N.º 1, miércoles 2 de enero de 2013
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE AZPEITIA
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EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 487/11.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Azpeitia.
Juicio: pro. ordinario L2 487/11.
Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián.
Abogado.
Procurador: Echaniz.
Demandado: Naima Soumir y Ahmed Soutaifi.
Sobre: obligaciones: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Debe estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzkoa y San Sebastián, Kutxa frente a don Ahmed Soutaifi y doña Naima Soumir; condenando a estos a abonar de forma solidaria a la parte actora la suma de siete mil seiscientos nueve con cuarenta y cuatro (7.609,44) euros, más los intereses al tipo pactado de 17,25% desde el 30 de enero del dos mil diez, siguiente al del cierre de la cuenta cuyo saldo se reclama, hasta su completo pago. Y condenando en costas a la parte demandada
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Naima Soumir y Ahmed Soutaifi y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Azpeitia (Gipuzkoa), a 17 de octubre de 2012.
LA SECRETARIO JUDICIAL.