Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 15, martes 22 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
417

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 244/12 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: divor. contenc. L2 244/12.

Demandante: Sandra Reinoso Miranda.

Abogado.

Procurador: Ortega.

Demandado: Baghdad Bouras.

Sobre: divorcio-k.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

SENTENCIA N.º 413/12

En nombre de S.M. el Rey

En Bilbao, a 4 de octubre de 2012.

Doña M.ª Eugenia Matía Ortiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao, ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal especial de divorcio n.º 244/12. Estos autos han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de doña Sandra Reinoso Miranda, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Mar Ortega y asistida de la Letrada doña Gentzane Carrión, contra don Baghdad Bouras, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda que fue interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Mari Mar Ortega en nombre y representación de doña Sandra Reinoso Miranda, debo declarar y declaro la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por don Baghdad Bouras y doña Sandra Reinoso Miranda.

Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Firme que sea esta sentencia comuníquese al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio con el objeto de que sea practicada la oportuna inscripción marginal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número.................., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Baghdad Bouras y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 14 de noviembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental