
N.º 14, lunes 21 de enero de 2013
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OTRAS DISPOSICIONES
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
380
RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2012, de la Directora de Emakunde – Instituto Vasco de la Mujer, por la que se revoca la homologación a la empresa Fondo y Forma Consultoría Social, S.L.U., para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades.
Visto el expediente relativo a la empresa Fondo y Forma Consultoría Social, S.L.U., como entidad homologada para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Mediante Decreto 105/2004, de 8 de junio (BOPV de 30 de junio, n.º 123), se reguló la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades, con el fin de promover a través de los agentes sociales el desarrollo de medidas de acción positiva en las empresas tendentes a lograr la igualdad entre mujeres y hombres y de garantizar la calidad, eficacia y profesionalidad de los servicios de consultoría.
Segundo.– Dña. Inmaculada Llorca Rueda, en representación de Fondo y Forma Consultoría Social, S.L.U., presentó diversa documentación a fin de obtener la homologación como entidad consultora para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres. Mediante Resolución de 22 de diciembre de 2011, de la Directora de Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer (BOPV de 19 de enero, n.º 13), una vez revisada toda la documentación, se procedió a homologar a esta empresa para la prestación de asistencia técnica en materia de igualad de mujeres y hombres a empresas y entidades.
Tercero.– En estos meses no ha quedado acreditado uno de los requisitos del artículo 2 del Decreto 105/2004, en concreto el apartado a), la existencia de al menos un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Cuarto.– Mediante la Resolución de 14 de agosto de 2012, de la Directora de Emakunde – Instituto Vasco de la Mujer se inició el procedimiento de revocación de la homologación a la empresa Fondo y Forma Consultoría Social, S.L.U., para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades y a la empresa se le dieron 15 días para presentar alegaciones.
Quinto - El día 20 de septiembre de 2012 fue notificada la Resolución a la empresa. Fondo y Forma Consultoría Social, S.L.U. En estas semanas no se han presentado alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– La competencia para conocer de las homologaciones, e iniciar y finalizar el procedimiento de revocación viene atribuida a la Directora de Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer en virtud de lo establecido en el articulo 7.1 y 11 del Decreto 105/2004, de 8 de junio, por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades.
Segundo - El artículo 11 del Decreto 105/2004 señala que «En el supuesto de que las Consultoras Homologadas incumplan cualquiera de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su homologación o no remita la documentación que se le requiera, la Directora del Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer, previa audiencia a la entidad interesada y mediante Resolución expresa, podrá revocar dicha homologación.»
Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Revocar la homologación a la empresa Fondo y Forma Consultoría Social, S.L.U., para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades.
Segundo.– Declarar la pérdida del derecho a su mención en la documentación de la empresa, la pérdida del derecho de acceso a las subvenciones y demás beneficios de carácter económico y administrativo que en cada caso se establezcan.
Tercero.– Cancelar de oficio la inscripción de la empresa en el Registro de Entidades Consultoras Homologadas, en aplicación del artículo 8 del Decreto 105/2004, de 8 de junio, se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades
Cuarto.– Notificar la presente Resolución en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo establecido en el artículo 8.3 y en los párrafos 1 y 4 del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2012.
La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MARÍA SILVESTRE CABRERA.
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