
N.º 14, lunes 21 de enero de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
387
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 160/12 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezado y fallo son:
SENTENCIA N.º 471/12
En nombre de S.M. el Rey.
En Bilbao, a 6 de noviembre de 2012.
Doña M.ª Eugenia Matía Ortiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao, ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal especial sobre alimentos n.º 160/12. Estos autos han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de doña Danary Cárdenas Gongora, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Diana M.ª González y asistida del Letrado don Alfonso García, contra don Luis Fernando Giraldo Castaño, en situación procesal de rebeldía. Interviene el Ministerio Fiscal en la condición de parte.
FALLO
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Diana M.ª González, en nombre y representación de doña Danary Cárdenas Gongora, se establece una pensión de alimentos a favor de su hijo XXXXX y a cargo del padre don Luis Fernando Giraldo Castaño del 25% de sus ingresos netos mensuales, con un mínimo de cien (100) euros al mes.
Esta cantidad será pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural mediante su ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el perceptor. Estas sumas se actualizarán anualmente en el mes de enero de cada año en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente sentencia a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número..., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a siete de noviembre de dos mil doce.
Y como consecuencia del ignorado paradero de ............, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Bilbao (Bizkaia), a 7 de noviembre de 2012.
EL/LA SECRETARIO.
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