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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, lunes 21 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
384

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de producción de coque mediante un proceso de destilación de hulla en batería de hornos promovida por Productos de Fundición, S.A. en el término municipal de Barakaldo (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de diciembre de 2006, D. Pedro Murua, en nombre y representación de Productos de Fundición, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de producción de coque mediante un proceso de destilación de hulla en batería de hornos, en el municipio de Barakaldo (Bizkaia). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

● «Proyecto Básico de Solicitud de Autorización Ambiental Integrada. Productos de Fundición, S.A.». (Noviembre 2006).

● «Resumen No Técnico». (Noviembre 2006).

Posteriormente se remite informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Barakaldo.

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Productos de Fundición, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad para la actividad de producción de coque mediante un proceso de destilación de hulla en batería de hornos. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de productor de residuos peligrosos concedida mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 10 de julio de 2006 e inscripción en el Registro de productores de residuos industriales inertes de fecha 26 de noviembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 30 de enero de 2007 solicita informe a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto, se realiza consulta al Ayuntamiento de Barakaldo, a la Confederación Hidrográfica del Norte y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Con fecha 5 de marzo de 2007 el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, complementándose el expediente el 6 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Productos de Fundición, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que se ha presentado escrito de alegaciones, que de forma resumida se recogen en el Anexo I.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 Informe al Ayuntamiento de Barakaldo y al Departamento de Sanidad de Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 25 de abril de 2008 y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Productos de Fundición, S.A. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aún sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha Ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Productos de Fundición, S.A., tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, vertidos a cauce público y dominio público marítimo-terrestre y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Productos de Fundición, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Barakaldo y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF para la industria del hierro y del acero («Best Available Techniques Reference Document on the Production of Iron and Steel»), de diciembre de 2001, de la Comisión Europea.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente y las alegaciones formuladas, en relación con las cuales se adjunta informe en el anexo I, se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Productos de Fundición, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 8 de abril de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a la empresa Productos de Fundición, S.A., con domicilio social en C/Camino de Zubilleta, s/n, del término municipal de Barakaldo (Bizkaia) y CIF: A - 48153654, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de producción de coque mediante un proceso de destilación de hulla en batería de hornos, en el término municipal de Barakaldo, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 1.3 «Coquerías» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La empresa Productos de Fundición, S.A. se ubica en la calle Camino de Zubilleta s/n en el Término Municipal de Barakaldo (Bizkaia). La dimensión del terreno es de 110.782 m2.

La actividad se centra en la producción de coque mediante un proceso de destilación de hulla en una batería de 30 hornos. La capacidad de producción de la planta se estima en 110.000 tn/año de coque y 300 toneladas de alquitrán.

La producción de coque se realiza mediante una etapa de molienda y mezclado previo a un proceso de destilación, en ausencia de aire, de hulla bituminosa, en una batería de 30 hornos, donde se produce la carbonización a temperaturas del orden de 1.050-1.350 ºC, a fin de conseguir la evaporación de los componentes volátiles del carbón. En el horno no se produce combustión, el calor se transmite a través de las paredes de hornos contiguos sin carga. En este proceso se genera coque y gas, que posteriormente son procesados para recuperar productos como el alquitrán.

El coque una vez extraído de los hornos es transportado hasta la torre de apagado donde se realiza una pulverización de agua por aspersión y enfriamiento súbito mediante ducha de agua. Los gases producidos consisten principalmente en vapor de agua con arrastre de partículas que se emiten a través de la torre de apagado.

El coque producido pasa a una zona de cribado y clasificado, siendo almacenado para su posterior venta.

El gas producido en la batería de hornos es conducido a una etapa de enfriamiento por aspersión de agua entre el tubo montante y el colector de gases, donde se condensan los alquitranes que posteriormente son almacenados para su venta. El enfriamiento del gas se completa mediante su paso por unos condensadores, para pasar posteriormente por dos filtros electrostáticos que eliminan las partículas finas de alquitrán. A continuación el gas entra en tres torres de lavado de gases mediante contacto con agua y finalmente se almacena el gas, pudiéndose incorporar de nuevo a la batería de hornos o ser utilizado en la planta de cogeneración.

Las aguas amoniacales procedentes de las torres de lavado son enviadas a una etapa de stripping y posteriormente refrigeradas en dos torres de refrigeración y un intercambiador. Se dispone además de un tratamiento físico-químico en paralelo para reducir la concentración de contaminantes devolviendo el agua depurada al circuito.

Se dispone de una central de cogeneración con una potencia instalada de 6,5MW. La planta cuenta con 12 motores que funcionan con una mezcla de gas natural y gas de coque siendo el consumo anual de gas natural de 6.578.872 Nm3. La energía eléctrica generada se utiliza en la propia fábrica. Además se consumen 49MWh anuales de la red eléctrica.

Las emisiones atmosféricas generadas en la planta están asociadas a 15 focos de emisión, correspondientes a las baterías de coque, la torre de apagado, el stripping y doce motores.

Los efluentes generados en la planta se corresponden con aguas de refrigeración, aguas sanitarias y aguas pluviales. Las aguas de refrigeración se componen de aguas procedentes de los intercambiadores de los circuitos de condensadores y lavadores que son vertidas al río Kadagua mediante un punto de vertido. Las purgas de estos circuitos son totalmente reutilizadas en la instalación.

Por otro lado, las aguas pluviales de la instalación y los mangueos efectuados en la misma se dirigen a un canal de almacenamiento que dispone de un decantador y un separador de aceites y grasas, este último instalado como medida de seguridad. Las aguas del canal de almacenamiento son reutilizadas en la instalación, de forma que únicamente se vierte el excedente del mismo a la ría Kadagua, mediante un punto de vertido, a través de un rebosadero.

Las aguas pluviales procedentes del parque de almacenamiento de carbón de Zubileta, por su parte, son vertidas a la ría Kadagua mediante tres puntos de vertido independientes.

Las aguas sanitarias son vertidas a la red de saneamiento del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

Los principales residuos peligrosos generados son los lodos de depuradora y las masas depuradoras. El resto de residuos peligrosos generados son derivados del proceso «servicios generales» (aceites usados, baterías usadas, fluorescentes, etc), al igual que los residuos no peligrosos (escombros, plásticos, etc.).

El proceso productivo incorpora, las siguientes medidas consideradas Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) según lo indicado en el BREF «Reference Document on Best Available Techniques on the Production of Iron and Steel», de diciembre de 2001: control de coquización de cada carga, mantenimiento de la batería de coque, mejora de cierre de marcos y puertas de la batería, así como limpieza periódica de las mismas, mantenimiento de un flujo de gas libre del horno, reducción de emisiones en la combustión, minimización de emisiones difusas en la carga mediante carga sin humos, minimización de fugas entre la cámara de coquización y la cámara de combustión, minimización de partículas en el deshornado, minimización de emisiones en el apagado húmedo mediante la instalación de un decantador de lamelas, y condiciones herméticas en la planta de tratamiento de gas. Además, el aprovechamiento del potencial energético del gas de síntesis, subproducto de la actividad principal de generación de coque, supone en sí mismo una mejor técnica en términos de eficiencia energética y mejora medioambiental.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de producción de coque mediante un proceso de destilación de hulla en batería de hornos, promovida por Productos de Fundición, S.A., en el término municipal de Barakaldo (Bizkaia):

A) A tenor de lo dispuesto en el artículo 88.4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, una vez haya sido establecido el canon de vertido al que se refiere el apartado C.1.2.5 de esta Resolución, conforme a los criterios fijados en el artículo 85 de la mencionada ley y la normativa de desarrollo que se apruebe, el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco podrá exigir a Productos de Fundición, S.A. la constitución de una fianza para responder del cumplimiento de las condiciones de vertido impuestas.

B) Productos de Fundición, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

C) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

C.1.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

C.1.1.1.– Condiciones generales.

La planta de producción de coque se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión, establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

C.1.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Productos de Fundición, S.A. cuenta con los siguientes focos (15), catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

Además pueden producirse emisiones difusas en el bloque de hornos dispuestos en batería o en los parques de almacenamiento por manipulación del carbón. En la zona de batería pueden emitirse gases procedentes de la destilación CO2, N2 u O2. En los parques de almacenamiento la manipulación puede dar lugar a emisión difusa de partículas.

C.1.1.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

* Durante los periodos de carga (10 min) y descarga (15 min) se podrán alcanzar valores de 5.

** Como suma de las fases de deshornado y apagado hasta la implantación de un sistema independiente para el tratamiento de las emisiones del deshornado.

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

En función de los resultados del Programa de Vigilancia señalado en la presente autorización ambiental integrada, se podrán modificar los valores límite establecidos para los focos n.º 1 y n.º 2 y/o, en su caso, añadir nuevos parámetros de medición con sus correspondientes valores límite.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

En lo que se refiere a los parámetros medidos en continuo, se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si el 94% de los valores medios horarios validados a lo largo de un año no supera el valor límite establecido.

El valor del intervalo de confianza al 95 por 100, determinado en los valores máximos de emisión no superará los porcentajes siguientes de valor límite de emisión: monóxido de carbono, dióxido de azufre y dióxido de nitrógeno, 25 por 100; partículas totales 30 por 100.

Los valores medios horarios validados se determinarán durante el plazo de explotación efectivo a partir de los valores medios por hora válidos, medidos tras sustraer el valor del intervalo de confianza especificado anteriormente.

Se consideran como tiempo de registro no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto de los equipos de medición.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas durante los procesos de carga y coquización se establecerá un plan de mantenimiento de forma que se cumpla:

● En la coquización no se permitirán que ocurran emisiones visibles en más del 10% de las puertas de la batería, en más del 5% de los orificios de carga y en más del 5% de los tubos ascendentes.

● Durante el tiempo de carga del horno no se permitirán emisiones visibles durante un tiempo superior a 30 segundos.

Se deberá elaborar un procedimiento para el control de las emisiones visibles y de la carga, que deberá contar con la aprobación de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

C.1.1.4.– Sistema de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación no inferior a la establecida en el apartado C.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D Y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

Se deberá elaborar un proyecto para la captación y depuración independiente de la fase de deshornado de forma que las emisiones de partículas no excedan de 5 mg/Nm3 o no se emitan de 5 gr/T coque. El foco de emisión deberá estar acondicionado para su control y valoración de los límites establecidos.

En los procesos de manipulación, molienda y transporte de carbón y coque, se establecerán las medidas correctoras oportunas con objeto de minimizar las emisiones difusas. El plan de adecuación de las medidas correctoras deberá contar con la aprobación de la Viceconsejería de Medio Ambiente. A su vez el carbón almacenado en los parques de carbón será regado mediante cañones para evitar la dispersión de polvo.

C.1.2.– Condiciones para el vertido.

C.1.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: Coquería.

Grupo de actividad: Minería.

Clase-grupo-CNAE: 2-8-23.10.

(Véase el .PDF)

C.1.2.2.– Caudales y Volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1: Aguas de refrigeración de los intercambiadores de los circuitos de condensadores y de lavadores.

I.– Aguas del intercambiador del circuito de condensadores:

(Véase el .PDF)

II.– Aguas del intercambiador del circuito de lavadores:

(Véase el .PDF)

b) Vertido 2: Aguas del canal de almacenamiento.

(Véase el .PDF)

c) Vertido 3: Aguas pluviales del parque de carbones de Zubileta.

(Véase el .PDF)

d) Vertido 4: Aguas pluviales del parque de carbones de Zubileta.

(Véase el .PDF)

e) Vertido 5: Aguas pluviales del parque de carbones de Zubileta.

(Véase el .PDF)

C.1.2.3.– Valores Límite de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido 1: Aguas de refrigeración de los intercambiadores de los circuitos de condensadores y lavadores.

(Véase el .PDF)

Temperatura: incremento en el cauce inferior a 3 ºC.

b) Vertido 2: Aguas del canal de almacenamiento.

(Véase el .PDF)

c) Vertidos 3, 4 y 5: Aguas pluviales del parque de carbones de Zubileta.

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

C.1.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones.

En relación con las aguas pluviales y de mangueos del canal de almacenamiento (Vertido 2) se dispone de un decantador de 7 m de longitud y 2 m de ancho para el tratamiento de estas aguas.

Se implantarán las siguientes medidas correctoras para el tratamiento de las aguas pluviales procedentes del parque de carbones de Zubileta:

● 3 decantadores (uno por cada punto de vertido) rectangulares con el fondo en forma troncopiramidal irregular invertido de 60 m3/h de capacidad y dotados de vertederos triangulares para la recogida de aguas.

● 3 filtros prensa (uno por cada decantador instalado) de funcionamiento automático, diseñados para una presión de trabajo de hasta 6 bar y con doble alimentación del producto para el secado de los lodos.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Productos de Fundición, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno. En este caso será obligatorio disponer de un Caudalímetro totalizador para el control del efluente del Vertido 1 (Aguas de refrigeración de circuito de condensadores y circuito de lavadores).

C.1.2.5.– Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V × Pu.

Pu = Pb × Cm.

Cm = C2 × C3 × C4.

Siendo

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 1: Aguas de refrigeración de los intercambiadores de los circuitos de condensadores y lavadores

(Véase el .PDF)

Pu = 0,03005 × 0,02000 = 0,00060 euros/ m3.

Canon de Control de Vertidos = 0,00060 × 150.000 = 90 euros/año.

El importe del canon permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o algunos de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertido.

Una vez finalizado cada año natural, la Administración competente notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 TRLA).

A tenor de lo establecido en el artículo 85 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el vertido de las aguas de rebosadero y las aguas pluviales del parque de Zubileta que lleve a cabo la empresa Productos de Fundición, S.A. estará gravado con un canon que será liquidado por la Agencia Vasca del Agua, una vez se haya determinado su cuantía de acuerdo con los criterios fijados en dicho artículo y la normativa de desarrollo que se apruebe.

C.1.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su autogestión o entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración –reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Barakaldo.

C.1.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «Purificación de gases efluentes».

  • Residuo 1: «Masas depuradoras».
  • - Identificación: A481 53654/4800900326/1/1.
  • - Código del residuo: Q9//D9//S11//C19//H5//A152//B0011.
  • - LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en el cambio de las masas depuradoras del sistema de depuración de gases. Es recogido en big-bags que se lleva al almacén de residuos.

● Proceso 2: «Tratamiento de aguas residuales».

  • Residuo 1: «Lodos de depuradora».
  • - Identificación: A481 53654/4800900326/2/1.
  • - Código del residuo: Q9//D9//S27//C24/39/19//H14//A152//B0006.
  • - LER: 190205.
  • - Cantidad anual generada: 15 Tn.

Se genera en la instalación depuradora de aguas provenientes de las torres de lavado. Consiste en lodos conteniendo 49% (base seca) de materia orgánica. La humedad es muy variable (40-60%). Como compuestos más significativos hay fenoles (8.117 mg/kg) y sulfuros (1.520 mg/kg). Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno se entrega a gestor autorizado.

● Proceso 3: «Servicios generales».

  • Residuo 1: «Aceites usados».
  • - Identificación: A481 53654/4800900326/3/1.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A152//B0019.
  • - LER: 130111.
  • - Cantidad anual generada: 20 toneladas.

Se genera en operaciones de reposición de aceite en máquinas e instalaciones; consiste en aceites mecánicos e hidráulicos usados. Es recogido en GRG identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos peligrosos.

  • Residuo 2: «Filtros de aceite».
  • - Identificación: A481 53654/4800900326/3/2.
  • - Código del residuo: Q5//D15//S35//C51//H5//A152//BO019.
  • - LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: 1,4 toneladas.

Se genera en operaciones de reposición de filtros de aceite de motores térmicos. Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

  • Residuo 3: «Baterías usadas de plomo ácido».
  • - Identificación: A431 53654/4800900326/3/3.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37/C18/23//H8//A152//B0019.
  • - LER: 160601.
  • - Cantidad anual generada: 675 kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de baterías usadas que contienen plomo y solución ácida. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

  • Residuo 4: «Baterías usadas de Ni-Cd».
  • - Identificación: A481 53654/4800900326/3/4.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S37//C5/11//H8/14//A152//B019.
  • - LER: 160602.
  • - Cantidad anual producida: residuo puntual.

Se genera en operaciones de reposición de acumuladores agotados; contienen electrolito alcalino con metales tales como níquel y/o cadmio. Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

  • Residuo 5: «Fluorescentes».
  • - Identificación: A481 53654/4800900326/3/5.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A152//B0019.
  • - LER: 200121.
  • - Cantidad anual generada: 50 kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas conteniendo mercurio. Es recogido en caja identificada para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

  • Residuo 6: «Equipos eléctricos y electrónicos desechados».
  • - Identificación: A48153654/4800900326/3/6.
  • - Código del residuo: Q6//R13//S40//C6/18//H6/14//A152//B0019.
  • - LER: 160213.
  • - Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados. Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

  • Residuo 7: «Aparatos con PCB/PCT».
  • - Identificación: A48153654/4800900326/3/7.
  • - Código del residuo: Q12//D15//S10//C32/51//H6/7//A152//BOO19.
  • - LER: 160209.
  • - Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera como residuo del subproceso Mantenimiento General, son retirados directamente para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 8: Disolvente orgánico no halogenado.
  • - Identificación: A481 53654/4800900326/3/8.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b//A152//B0019.
  • - LER: 140603.
  • - Cantidad anual generada: 350 kilogramos.

Se genera en el desengrasado de las piezas. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto en que se genera, el cual una vez lleno se entrega al gestor autorizado.

  • Residuo 9: «Absorbentes impregnados».
  • - Identificación: A48153654/4800900326/3/9.
  • - Código del residuo: Q5//D15//S34//C41/51//H5//A152//B0019.
  • - LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: 117 kilogramos.

Se genera en la recogida y agrupación de absorbentes y textiles; consiste en trapos, material absorbente y material textil impregnados de aceites, grasas y disolvente. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 10: «Envases metálicos (contaminados por sustancias peligrosas)».
  • - Identificación: A48153654/4800900326/3/10.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A152//B0019.
  • - CER: 150110.
  • - Cantidad anual producida: 511 kilogramos.

Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido aceites y disolventes. Es recogido en palet identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 11: «Envases de plástico vacíos».
  • - Identificación: A481 53654/4800900326/3/11.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A152//B0019.
  • - CER: 150110.
  • - Cantidad anual producida: 162 kilogramos.

Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido aceites y disolventes. Es recogido en palet identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 12: «Aerosoles».
  • - Identificación: A481 53654/4800900326/3/12.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S-G36//C41/43/51//H5//A152//B0019.
  • - CER: 160504.
  • - Cantidad anual producida: Residuo puntual.

Se generan en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en aerosoles industriales vacíos. Es recogido en bidón/contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

a) De cara a acreditar la viabilidad de la autogestión de los lodos resultantes del compactador del proceso de «Tratamiento de aguas residuales» mediante su adición al carbón y a los lodos de las fosas de decantación, se deberá remitir analítica comparativa de su composición y la de las mencionadas materias primas. Dicha analítica será realizada por un laboratorio acreditado.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

e) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Productos de Fundición, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Productos de Fundición, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

j) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Productos de Fundición, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

l) En la medida en que Productos de Fundición, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

m) En tanto en cuanto Productos de Fundición, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

n) Anualmente Productos de Fundición, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

o) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

p) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Productos de Fundición, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

q) Los documentos referenciados en los apartados f), g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) n) y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Razón Social deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

C.1.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) De conformidad con lo dispuesto en el apartado C.1.3 en relación con los principios de jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo debe ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado, y por tanto, Productos de Fundición, S.A. deberá remitir a este órgano una nueva propuesta de gestión de los residuos no peligrosos.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 2 años.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Productos de Fundición, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un período no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

g) Los documentos referenciados en los apartados d), e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

C.1.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Productos de Fundición, S.A., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo, y en particular:

  • Implantar medidas en aquellas zonas en las que se producen o se pueden producir derrames de productos a la superficie del suelo debido a la manipulación de los mismos.
  • Adoptar en las zonas en las que existen derrames provenientes de sustancias que contiene la maquinaria existente, un protocolo de limpieza, con el fin de evitar la existencia de manchas en la superficie de la solera.
  • En el parque de almacenamiento de coque se recomienda implantar medidas preventivas de diseño constructivo de los focos potenciales de contaminación así como someter a la zona a una limpieza exhaustiva con el fin de eliminar la exposición prolongada del suelo a las sustancias potencialmente contaminantes del mismo.
  • El carbón almacenado en los parques será regado mediante cañones para evitar la dispersión de polvo.

C.1.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

D) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Productos de Fundición, S.A., deberá realizar un control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

* La medición en la torre de apagado-deshornado deberá realizarse con el método VDI 2303 u otro método equivalente que tenga la aprobación de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas), y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería.

c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se disponga de mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto a la última medición realizada.

d) Medición en continuo.

Productos de Fundición, S.A., deberá realizar la medición en continuo de partículas, en el Foco 1-Batería de coque.

El sistema de medición en continuo deberá cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en la «Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea».

El sistema de medición en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El promotor deberá mantener el sistema de medición en continuo según un plan de mantenimiento preventivo que garantice tanto la fiabilidad de dichos datos como la cantidad mínima a obtener de los mismos. En cualquier caso, la responsabilidad de la fiabilidad y cantidad de los datos obtenidos será del promotor.

La disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de periodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90 por 100 del tiempo de funcionamiento anual, salvo autorización puntual expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el sistema de medición en continuo no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar autocontroles periódicos por OCA de los parámetros que se deberían medir en continuo, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición en continuo.

Anualmente se deberá realizar y remitir a esta Viceconsejería un informe del funcionamiento del sistema de medición en continuo según el modelo indicado en la «Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea»

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

D.2.– Control de las inmisiones atmosféricas.

El promotor deberá presentar, para su aprobación por la Viceconsejería de Medio Ambiente, una propuesta de seguimiento de la afección de la actividad en el entorno. Dicha propuesta deberá abarcar tanto campañas de medición como estudios de dispersión así como un cronograma para la ejecución de dichas actuaciones. En función de los resultados obtenidos se podrán exigir medidas adicionales de seguimiento.

Con objeto de comprobar los niveles de fondo de los contaminantes atmosféricos, se mantendrá la estación de vigilancia de la calidad del aire en partículas.

Se presentará un estudio de ubicación de la cabina de inmisión para su posterior conexión con la red de la CAPV y un plan de mantenimiento y calibración, que deberá ser aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

El titular remitirá, durante los tres primeros meses de cada año civil, a la Viceconsejería de Medio Ambiente, un informe en el que se recojan todas las superaciones de los límites legales de Inmisión observadas durante el año civil anterior en los equipos de su propiedad.

En caso de superación de los límites legales, en los siguientes 3 meses se deberá proceder a la determinación de las causas más probables de las mismas y su debida justificación ante la Viceconsejería de Medio Ambiente. Si entre las causas probables se encontrara alguna actividad del titular y su aportación estimada fuera significativa, deberá presentarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente en los siguientes 3 meses desde la determinación de las causas un Plan de Acción para la mejora de la Calidad del Aire a nivel de empresa. En este Plan de Acción se indicarán las acciones a llevar a cabo así como los plazos previstos para cada acción. Los plazos de las acciones no podrán exceder, salvo autorización expresa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, los 12 meses.

D.3.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que configuran en el apartado C.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

D.4.– Control del ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad semestral. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que influya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado D.7 de esta Resolución.

D.5.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

D.6.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

D.7.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

E) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

E.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento programadas, el promotor deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

E.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 2310 «Producción de coque y energía eléctrica») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Productos de Fundición, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

E.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanquidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, aditivos, resinas, y residuos, puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se procederá a impermeabilizar la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles, productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

h) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

i) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

j) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

k) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

l) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, Productos de Fundición, S.A. deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

m) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas previstas para evitar su repetición.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

n) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.– La concentración de un dato validado horario medido en el analizador en continuo supera en un 100% el valor límite. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 1 hora tras la superación.

2.– La concentración de un dato validado horario medido en el analizador en continuo supera en un 40% el valor límite. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la superación.

3.– Ocurrencia de una avería o fallo que implique que los equipos de medición en continuo no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 8 horas desde que no se dispone de datos fiables de las emisiones.

4.– Parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

o) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente que en materia de protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

G) Con carácter anual, Productos de Fundición, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: C.1.1.3 (Procedimiento de control de emisiones visibles), C.1.1.4 (Proyecto para captación y depuración de deshornado y Plan adecuación medidas correctoras emisiones difusas); C.1.2.4 (Implantación de medidas correctoras para las aguas del parque de carbones y de las aguas de refrigeración del circuito de condensadores y circuito de lavadores); C.1.3.1.a) (Analítica lodos compactador), C.1.3.1.f) (Documento de aceptación de residuos peligrosos generados); C.1.3.2.d) (Documento de aceptación de residuos no peligrosos generados); C.1.3.1.o) (Modelo de registro de control de residuos peligrosos generados); C.1.3.2.a) (Propuesta de gestión de residuos no peligrosos); C.1.3.2.f) (Modelo de registro de control de residuos no peligrosos generados); C.1.4 (Medidas para la protección del suelo); D.2 (Propuesta de seguimiento de la afección y Estudio de ubicación de la cabina de inmisión); D.4 (Propuesta de control del ruido); D.7 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); E.1 (Estimación de emisiones y residuos en paradas programadas); E.3.a), b) y c) (Manual de mantenimiento, Programa de inspección y control); E.3.g) (Relación de materiales disponibles para casos de emergencia); E.3.h) (Protocolo vaciado de cubetos), y E.3.o) (Normativa contra incendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada ala verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Productos de Fundición, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la planta de producción de coque mediante un proceso de destilación de hulla en batería de hornos objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

● La extinción de la personalidad jurídica de Productos de Fundición, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

● Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Productos de Fundición, S.A., al Ayuntamiento de Barakaldo, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

Ibon Galarraga Gallastegui.

ANEXO I

En el trámite de información pública de la autorización ambiental integrada correspondiente a la actividad de producción de coque mediante un proceso de destilación de hulla en batería de hornos promovida por Productos de Fundición, S.A. en el término municipal de Barakaldo, se ha recibido escrito presentado por la Asociación de Vecinos de Kastrexana-Santa Ageda (Urgozo).

En el escrito de alegaciones se abordan diferentes cuestiones relacionadas con las instalaciones de la empresa en el municipio de Barakaldo:

a) Parques de Carbón.

Constituyen una importante fuente de contaminación por partículas sólidas en suspensión. Su efecto se puede observar además de visualmente por la evidente deposición en sus inmediaciones e incluso a gran distancia, por las mediciones del puesto de control del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, que ofrecen importantes picos de inmisión por PM10. Se puede observar como la carretera presenta depósitos a lo largo de toda la calzada y los edificios próximos a los parques están totalmente impregnados de polvo de carbón. Esta contaminación se hace evidente en la flora colindante, que se aprecia cargada del citado polvillo y por supuesto causa especial daño a las pequeñas explotaciones agrícolas cercanas.

b) Batería de coque.

La batería de coque presenta una obsolescencia evidente. Los citados hornos de batería presentan innumerables fugas que no pueden ser abordadas mediante un plan de mantenimiento que además se antoja mayormente de tipo correctivo: sustitución de marcos figurados, reparación de refractario, cambio de válvulas cuando no sea posible moverlas, etc.

Respecto al proceso de carga, el expediente señala que Profusa dispone de un sistema de «carga sin humos» mediante aspiración de gases al colector mediante una inyección de agua. La realidad es que las fugas son evidentes.

Solicitamos que en el lado de carga se confine el gas de escapes en una nave con ventilación controlada y tratamiento previo a la emisión.

La solicitud presentada por Profusa para la obtención de la autorización ambiental integrada no propone ninguna MTD para reducir las emisiones de SO2 y NOX. La documentación señala que el gas de batería aportado no contiene azufre. Sin embargo las mediciones de la empresa colaboradora en el foco FE01 reflejan importantes emisiones de SO2. Tampoco se reflejan medidas para reducir la emisión de NOX, cuando existen tecnologías apropiadas basadas en la reducción de temperatura de llama. La reducción de partículas sólidas y monóxido de carbono tampoco se plantea.

Respecto a las fugas entre la cámara de coquización y la de combustión Profusa señala que realiza cambios de refractario cuando se detecta humo negro.

La situación expresada es otra consecuencia de la obsolescencia del horno, la medida exigible es la remoción total del horno. Mientras tanto se solicita la instalación de un tratamiento de efluentes gaseosos.

La emisión de efluentes por chimenea delata episodios de fallo del sistema. Posiblemente se trate de un proceso con muchas carencias en su automatización y sujeto a frecuentes errores. Se debe exigir su automatización y control en continuo con una fiscalización efectiva por parte de las autoridades competentes.

Consideraciones.

En primer lugar, debe recordarse que la Ley 16/2002, de 1 de julio, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1.

La citada autorización ambiental integrada mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor.

En este marco, se establece que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras realizar una evaluación del proyecto en su conjunto, elaborará una propuesta de resolución que, ajustándose al contenido establecido en el artículo 22 de la Ley respecto al contenido de la autorización ambiental integrada, debe incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos. En este sentido, el citado artículo 22 establece que la autorización a conceder debe contemplar, entre otros extremos, los siguientes:

a) Los valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disponibles.

b) Las prescripciones que garanticen, en su caso, la protección del suelo y de las aguas subterráneas.

c) Los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los residuos generados en la instalación.

d) Las prescripciones que garanticen, en su caso, la minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza.

e) Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

f) Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o el cierre definitivo.

g) Cualquier otra medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de prevención y control integrados de la contaminación, el órgano ambiental ha realizado una valoración global del conjunto de la instalación de producción de coque mediante un proceso de destilación de hulla atendiendo a las prescripciones contempladas en la normativa sectorial aplicable, para posteriormente determinar las medidas que deben adoptarse para la correcta ejecución del mismo.

Así en la presente autorización ambiental integrada se han recogido aquellas condiciones y requisitos que este órgano estima necesarios imponer a Profusa a fin de dar cumplimiento a los objetivos señalados en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación respecto a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo.

En relación con las MTD debe indicarse que en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF para la industria del hierro y del acero («Best Available Techniques Reference Document on the Production of Iron and Steel»), de diciembre de 2001, de la Comisión Europea.

En este sentido, el proceso productivo incorpora, las siguientes medidas consideradas Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) según lo indicado en el citado documento BREF: control de coquización de cada carga, mantenimiento de la batería de coque, mejora de cierre de marcos y puertas de la batería, así como limpieza periódica de las mismas, mantenimiento de un flujo de gas libre del horno, reducción de emisiones en la combustión, minimización de emisiones difusas en la carga mediante carga sin humos, minimización de fugas entre la cámara de coquización y la cámara de combustión, minimización de partículas en el deshornado, minimización de emisiones en el apagado húmedo mediante la instalación de un decantador de lamelas, y condiciones herméticas en la planta de tratamiento de gas.

Además, el aprovechamiento del potencial energético del gas de síntesis, subproducto de la actividad principal de generación de coque, supone en sí mismo una mejor técnica en términos de eficiencia energética y mejora medioambiental.

En lo que se refiere a las emisiones atmosféricas debe indicarse que en la presente Resolución se recoge que toda emisión a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Asimismo, se identifican los focos de emisión de contaminantes, estableciéndose los valores límite que deben respetarse en función de las características propias de cada uno de ellos.

Además se indica que pueden producirse emisiones difusas en el bloque de hornos dispuestos en batería o en los parques de almacenamiento por manipulación del carbón. En la zona de batería pueden emitirse gases procedentes de la destilación CO2, N2 u O2. En los parques de almacenamiento la manipulación puede dar lugar a emisión difusa de partículas.

Se fijan también los intervalos de confianza que pueden alcanzar los valores de emisión obtenidos en las mediciones realizadas.

Además, se ha incorporado una referencia expresa a las emisiones difusas, y en este sentido se recoge lo siguiente:

«Con objeto de minimizar las emisiones difusas durante los procesos de carga y coquización se establecerá un plan de mantenimiento de forma que se cumpla:

● En la coquización no se permitirán que ocurran emisiones visibles en más del 10% de las puertas de la batería, en más 5% de los orificios de carga y en más del 5% de los tubos ascendentes.

● Durante el tiempo de carga del horno no se permitirán emisiones visibles durante un tiempo superior a 30 segundos.

Se deberá elaborar un procedimiento para el control de las emisiones visibles y de la carga, que deberá contar con la aprobación de la Viceconsejería de Medio Ambiente».

Una vez identificadas las emisiones atmosféricas existentes en la instalación y fijados los valores límite a cumplir, junto con los mecanismos para realizar las mediciones correspondientes, se recoge una referencia respecto al sistema de captación y evacuación de gases.

En el citado apartado C.1.1.4 se indica que en los procesos de manipulación, molienda y transporte de carbón y coque, se establecerán las medidas correctoras oportunas con objeto de minimizar las emisiones difusas. El plan de adecuación de las medidas correctoras deberá contar con la aprobación de la Viceconsejería de Medio Ambiente. A su vez el carbón almacenado en los parques de carbón será regado mediante cañones para evitar la dispersión de polvo.

En lo que se refiere al control de las emisiones, en la presente autorización se determina que Productos de Fundición, S.A., deberá realizar un control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

Además se señalan que el sistema de medición en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debiendo cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en la «Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea».

El promotor deberá mantener el sistema de medición en continuo según un plan de mantenimiento preventivo que garantice tanto la fiabilidad de dichos datos como la cantidad mínima a obtener de los mismos. En cualquier caso, la responsabilidad de la fiabilidad y cantidad de los datos obtenidos será del promotor.

Además, se establece un control sobre las inmisiones de la instalación, en concreto, en el apartado D.2 se recoge lo siguiente:

«El promotor deberá presentar, para su aprobación por la Viceconsejería de Medio Ambiente, una propuesta de seguimiento de la afección de la actividad en el entorno. Dicha propuesta deberá abarcar tanto campañas de medición como estudios de dispersión así como un cronograma para la ejecución de dichas actuaciones. En función de los resultados obtenidos se podrán exigir medidas adicionales de seguimiento.

Con objeto de comprobar los niveles de fondo de los contaminantes atmosféricos, se mantendrá la estación de vigilancia de la calidad del aire en partículas.

Se presentará un estudio de ubicación de la cabina de inmisión para su posterior conexión con la red de la CAPV y un plan de mantenimiento y calibración, que deberá ser aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

El titular remitirá, durante los tres primeros meses de cada año civil, a la Viceconsejería de Medio Ambiente, un informe en el que se recojan todas las superaciones de los límites legales de Inmisión observadas durante el año civil anterior en los equipos de su propiedad.

En caso de superación de los límites legales, en los siguientes 3 meses se deberá proceder a la determinación de las causas más probables de las mismas y su debida justificación ante la Viceconsejería de Medio Ambiente. Si entre las causas probables se encontrara alguna actividad del titular y su aportación estimada fuera significativa, deberá presentarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente en los siguientes 3 meses desde la determinación de las causas un Plan de Acción para la mejora de la Calidad del Aire a nivel de empresa. En este Plan de Acción se indicarán las acciones a llevar a cabo así como los plazos previstos para cada acción. Los plazos de las acciones no podrán exceder, salvo autorización expresa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, los 12 meses».

Por último, únicamente queda señalar que en el apartado Tercero de la presente Resolución se establece que la efectividad de la autorización queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de determinadas condiciones impuestas en el apartado Segundo de la presente Resolución, entre otras, el procedimiento de control de emisiones visibles), el proyecto para captación y depuración de deshornado, el plan adecuación medidas correctoras emisiones difusas, el estudio de ubicación de la cabina de inmisión y el estudio de afección del entorno.

c) Gasómetro e instalación anexa.

La documentación presentada por Profusa dedica una mínima mención a una infraestructura que presenta un riesgo importante y que ha ocasionado diferentes episodios de fugas. No existe en la documentación constancia de adecuación de la instalación a los Reglamentos específicos que le son de aplicación. El mantenimiento es deficiente. No existe medio de extinción de incendios alguno adscrito a la citada instalación. No existe sistema de detección de fugas instalado.

Consideraciones.

Tal y como se señala en el escrito de alegaciones de referencia la competencia para la instalación y control de este tipo de instalaciones reside en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y por tanto, se procederá a la remisión de una copia de las citadas consideraciones al mencionado órgano.

d) Torres de refrigeración.

De acuerdo con la información facilitada Profusa dispone de 4 torres de refrigeración: dos para el sistema de refrigeración de condensadores y otras dos para el circuito de torres de lavado. En la documentación no se aprecia justificación alguna sobre el cumplimiento del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Consideraciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables.

En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Productos de Fundición, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y en este sentido, se ha solicitado informes del Ayuntamiento de Barakaldo y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

En todo caso, y sin perjuicio de la participación del mencionado Departamento de Sanidad en el procedimiento de autorización ambiental integrada, debe recordarse que el artículo 10 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis determina que las autoridades sanitarias son las competentes para velar por el cumplimiento de lo establecido en esta normativa y dictar las medidas encaminadas a la prevención de la legionelosis.

e) Emisión de efluentes gaseosos y altura de las chimeneas.

Atendiendo a que la planta se ubica en un valle fluvial cerrado, rodeado de montañas que se elevan a ambos lados del río Kadagua, solicitan que no se acepte la altura de las chimeneas actuales si no están avaladas por un estudio riguroso en las condiciones que señala la Orden de 18 de octubre de 1976

Consideraciones.

En la elaboración de la presente autorización ambiental integrada se ha procedido al análisis de la documentación presentada por el promotor, y una vez considerada que la misma resulta suficiente para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de emisiones a la atmósfera, se determina, entre otros extremos, que la altura de las chimeneas deberá ser la que se identifica en la autorización ambiental integrada, señalándose que en todo caso las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

f) Compatibilidad urbanística.

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación requiere una descripción detallada del alcance de la actividad, para lo que exige la «Documentación requerida para la obtención de la correspondiente licencia municipal de actividades clasificadas regulada en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre». No es esto lo que se ha presentado, sino únicamente una cita en la que se señala que la planta tiene concedida una licencia de actividad condicionada y no dispone de licencia de apertura.

Por otra parte, el parque de carbón exterior se encuentra en la desembocadura de una riera o torrentera natural, estando afectada por la Ley de Aguas. Las posibles consecuencias de la existencia de un parque de carbón en una zona de posible inundabilidad constituye una imprudencia. La Dirección de Aguas del Gobierno Vasco tiene la responsabilidad en el análisis de esta situación. Solicitamos informe del organismo de cuenca sobre esta alegación, tal y como resulta preceptivo.

Consideraciones.

En orden a dar cumplimiento no sólo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación respecto al informe que debe emitir el Ayuntamiento en el que se ubica la instalación en el marco de sus competencias, sino también a lo establecido en el anteriormente citado artículo 29 respecto al procedimiento de licencia de actividad, el órgano ambiental promueve desde el inicio del procedimiento de autorización ambiental integrada la participación de la autoridad municipal correspondiente. En este sentido, una vez recibida la solicitud de autorización, el órgano ambiental solicita de diferentes administraciones públicas, entre las que se encuentra el Ayuntamiento, informe respecto a la idoneidad de la documentación.

En todo caso, debe recordarse que de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación, corresponde a los Ayuntamientos emitir las correspondientes licencias de actividad una vez que las instalaciones han obtenido la autorización ambiental integrada, y por tanto, velar para que en el expediente exista cuanta información resulta necesaria a tal efecto.

Por otro lado, y en lo que se refiere a la participación del órgano competente en materia de aguas, debe indicarse que la autorización ambiental integrada mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor.

En el caso de Productos de Fundición, S.A., la autorización ambiental integrada a emitir engloba las autorizaciones de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, vertidos a cauce público y dominio público marítimo-terrestre y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En materia de vertido al dominio público, debe indicarse que del análisis de la documentación presentada por el promotor se deriva que en la instalación se generan efluentes procedentes de las aguas de refrigeración, aguas sanitarias y aguas pluviales.

Las aguas de refrigeración se componen de aguas procedentes de los intercambiadores de los circuitos de condensadores y lavadores que son vertidas al río Kadagua mediante un punto de vertido. Las purgas de estos circuitos son totalmente reutilizadas en la instalación.

Por otro lado, las aguas pluviales de la instalación y los mangueos efectuados en la misma se dirigen a un canal de almacenamiento que dispone de un decantador y un separador de Aceites y grasas, este último instalado como medida de seguridad. Las aguas del canal de almacenamiento son reutilizadas en la instalación, de forma que únicamente se vierte el excedente del mismo a la ría Kadagua, mediante un punto de vertido, a través de un rebosadero.

Las aguas pluviales procedentes del parque de almacenamiento de carbón de Zubileta, por su parte, son vertidas a la ría Kadagua mediante tres puntos de vertido independientes.

Las aguas sanitarias son vertidas a la red de saneamiento del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

En virtud de lo anteriormente señalado, en las instalaciones de Productos de Fundición, S.A. se realizan vertidos tanto al dominio público hidráulico como al dominio público marítimo-terrestre. En este marco, debe indicarse que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponde a la Dirección de Aguas, entre otros aspectos los siguientes:

● Resolver sobre el otorgamiento, modificación y extinción de servidumbres legales, concesiones y autorizaciones referentes al dominio público hidráulico y sobre autorizaciones relativas a las zonas de servidumbre y policía de cauces de las cuencas intraautonómicas y autorizaciones de vertidos industriales y contaminantes en las aguas correspondientes al litoral vasco.

● Resolver sobre el otorgamiento, suspensión temporal, modificación y extinción de autorizaciones de vertido en cuencas intraautonómicas.

Atendiendo a que en el caso de Productos de Fundición, S.A. los vertidos se realizan al dominio público marítimo terrestre (ría Kadagua) y al dominio público hidráulico que forma parte de una cuenca intraautonómica (río Kadagua), en la emisión de la presente autorización ambiental integrada no procede solicitar informe del organismo competente de cuenca, puesto que la competencia en materia de aguas reside en el propio Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En este sentido, debe recordarse que por el órgano ambiental se ha establecido un procedimiento en el que se engloban las cuestiones aplicables en materia de emisiones atmosféricas, residuos, suelos, evaluación de impacto ambiental y aguas, y ello en orden a incorporar, de forma efectiva, en las autorizaciones ambiental integradas las condiciones que de forma sectorial le resultan de aplicación a la instalación.

g) Declaración de funcionamientos anómalos.

En la solicitud de autorización ambiental integrada presentada por Productos de Fundición, S.A. se dice que las situaciones de anormalidad se producen fundamentalmente por cortes de corriente debido a tormentas o disparos en la red de distribución y que el único incidente de carácter ambiental relevante en los últimos años ocurrió en mayo de 2005, en el que hubo un arrastre importante de carbón al río Kadagua. Tal y como se ha señalado en apartados anteriores los incidentes de este tipo han sido abundantes.

Consideraciones.

En la autorización ambiental integrada se recogen condiciones y requisitos sobre los siguientes extremos:

a) Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

a.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

a.2.– Condiciones para la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

a.3.– Condiciones en materia de vertido.

a.4.– Condiciones en relación con el ruido.

a.5.– Condiciones en relación con el suelo.

b) Programa de Vigilancia Ambiental.

b.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

b.2.– Control de la calidad de las aguas vertidas.

b.3.– Control del ruido.

b.4.– Control y remisión de resultados.

b.5.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

c) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

En el apartado E) de la presente autorización se recogen las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales, y que se refiere a operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento, cese de actividad y funcionamiento anómalo.

En lo que se refiere a las situaciones de funcionamiento anómalo, debe señalarse que se imponen a la instalación tanto medidas encaminadas a evitar dichas situaciones como medidas a adoptar para minimizar las consecuencias de estas incidencias cuando se produzcan.

Debe indicarse que, ente otros extremos, Productos de Fundición, S.A. deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Dicho manual deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanquidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

Asimismo se señala que en caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, Productos de Fundición, S.A. deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar al órgano ambiental un informe detallado del accidente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas previstas para evitar su repetición.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.


Análisis documental