haber contemplado estas posibilidades. Sin embargo insistimos en que los temas que explican la ampliación aparecieron posteriormente, y que la dimensión del trabajo efectuado por la Confederación de Ikastolas, la calidad del mismo y, sobre todo, las posibilidades de generalización justifican claramente el gasto originado por la ampliación.

C) Cultura Live.

La Dirección de Promoción de la Cultura había conocido de primera mano e iniciado colaboraciones con la Asociación Kultura Live desde su constitución en 2009 y había valorado positivamente los objetivos fundacionales de la misa, entre los que podemos entresacar los siguientes:

(...)

2.– Lograr el reconocimiento de la labor cultural de las salas de conciertos privadas que integran Kultura Live, así como la importancia de las mismas dentro del tejido industrial y turístico, ante las administraciones públicas e instituciones privadas.

(...)

5.– La promoción, comunicación y difusión de la música en vivo y demás actividades de los Asociados.

6.– Favorecer la creación y mantenimiento de espacios para la música en vivo.

(...)

8.– Creación de circuitos de trabajo y mecanismos de difusión conjuntos y comunes.

(...).

11.– Fomentar acuerdos entre los Asociados y los colectivos de artistas, promotores y demás agentes para beneficio de ambos.

(...)

14.– Promover y mejorar la visión colectiva de las salas de concierto a fin de equipararlas con instituciones culturales.

(...)

16.– Apoyar y colaborar en la creación de una gestoría dentro de la seguridad social u otra entidad pública que facilite que todos los artistas que lleven a cabo actuaciones en las salas de música en vivo estén dados de alta.

En este contexto, en el marco del Plan Vasco de Cultura (posteriormente Contrato Ciudadano por las Culturas), el Departamento decidió apoyar económicamente las actividades de la Asociación, a través de subvención nominativa, cuya primera entrega correspondió efectivamente al ejercicio 2010.

La memoria aportada por la Asociación en el momento de solicitar la citada subvención nominativa, formulaba las principales líneas de acción de la Asociación entre las que se encontraban las de reforzar y dinamizar de la programación musical, el refuerzo del circuito musical privado y el apoyo a los grupos musicales locales.

En todo, caso, habida cuenta de la cantidad económica prevista en la subvención nominativa prevista en los Presupuestos por el Departamento, la Asociación limitó su solicitud a actividades concretas de coordinación sectorial, cursos destinados a grupos noveles, página web, etc. y no incluyó en ese momento actividades directas relacionadas con la programación musical en salas.

Con posterioridad, a lo largo del año 2010, la Asociación se dirigió de nuevo al Departamento en diversas ocasiones proponiendo la celebración de un circuito específico de programación de grupos vascos a desarrollar entre los meses de octubre y diciembre de 2010. Esta solicitud la realizaba en un contexto en el que el propio Departamento de Cultura había expresado su preocupación respecto a la programación cultural en general y mas concretamente respecto a la caída de la contratación de la producción cultural, musical en este caso, que repercutía gravemente en los creadores culturales del país. El Departamento estaba además poniendo en marcha o reforzando programas diversos para dinamizar los circuitos de programación y el consumo cultural en general (Circuito de danza; Circuito de teatro, Bono-cultura, etc.).

Se produce por tanto un encuentro y una coincidencia en planteamientos entre la Asociación Kultura Live y el Departamento de Cultura, fruto del cual el Departamento accede a responder positivamente a la solicitud de la Asociación Kultura Live de cara a poner en marcha un circuito de programación musical dirigido expresamente al los grupos del país. Este Circuito fue denominado Zuzen-Zuzenean y a día de hoy ha continuado celebrándose con éxito cada año. Contribuyendo a paliar en cierta medida la grave crisis que se ceba de manera intensa en los distintos ámbitos de la actividad cultural. A día de hoy las ayudas para este Circuito se gestionan desde la convocatoria específica de «Ayudas para actividades musicales profesionales».

Señalar por tanto que la Actividad (Circuito Zuzen Zuzenean) para la cual se concedió la subvención complementaria a la Asociación Kultura Live, si bien sobrepasaba con mucho la cantidad inicial prevista en la subvención nominativa, se entroncaba perfectamente en los objetivos y ámbito de actividad formulados en los estatutos y proyecto de dicha Asociación, pero resultaba a todas luces extraordinaria e inabarcable a través de la ayuda concedida inicialmente. Recordamos además que es el propio Departamento de Cultura el que decide y valora el interés de la propuesta al coincidir con objetivos y proyectos que el propio Departamento estaba impulsando en ese momento. En este contexto, en el diseño y gestión del Circuito Zuzen-Zuzenean y por tanto también en el destino y gestión concreta de la subvención complementaria otorgada, participaron directa y continuadamente técnicos del Departamento de Cultura.

3.3.4.– Subvenciones sujetas a concurrencia.

El informe del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, señala que las memorias del Departamento de Educación, Universidades e Investigación relativas a las subvenciones para escuelas privadas de Educación Infantil no incorporan indicadores que permitan evaluar la incidencia de las ayudas en el sector al que se dirigen, así como la eficacia y eficiencia de las mismas.

Los indicadores de la incidencia de las ayudas se enumeran en el artículo 2 de la Orden de convocatoria de las ayudas para centros de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2010-2011:

«Artículo 2.– Finalidad.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, se concederán como ayuda para contribuir al mantenimiento de las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada, para disminuir y homogeneizar las cuotas de las familias y mejorar la calidad de la atención educativa y asistencial en las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada de la CAPV, al objeto de consolidar la oferta existente y ampliarla en los casos en que se considere necesario, conforme a los criterios de planificación a que hace referencia la Disposición Adicional Tercera del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre».

En el momento de realizar la convocatoria e incluso en el acto de resolución de la misma es imposible prever el impacto que tendrán las ayudas concedidas. Por ese motivo no es posible consignar este dato en las memorias.

En la memoria de la Orden de convocatoria se analizan las previsiones y los números reales de alumnos subvencionados correspondientes a la convocatoria inmediatamente anterior. Se constata y se consigna en esta memoria un incremento de centros y de alumnos subvencionados, lo que responde a parte de la finalidad recogida en el artículo 2.

Es una vez concedidas y abonadas estas ayudas cuando el Departamento, por medio de los servicios de Inspección Educativa realiza el correspondiente informe de seguimiento y control de las condiciones establecidas en la convocatoria. En la correspondiente a 2010-2011 se analizaron 73 de las 253 escuelas infantiles privadas que obtuvieron ayudas. Los criterios de muestreo cambian en cada convocatoria: en esta que nos ocupa la actuación se desarrolló en aquellas que únicamente imparten el primer ciclo de Educación Infantil.

Como fase final de la intervención, la Inspección Educativa elabora un informe por cada centro, así como un informe global. Dichos informes indican, entre otros:

– Número de centros perceptores de la solicitud que han sido visitados.

– Número de alumnos, aulas y ratios por tramo de edad.

– Horarios de permanencia en el centro y existencia de períodos de adaptación.

– Usuarios del servicio de comedor y personas que lo atienden.

– Distribución de los centros según el importe de las cuotas que perciben de las familias, así como el número de centros que disminuyen su cuota en relación con el curso anterior.

– Conceptos en el que la subvención ha repercutido en la calidad ofertada, con cuantificación de los centros donde se da cada uno:

  • Incremento del personal educador.
  • Obras de acondicionamiento y mejora.
  • Incremento del material educativo.
  • ...

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera:

– Que es imposible una cuantificación a priori del impacto de las ayudas, lo que imposibilita su reflejo en las memorias que acompañan a la convocatoria y a la resolución de dichas ayudas.

– Que existe un control suficiente del destino de la subvención por parte del Departamento de Educación.

– Que existe un reflejo documental de este control, acompañado de una cuantificación de los indicadores que determinan la eficacia y eficiencia de las ayudas.

III.4.– Contratación.

III.4.1.– Expedientes adjudicados en ejercicios anteriores.

Exp. n.º 34 y 35:

Por lo que respecta al acto formal de recepción de los contratos, el mismo se lleva a cabo en la aplicación informática contable (MEGE – Modelo Económico de Gestión de la Ertzaintza) en el momento previo a la contabilización de la factura correspondiente, existiendo para ello un documento que expide la propia aplicación pero que no esta incorporado en el expediente de contratación.

III.4.2.– Expedientes adjudicados en 2010.

Exp. n.º 40, 41, 42, 43, 44 y 45:

Como bien define el Tribunal, el «Informe de Evaluación según los Criterios de Valoración cuya Aplicación requiere un juicio de valor (Sobre C)» de todas los expedientes de la «Y» es un informe resumen y de conclusiones de un trabajo multidisciplinar realizado por los servicios técnicos del Ente Público ETS.

Cada oferta es evaluada por un técnico especialista en el criterio a puntuar, siendo el resultado de dicha evaluación reflejado en una tabla resumen para cada oferta, que arroja la puntuación final de la misma.

Dada la cantidad de datos y parámetros evaluados sólo se recogen en el informe resumen los aspectos más significativos y característicos de cada una de las ofertas y su puntuación final obtenida.

El grueso de dicha documentación se encuentra siempre a disposición del Tribunal en las oficinas de ETS quien, en visitas mantenidas con objeto de las auditorías referentes a otros ejercicios anteriores, ha revisado y entendido como suficiente.

Exp. n.º 46:

Adjudicada la obra de ejecución del nuevo centro para el CEP Karmelo de Bilbao y citadas las partes para el acto de replanteo, se establecen las pautas de caracterización previa de las tierras. Por parte de la contrata se desconoce la existencia del factor de caracterización de las tierras y se da la circunstancia de que en la ladera, con mucho desnivel y terreno muy inestable, se aprecian desprendimientos considerables que desaconsejan el inicio inminente.

Cuando las circunstancias lo han posibilitado, se ha acordado el inicio y firmado el Acta de Comprobación del Replanteo fuera del plazo administrativo establecido para ello.

No obstante, la Dirección de Recursos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha dado instrucciones claras de que, cuando por diversas circunstancias no sea posible la firma del Acta para inicio de obra, se formalice un Acta negativa, en espera de que se resuelvan los impedimentos existentes.

Exp. n.º 60:

En relación con la observación de que el anuncio de licitación del DOUE no detalla los criterios y/o su ponderación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.5 de la LCSP, señalar que la aplicación de remisión de anuncios por medios informáticos al DOUE no permite incluir un desglose tan amplio como el que se aprobó para el capítulo de criterios de adjudicación de este expediente. Existían diferentes criterios de adjudicación dependiendo de la naturaleza de cada lote, y concretamente este expediente incorporaba 55.

Otro aspecto reflejado en el informe es la falta de justificación de las puntuaciones otorgadas en las valoraciones de los criterios sometidos a juicios de valor. Es preciso remarcar aquí, que la parte introductoria del informe de valoración de los criterios cuya aplicación requiere un juicio de valor, explica y describe la orden argumental de la justificación de la puntuación obtenida en este apartado.

III.5.– Contratos Menores.

Las Unidades Técnicas de las Delegaciones Territoriales de Educación, programan para el periodo vacacional, las obras necesarias para la escolarización, una vez conocida la planificación del curso, deducida de las matriculaciones realizadas entre los meses de marzo y abril de cada año. Los trabajos preparatorios previos al inicio de obra se deben ejecutar con mucha celeridad teniendo en cuenta que la cuarta semana de junio se tienen que iniciar las obras para tener garantía de finalización antes del inicio de curso, la primera semana de septiembre.

Es cierto que en época de abundancia de trabajo en la construcción no había muchas empresas dispuestas a trabajar en verano con contratos de menor cuantía, lo que ha conllevado a que unas pocas empresas acaparen la totalidad de las obras a realizar, llegando casi a la especialización. Este es el caso llamativo de la Delegación de Gipuzkoa que adjudica un buen número de obras a la misma empresa.

Esta práctica ha cambiado totalmente porque el propio mercado ha originado un aumento de la oferta de empresas dispuestas, pero sobre todo porque se han dado instrucciones claras desde la Dirección de Recursos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en el sentido de que por cada actuación individualizada se deben solicitar un mínimo de tres ofertas, tratando de ser lo más ecuánime posible y evitar toda concentración de adjudicaciones.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULAN LOS CONSEJEROS DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS/HERRI-KONTUEN EUSKAL EPAITEGIA, JOSE MARÍA GORORDO BILBAO, BEGOÑA MARIJUÁN ARCOCHA Y EUSEBIO MELERO BEASKOETXEA, AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, 2010

Con el respeto que siempre nos merece el criterio de nuestros colegas, hacemos este voto particular discrepante con el informe de fiscalización de la cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, 2010, aprobado en el Pleno de 8 de noviembre de 2012, en base a las siguientes consideraciones y hechos que afectan de manera sustancial y relevante a dicho informe:

1.– Hechos posteriores.

El informe no recoge como hechos posteriores las discrepancias existentes entre las instituciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Estado en el cálculo del cupo a abonar. Estas discrepancias se inician en la liquidación de 2008 y son significativas a partir de 2011, por lo que suponen un hecho relevante a la fecha de aprobación de este informe (noviembre de 2012) que se debiera haber puesto de manifiesto en el mismo en base a los principios de auditoría aplicables al caso, de cara a facilitar el conocimiento y la toma de decisiones al respecto.

A 31 de diciembre de 2011 los descuentos que el Estado ha realizado ascienden a 366,8 millones de euros, cuyo detalle es el siguiente:

– Ley Orgánica de Educación (Educación infantil 0 a 3 años y refuerzo de TICs) 71,4 millones de euros.

– Dependencia, aportación extraordinaria de 2009, por asignación de una cuantía menor al 6,24% de los créditos destinados a la financiación de la protección garantizada, la discrepancia asciende a 25,3 millones de euros en 2009.

– Índice de actualización, por 183,5 millones de euros en 2011 y que se incrementarán en 2012.

– Políticas activas de empleo, por exclusión de partidas previstas en el Real Decreto de traspaso 1441/2010, e inadecuación de las certificaciones a lo establecido en el mismo, por 80,5 millones de euros en 2011 y que se incrementarán en 2012.

– Otros, por 6 millones de euros.

La deducción realizada se ha materializado descontando a las Diputaciones Forales, por ajuste IVA (138 millones de euros) y la participación en la financiación del nivel mínimo de protección Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (38 millones de euros). Al Gobierno Vasco se descuenta 191 millones de euros, minorando la financiación de la Y ferroviaria (178 millones de euros), la participación en el coste de anticipación de la edad de jubilación de la Ertzaintza (6 millones de euros) y la participación de los ingresos del Fondo Social Europeo (7 millones de euros).

2.– Expedientes del Tren de Alta Velocidad.

En 2010 se han analizado 6 expedientes adjudicados por 602,3 millones de euros, que tienen las deficiencias que se detallan a continuación y que no se han recogido en el informe, y que ya se producían en los expedientes fiscalizados en 2009 (página 89 del informe de fiscalización de la CAE 2009):

– Los informe técnicos que constituyen el soporte de la propuesta de adjudicación valoran someramente las ofertas presentadas, detallan las puntuaciones asignadas a cada uno de los criterios previstos en el pliego, pero no justifican la valoración de las puntuaciones otorgadas a cada licitador.

– El peso específico que tienen los criterios subjetivos cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor es del 80%, lo cual ha sido determinante en la elección de los contratistas.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 2012.

VOTO PARTICULAR CONCURRENTE QUE EMITEN EL VICEPRESIDENTE DEL TVCP D. JOSÉ MIGUEL BONILLA Y EL CONSEJERO D. MARIANO GARCÍA, AL INFORME DE FISCALIZACIÓN «CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI 2010»

Quienes formulamos este voto particular concurrente queremos manifestar que, si bien compartimos la opinión final contenida en el informe de fiscalización de la Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) del ejercicio 2010, no estamos de acuerdo con los extremos que se exponen a continuación:

Respecto al apartado 4 de la Opinión sobre el cumplimiento de legalidad:

El artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi aprobado por Decreto Legislativo 2/2007 (TRLPE) faculta a la Administración a utilizar la adjudicación directa en la adquisición de bienes inmuebles a título oneroso cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo.

El expediente obrante en la Dirección de Patrimonio y Contratación referido a la «Adquisición de tres módulos de Pabellón para Archivo del Palacio de Justicia de Barakaldo» incluye los informes y la documentación complementaria necesaria para dar cumplimiento a lo previsto artículo 43 del TRLPE:

– 28-10-2010. Memoria Dirección de Patrimonio y Contratación:

Conviniendo con el Departamento interesado- Memoria de la Dirección de Modernización de la Administración de Justicia-, la Dirección de Patrimonio y Contratación entiende que en el presente caso, concurren los supuestos establecidos en las letras a) y d) del artículo 43.1 del TRLPE para que se produzca la adjudicación directa, dado que a la urgencia de las necesidades a cubrir se añade la que hace a la especial idoneidad de los locales en cuestión (próximos a la sede judicial a la que se destinan, óptimamente comunicados con la misma y con unas características constructivas especialmente adecuadas).

– 28-10-2010. Informe jurídico favorable de Patrimonio.

– 11-11-2010. Informe de la OCE favorable a la propuesta de acuerdo de autorización de la adquisición directa.

– 16-11-2010. Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la adquisición directa.

– 15-12-2010. Orden de Consejero de Economía y Hacienda de adquisición de los bienes.

– 29-12-2010. Resolución del Director de Patrimonio de afectación del inmueble al servicio público y adscripción al Departamento de Justicia y Administración Pública.

– 30-12-2010. Acta de entrega de los locales al Departamento de Justicia y Administración Pública.

En el expediente revisado existe motivación suficiente, al quedar acreditada, en una exposición razonada y razonable, la concurrencia de las circunstancias o supuestos de hecho legitimadores de la actuación administrativa.

En relación con la práctica seguida por la Administración General de la CAE, conviene destacar que, en ninguna de las reseñas de adquisición de bienes inmuebles realizadas por esa administración en el periodo 1996-2012 (más de 30, según anuncios publicados en el BOPV), consta la utilización de otro sistema de adquisición de bienes inmuebles a título oneroso que no sea el de adquisición directa.

A la vista de lo que antecede, los consejeros firmantes entienden, que los informes favorables y la documentación complementaria incluida en el expediente, en cumplimiento del artículo 43 del (TRLPE), justifican la legalidad y regularidad del procedimiento de adquisición de bienes inmuebles a título oneroso utilizado, y que habiéndose ajustado a derecho la actuación de la administración debería suprimirse la salvedad señalada en el informe.

Respecto a la salvedad 1 de la Opinión sobre la Cuenta de la Administración General:

Al igual que en el ejercicio 2009, los consejeros firmantes creemos que esta salvedad debe ser eliminada del informe de fiscalización.

– Según la Ley 8/1996, de Finanzas, el remanente de tesorería es el resultado acumulado de la liquidación de los presupuestos hasta la fecha, es el patrimonio neto.

El patrimonio neto se compone de Tesorería, Derechos pendientes de cobro y Obligaciones pendientes de pago; solo puede ser minorado o incrementado por situaciones que disminuyen la cobrabilidad (insolvencias, litigios, etc.) o la exigibilidad (anulación de subvenciones, etc.).

Esa es (y ha sido) la causa de las diferencias entre el remanente de tesorería y el remanente de tesorería disponible: situaciones que no habiendo tenido reflejo presupuestario en los ejercicios que han formado el resultado acumulado, deberían ser consideradas como gastos que no generan desembolso, como previsiones.

Desde 2005, la liquidación incluye ese detalle para mostrar un concepto de patrimonio neto disponible que tiene en cuenta situaciones que no son fáciles de registrar en la contabilidad presupuestaria como riesgos por fallidos, litigios, etc.

Siempre se han recogido previsiones, gastos no desembolsados, situaciones que afectan al valor real del patrimonio neto.

El compromiso de mantenimiento de saldos no afecta a su cobrabilidad. Los saldos de esas cuentas son de la CAE al valor en que figuran en sus registros. Es contrario al principio de imagen fiel ajustar el Remanente de Tesorería para eliminar esos saldos en cuenta corriente ciertos y correctamente valorados.

– La liquidación de los Presupuestos Generales para el año 2010 incluye, conforme a lo establecido en el artículo 124 del Texto refundido de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi, la Cuenta de Tesorería del Ejercicio.

En este apartado de la liquidación de 2010, aparece la siguiente nota:

«Los fondos existentes en las cuentas centrales de la Tesorería General a 31 de diciembre de 2010 incluyen un importe de 489.261.434 euros en cuentas corrientes bancarias con compromiso de mantenimiento de saldos.

Se trata de los fondos relativos al programa de apoyo al acceso a la financiación de las empresas vascas establecido en la disposición adicional novena de la Ley 19/2008, de 30 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2009».

El criterio aplicado por el Tribunal desde el año 2005 es no dar salvedades contables ni ajustar el remanente de tesorería cuando las situaciones que originan discrepancias se informan en las notas.

El Pleno no ha aportado motivación alguna que justifique por qué no aplica ese criterio en este informe. Se rompe la uniformidad y la ecuanimidad sin razón alguna.

Los compromisos de mantenimiento de saldos no afectan al superávit acumulado (remanente de tesorería) por lo que la opinión contable no debe incluir salvedad alguna al respecto.

Además, incluir dicha salvedad rompe sin justificación, el criterio aplicado por el TVCP desde 2005 sobre las diferencias de criterio explicadas en las notas incluidas en la liquidación. Para ser coherentes con años anteriores, debería eliminarse la salvedad de la opinión contable.

Respecto al punto 3.1.4 del apartado Presupuestos y Contabilidad:

Habilitaciones de crédito con cargo a la revisión al alza de la previsión de tributos concertados aprobada por el Consejo Vasco de Finanzas en la liquidación provisional de octubre.

– Este procedimiento específico de modificación de crédito, tiene su origen en las peculiaridades del sistema de financiación de las instituciones comunes de la CAE, basado en la dependencia de las aportaciones de las Diputaciones Forales, y su aplicación, conforme a la normativa vigente desde 1982, se ha consolidado a lo largo de 30 años.

– El expediente de habilitación de crédito, en cuanto procedimiento de modificación, una vez aprobado y habiéndose producido el ingreso efectivo de la financiación no presenta deficiencia alguna. Las desviaciones entre la liquidación provisional (octubre de 2010) y la liquidación definitiva (febrero de 2011) no afectan a la regularidad del expediente de habilitación de créditos aprobado en su día.

La liquidación del presupuesto de 2010 presenta un Superávit Presupuestario de 148 millones de euros, lo cual significa que los derechos reconocidos en el año 2010 superan a las obligaciones reconocidas en dicha cantidad. Eso elimina la posibilidad de mantener dudas razonables y razonadas sobre la suficiencia y la seguridad financiera.

En el informe «Análisis de las desviaciones de tributos concertados: causas y su utilización para la financiación de gastos 2003-2005», el TVCP concluye, entre otras cosas, que:

– «El Consejo Vasco de Finanzas realiza estimaciones prudentes».

– «A lo largo de los ejercicios analizados el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales sólo han habilitado ingresos por mayor recaudación para financiar el exceso de compromisos a los que deben hacer frente».

Lo mismo ha ocurrido en los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009.

En concreto, los ingresos presupuestarios de cualquier índole, son estimativos y por lo tanto, es más que posible que no se cumplan. La incertidumbre de las previsiones de ingresos afecta por igual a todas las instituciones públicas y en especial a los Territorios Históricos que son quienes prevén y recaudan los tributos concertados. El acierto o desacierto del Gobierno Vasco en su previsión de recaudación por tributos concertados es consecuencia directa del acierto o desacierto de las previsiones realizadas por el Consejo Vasco de Finanzas que, a su vez, depende de las previsiones de recaudación elaboradas por las haciendas forales de los Territorios Históricos.

Este Tribunal ha fiscalizado la cuenta general del Territorio Histórico de Bizkaia y de Gipuzkoa sin manifestar consideración alguna sobre las previsiones de recaudación por tributos concertados, sus modificaciones y su ejecución a 31 de diciembre de 2010.

Si las fuentes del ingreso son fiables, suficientes y financieramente seguras, no se puede dudar de lo que sólo es un resultado de esas fuentes.

El TVCP no puede dudar de las modificaciones presupuestarias producto de los acuerdos del Consejo Vasco de Finanzas cuando no ha dudado de los datos originales de las haciendas forales.

En nuestra opinión, no hay deficiencia ni aspecto procedimental a subsanar, por lo que se debe eliminar esa recomendación específica que cuestiona «la suficiencia y la seguridad financiera» derivada de los acuerdos del CVF.

Vitoria-Gasteiz, 12 de noviembre de 2012.


Análisis documental