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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, miércoles 2 de enero de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 12 DE BILBAO
12

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 400/12 seguido sobre indemnización de daños y perjuicios.

Juzgado de Primera Instancia n.º 12 (Bilbao).

Juicio: juicio verbal L2 400/12.

Demandante: Biharko Aseguradora Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogado: Jose Ramon Jimenez Gonzalez.

Procurador: Smith.

Demandado: Bahia Norte Gestiones y Proyectos, S.L. y Ocaso, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros.

Sobre: indemnización de daños y perjuicios.

En el referido juicio se ha dictado el día 20-06-2012, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Guillermo Smith Apalategui, en nombre y representación de Biharko Aseguradora, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada, la mercantil Bahia Norte, Gestiones y Proyectos, S.L., en rebeldía, al abono de la suma de seiscientos noventa y cuatro euros con sesenta y ocho céntimos de euro (694,68). Deberán abonarse en concepto de intereses el interés legal desde la interposición de la demanda y el interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia. Se imponen las costas a la parte demandada.

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Guillermo Smith Apalategui, en nombre y representación de Biharko Aseguradora, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada, la aseguradora Ocaso, S.A., representada por el procurador D. Emilio Martínez Guijarro, de todos los pedimentos formulados contra la misma. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Bahia Norte Gestiones y Proyectos, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 18 de octubre de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental