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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, lunes 21 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE IRUN
389

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 317/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Irun.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 317/11.

Demandante: Daineline Quiroga Riviaux.

Abogado: Jose Manuel Sanz Rodriguez.

Procurador: Miren Mugica Bolumburu.

Demandado: Danis Caballero Martinez.

Sobre: demanda de regulación de relaciones paterno-filiales.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda sobre relaciones paternofiliales interpuesta por Dña. Daineline Quiroga Riviaux, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Miren Múgica contra D. Danis Caballero Martínez, declarado en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal, debo acordar las siguientes medidas:

Se atribuye la patria potestad y la guardia y custodia de la menor a favor de la madre.

Se establece un régimen de visitas, donde primará el acuerdo de los padres. En caso de disconformidad, se acuerda que:

  • El padre podrá comunicarse por cualquier medio siempre que no constituya un abuso de este derecho y no perjudique a la menor.
  • El padre tendrá a la menor fines de semana alternos, comenzando los sábados a las 10:00 horas y finando el domingo a las 20:00 horas. Todas las entregas y recogidas de la menor se producirán en el domicilio materno a través de los progenitores o de terceras personas autorizados por ellos.
  • Los períodos vacacionales. Las vacaciones de Pascua, corresponderá al padre, en los años pares, desde las 10:00 horas del día en que den comienzo las vacaciones escolares hasta las 21:00 horas del Domingo de Resurrección. En los años impares, corresponderá al padre desde las 10:00 horas del lunes de Pascua hasta las 21:00 horas del domingo siguiente. Las Navidades. En los años pares, el padre la tendrá en su compañía desde las 10:00 horas del día en que comiencen las vacaciones escolares hasta las 21:00 horas del 30 de diciembre. En los años impares, corresponderá al padre desde las 10:00 horas del 31 de diciembre hasta las 21:00 horas del 7 de enero. Las vacaciones de verano. En los años pares, corresponderá al padre el mes de julio y en los impares el mes de agosto tener a la menor. Desde las 10:00 horas del 1 de julio hasta las 21:00 horas del día 31 del mismo mes y respecto del mes de agosto desde las 10:00 horas del día 1 hasta las 21:00 horas del 31 del mismo mes.

Ambos progenitores deberán notificarse el lugar donde tienen proyectado pasar las vacaciones con la menor y el número de teléfono en el que podrán comunicarse con ella.

Se establece una pensión de alimentos de 100 euros, actualizables conforme el IPC hasta que alcance la mayoría de edad o se independice económicamente, la cual deberá ser ingresada los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que Daineline Quiroga indique.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitades por ambos progenitores. Se entienden por Gastos extraordinarios: oculista, dentista, operaciones, clases de apoyo, actividades extraescolares, estudios superiores, etc. Entendiendo que son gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por los sistemas sanitarios públicos, entendiendo que también son gastos extraordinarios aquellos gastos no periódicos, sin que entre gastos extraordinarios puedan entenderse los gastos derivados de la educación ordinaria y reglada de la menor cuyo concepto queda incluido dentro del término «alimentos».

No se hace expresa imposición de costas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Danis Caballero Martinez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente de la notificación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 16 de noviembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental