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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, miércoles 2 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 12 DE BILBAO
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EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1507/09.

Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario L2 1507/09.

Demandante: Begoña Vicente Gonzalo.

Abogado.

Procurador: Fuente.

Demandado: Promociones Santiurde, S.L.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Abraham Fuente Lavín, en nombre y representación de doña Begoña Vicente Gonzalo, debo condenar y condeno a la parte demandada, la mercantil Promociones Santiurde, S.L., en situación procesal de rebeldía, al abono de la suma de sesenta mil (60.000) euros. Se acuerda asimismo la resolución de los dos contratos suscritos por las partes con fecha de 30 de junio de 2006.

Deberá abonar en concepto de intereses el interés legal desde la interposición de la demanda, y un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4726 0000 00150709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Promociones Santiurde, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 3 de febrero de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental