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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, lunes 21 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
386

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 356/12 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 356/12.

Demandante: M.A.C.G.

Abogado: Sonia Oribe Cantero.

Procurador: Llama.

Demandado: Manuel Fernando Da Silveira Carvalho.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el referido juicio se ha dictado sentencia de 30 de octubre de 2012 ,cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la representación de D.ª M.A.C.G. contra D. Manuel Fernando Da Silveira Carvalho, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a la hija común, XXXXX:

– La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre, conservando ambos progenitores la patria potestad, y con establecimiento, a favor del padre, del régimen de visitas previsto en el fundamento de derecho primero.

– El establecimiento de una pensión de alimentos, a favor de la hija común y con cargo al padre, de 220 euros mensuales, a satisfacer por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre, siendo dicha cantidad actualizada anualmente conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Dicha pensión ha de ser abonada desde la fecha de la demanda (presentada el 13 de junio de 2012).

– Ambos progenitores contribuirán por mitades e iguales partes al pago de los gastos extraordinarios que pueda generar la menor.

No procede imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número..., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Manuel Fernando Da Silveira Carvalho y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 19 de noviembre 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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