N.º 1, miércoles 2 de enero de 2013
- Otros formatos:
- PDF (200 KB - 2 Pág.)
- EPUB (97 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE AMURRIO
6
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 306/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Amurrio.
Juicio: me. hij. ex. con. L2 306/11.
Demandante: Sellem Boutraguin.
Abogado: Alberto Zulueta Martínez.
Procurador: Arrizabalaga
Demandado: Sid Ahmed Azley.
Sobre: demanda de medidas personales y alimentarias.
En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia de fecha 13 de julio cuya parte dispositiva es la siguiente:
FALLO
Se desestima íntegramente la demanda presentada por D.ª Sellem Boutraguim contra D. Sid Ahmed Azley en la que interesaba la adopción de medidas personales y alimentarias a favor del menor XXXXX.
Sin expreso pronunciamiento en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer ante este tribunal recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente al de su notificación (artículo 458 LEC 1/2000 de 7 de enero, modificada por Ley 37/2011 de 10 de octubre) y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Álava.
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Banesto con el número 0001 0000 30 0306 11, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Asimismo, notifíquese el fallo de la presente Resolución a los efectos que fueran oportunos a la oficina de Lanbide en Llodio que es la responsable de las posibles ayudas que en relación a la presente causa puede estar percibiendo D.ª Sellem Boutraguim tal en atención a lo interesado por el Ministerio Fiscal.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Sid Ahmed Azley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.
En Amurrio (Álava), a 16 de julio de 2012.
LA SECRETARIO JUDICIAL.