
N.º 14, lunes 21 de enero de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE VITORIA-GASTEIZ
393
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 806/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.
Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: me. hij. ex. con. L2 806/11.
Parte demandante: Jose Manuel Ortega Varela.
Parte demandada: Garazi Nerea Vaquero Fernandez.
Sobre: medidas hijos no matrimoniales.
En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:
Acuerdo haber lugar a establecer las siguientes medidas personales y patrimoniales en relación con los menores XXXXX y XXXXX.
– Atribución de la guarda y custodia de los menores XXXXX y XXXXX al padre, con mantenimiento en ambos progenitores de la patria potestad.
– No ha lugar al establecimiento de régimen de visitas en favor de la madre, sin perjuicio de su posibilidad de instarlo por un procedimiento de modificación de medidas definitivas si concurren las circunstancias para ello.
– Establecimiento de una pensión alimenticia de 80 euros mensuales a favor de cada hijo menor común y a cargo del padre, actualizable conforme a las variaciones que experimente el IPC establecido por el INE u organismo autónomo que lo sustituya con efectos desde el 1 de enero de 2013, pensión ésta que deberá ser ingresada por la madre en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre, debiendo atenderse con esta cantidad los gastos ordinarios del menor, entendiéndose por tales además de los de alimentación, vestido y habitación del menor, los gastos escolares de colegio (matrículas, AMPA, seguros escolares, material escolar y libros). Los gastos extraordinarios, conceptuándose como tales los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social (y entre ellos los de ortodoncia y oftalmología), las actividades de refuerzo y/o extraescolares, los campamentos de verano, las salidas al extranjero y todos los universitarios (inclusive los de desplazamiento y residencia), serán de abono por mitad e iguales partes entre ambos progenitores, debiendo ser consensuados.
Sin especial imposición de costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2012.
LA SECRETARIO JUDICIAL.
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