Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, lunes 21 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
390

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 635/10 seguido sobre reconocimiento de deuda.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 635/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tolosa (Gipuzkoa), a instancia de Jesus Maria Marquinez Marquinez contra Obeki Electric Machines sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 74/12

Juez que la dicta: D.ª Leyre Urretavizcaya Ardanaz.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: cuatro de junio de dos mil doce.

Parte demandante: Jesus Maria Marquinez Marquinez.

Abogado.

Procurador: Susana Aizpun Gonzalez.

Parte demandada: Obeki Electric Machines.

Abogado.

Procurador: Alberto Iguaran Telleria.

Objeto del juicio: reconocimiento de deuda.

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Susana Aizpún González, en nombre y representación de D. Jesús M.ª Marquínez Marquínez contra Windeco Energía Eólica, S.L. en situación de rebeldía procesal, con expresa condena en costas procesales.

Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Susana Aizpún González, en nombre y representación de D. Jesús M.ª Marquínez Marquínez contra Obeki Electric Machines, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Iguarán Tellería debiendo la parte actora abonar las costas procesales derivadas de su intervención.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 00 0500 1274 en concepto 1865 0000 04 063510, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Windeco Tecnología Eólica, S.L, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a 27 de noviembre de 2012.

LA SECRETARIO.


Análisis documental