Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, miércoles 2 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
3

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de Fiscalización de la Cuenta General del «Ayuntamiento de Muskiz correspondiente al ejercicio 2008», adoptado en sesión de 11 de noviembre de 2010.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2010, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe de la Cuenta General del «Ayuntamiento de Muskiz correspondiente al ejercicio 2008», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988, del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2010.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ CHURIAQUE.

La Secretaria General del TVCP,

TERESA CRESPO DEL CAMPO.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERALDEL AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ PARA EL EJERCICIO 2008

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (en adelante, TVCP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Programa de Trabajo aprobado por el Pleno del TVCP, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Muskiz y de sus Organismos Autónomos Locales para el ejercicio 2008.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones.

– Contabilidad: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General contiene el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, memoria y liquidación de los presupuestos del ayuntamiento y de sus organismos autónomos.

– Otros aspectos: el alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto ni sobre los procedimientos de gestión del ayuntamiento y sus organismos autónomos. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe II de este informe.

– Análisis financiero de la situación económica del ayuntamiento.

Asimismo, se incluye un anexo de información adicional en el que se describen aspectos organizativos del ayuntamiento tales como la composición y funcionamiento de diferentes órganos, análisis de los flujos de información ayuntamiento-ciudadano, sistemas de dirección, transparencia, u otros que hemos considerado relevantes.

El Municipio de Muskiz cuenta con una población de 7.089 habitantes según padrón municipal de habitantes al 1 de enero de 2008. Integra en su organización, además del Ayuntamiento, al Organismo Autónomo Local para la alfabetización y euskaldunización de adultos del Euskaltegi municipal de Muskiz y al Organismo Autónomo Local Forlan.

II.– Opinión.

II.1.– Ayuntamiento.

II.1.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Personal:

1) Los anuncios de la convocatoria de los procesos selectivos, en base a los cuales se han contratado 4 funcionarios interinos y 1 trabajador laboral temporal que han prestado sus servicios en el ayuntamiento en 2008, sólo se han expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Este procedimiento no garantiza el cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la Función Pública, incumpliendo con ello el artículo 33.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (en adelante, LFPV).

Contratación:

2) El ayuntamiento ha encomendado la gestión de las obras de construcción del acceso al parque empresarial San Martín, con un presupuesto de 1.620.517 euros, a la Asociación Administrativa de Cooperación del sector industrial SI 1 - San Martín de Muskiz, lo que supone la adjudicación directa de las obras incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia que rigen la contratación administrativa. Estas obras son financiadas por el ayuntamiento en 1.153.645 euros y por los propietarios del sector por el resto. Además, el 8 de noviembre de 2006 el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco concedió al ayuntamiento una subvención para estas obras por 1.153.645 euros. El ayuntamiento ha registrado extrapresupuestariamente tanto el gasto como la subvención devengados a 31 de diciembre de 2008, lo que supone el incumplimiento del artículo 5 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia (en adelante, NF 10/2003).

3) El ayuntamiento ha prescindido de los procedimientos de adjudicación de los contratos previstos en las normas de contratación del sector público en la realización de gastos por 198.448 euros relativos a 2 obras y 1 suministro.

4) En 2006 el ayuntamiento adjudicó el contrato de prestación del servicio de intervención socio-educativa con infancia, juventud y familia por 150.000 euros y que ha supuesto un gasto en 2008 de 171.300 euros sin que existiese crédito adecuado y suficiente, tal y como exige el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCAP).

5) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares correspondientes al contrato de Instalación de accesos mecánicos de intemperie en Travesía Antonio Trueba, adjudicado en 418.366 euros, no indican cuál es la clasificación a acreditar por parte de los licitadores.

6) La licitación del servicio de limpieza de edificios municipales, adjudicado para un periodo de 2 años por un total de 495.000 euros, no se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ni en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incumpliendo lo dispuesto en el artículo 203 y 78 del TRLCAP.

7) Las modificaciones del contrato del servicio de programación juventud y centro juvenil, adjudicado en 2005 para 2 años por un total de 129.035 euros, han supuesto un aumento del 61% del importe de adjudicación. Este fuerte incremento supone una alteración muy importante del objeto del contrato, contraviniendo los principios licitatorios recogidos en el TRLCAP.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos descritos en los apartados anteriores, el Ayuntamiento de Muskiz ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2008 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.1.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

Los derechos liquidados por la participación del ayuntamiento en los tributos concertados, Udalkutxa, corresponden a las entregas a cuenta de la liquidación final del ejercicio 2008 y a la liquidación positiva del ejercicio 2007, estando pendiente de registro la liquidación negativa del ejercicio 2008 por un importe de 204.418 euros. De conformidad con lo acordado en el Consejo de Gobierno de la DFB el 24 de enero de 2009, la devolución de dicha cantidad se efectuará en novenas partes a partir del mes de abril de 2009, mediante su compensación con cargo a las respectivas entregas a cuenta de Udalkutxa.

1) El ayuntamiento no dispone de un inventario de bienes y derechos actualizado que permita conocer si la cifra de inmovilizado recogida en el Balance de Situación refleja la situación real de los bienes y derechos a 31 de diciembre de 2008, ni la razonabilidad del importe registrado como gasto en concepto de amortización del inmovilizado material e inmaterial.

2) Los ajustes que afectan al Remanente de Tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2008, al Balance de Situación cerrado a esa fecha y a los Fondos Propios, del Ayuntamiento de Muskiz son:

(Véase el .PDF)

En opinión de este Tribunal, excepto por el efecto que pudiera tener la limitación al alcance señalada en el párrafo 1 y las salvedades señaladas en el párrafo 2, la Cuenta General del Ayuntamiento de Muskiz expresa, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2008, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2008 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

II.2.– Organismo Autónomo Local Euskaltegi.

II.2.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Personal:

1) En la contratación de 4 profesores, que han prestado sus servicios en el Organismo en el ejercicio 2008 con contratos de trabajo de duración determinada, no se han cumplido los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la Función Pública, incumpliendo con ello el artículo 33.1 de la LFPV.

2) No se ha aprobado la Relación de Puestos de Trabajo, tal y como exigen los artículos 13 y siguientes de la LFPV.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos descritos en los apartados anteriores, el Organismo Autónomo Local Euskaltegi ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2008 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1) El Organismo no dispone de un inventario de bienes y derechos actualizado que permita conocer si la cifra de inmovilizado recogida en el Balance de Situación refleja la situación real de los bienes y derechos a 31 de diciembre de 2008, ni registra gasto alguno en concepto de amortización del inmovilizado material e inmaterial.

En opinión de este Tribunal, excepto por la salvedad señalada en el párrafo anterior, la Cuenta General del Organismo Autónomo Local Euskaltegi, expresa, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2008, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2008 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

II.3.– Organismo Autónomo Local Forlan.

II.3.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Personal:

1) Los procedimientos de selección utilizados en la contratación de 5 trabajadores, que han prestado sus servicios en el Organismo en 2008 con contratos de trabajo de duración determinada en la categoría de vigilante en la playa de La Arena durante los meses de verano, no han garantizado el cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la Función Pública, incumpliendo con ello el artículo 33.1 de la LFPV.

2) No se ha aprobado la Relación de Puestos de Trabajo, tal y como exigen los artículos 13 y siguientes de la LFPV.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos descritos en el párrafo anterior, el Organismo Autónomo Local Forlan ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2008 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.3.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1) El Organismo no dispone de un inventario de bienes y derechos actualizado que permita conocer si la cifra de inmovilizado recogida en el Balance de Situación refleja la situación real de bienes y derechos a 31 de diciembre de 2008, ni registra gasto alguno en concepto de amortización del inmovilizado material e inmaterial.

2) Los ajustes que afectan al Remanente de Tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2008, al Balance de Situación cerrado a esa fecha y a los Fondos Propios del Organismo son:

(Véase el .PDF)

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades señaladas en los párrafos anteriores, la Cuenta General del Organismo Autónomo Local Forlan expresa, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2008, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2008 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto y contabilidad.

– El presupuesto correspondiente a 2008 se aprobó inicialmente el 9 de octubre de 2008. Resueltas las alegaciones presentadas, fue aprobado de manera definitiva el 27 de noviembre de 2008, publicándose en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) el 18 de diciembre de 2008. La aprobación del presupuesto después del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse, provoca el incumplimiento del artículo 15.2 de la NF 10/2003.

– Se han incorporado al presupuesto municipal créditos procedentes del ejercicio 2006 por 367.713 euros, incumpliendo la limitación establecida en el artículo 32.4 de la NF 10/2003 en virtud de la cual los créditos incorporados deben realizarse en el ejercicio de la incorporación, no procediendo incorporaciones sucesivas salvo en operaciones de capital financiadas con ingresos finalistas. Además, se han incorporado créditos que no cumplían ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 32.1 de la NF 10/2003 por importe de 40.000 euros.

– En la liquidación del presupuesto del Organismo Autónomo Local Forlan correspondiente al ejercicio 2008 se han registrado dos modificaciones presupuestarias destinadas a financiar gastos de los programas Hezilan-Lanera y Cursos de iniciación profesional correspondientes a ejercicios anteriores, por importe de 140.607 euros. Los programas estaban subvencionados al 100% por la DFB y el Gobierno Vasco, respectivamente. Estas modificaciones se han realizado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, ya que las subvenciones correspondientes se registraron y cobraron en ejercicios anteriores, sin que en su momento se tramitase la oportuna habilitación de crédito.

En cuanto a registro contable, las deficiencias detectadas son:

– La devolución en 2008 de la compensación financiera anual del Impuesto sobre Actividades Económicas, por 106.359 euros, se ha registrado en el Capítulo 1 «Impuestos directos» cuando, según su naturaleza, debería haberse registrado en el Capítulo 4 «Transferencias y subvenciones corrientes».

– Las partidas deudores presupuestarios por ICIO y Provisión para insolvencias deberían minorarse en 476.954 euros, para corregir errores contables de los ejercicios 1991 y 2001 motivados por no haberse anulado en el ejercicio correspondiente liquidaciones recurridas y anuladas para las que se había girado una nueva liquidación.

– El Organismo Autónomo Local Forlan han incluido como Deudores extrapresupuestarios 559.994 euros correspondientes a imposiciones a plazo fijo que de acuerdo con su naturaleza deberían haberse registrado en el epígrafe «Tesorería».

III.2.– Personal.

– Las plantillas presupuestarias del ejercicio 2008 correspondientes tanto al ayuntamiento como a los organismos autónomos no incluyen las correspondientes dotaciones de créditos ordenadas según los conceptos retributivos abonables, tal y como establece el artículo 21 de la LFPV.

III.3.– Subvenciones.

– Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para arreglo de fachadas e instalación de ascensores, a la cooperación al tercer mundo y a asociaciones deportivas, que han supuesto un gasto en 2008 de 164.343 euros, no se han publicado en el boletín oficial correspondiente, tal y como establece el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

– El ayuntamiento no publica ni en el tablón de anuncios ni en el BOB el otorgamiento de las subvenciones en los supuestos en los que aquélla es necesaria según lo dispuesto en el artículo 18 de la LGS.

III.4.– Contratación.

De la revisión de la contratación administrativa, además de los incumplimientos señalados en la opinión, destacamos los siguientes aspectos:

– Informe de supervisión del proyecto.

En 4 expedientes de obras, adjudicados por 1.985.683 euros, no consta el informe de supervisión del proyecto establecido en el artículo 128 del TRLCAP (expedientes 12, 13, 15 y 16).

– Pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Los pliegos correspondientes a 7 contratos adjudicados por 4.562.672 euros y a 1 contrato adjudicado por precios unitarios y que ha supuesto un gasto en 2008 de 321.238 euros incluyen, entre otros, criterios de adjudicación basados en la solvencia de los licitadores y no en las características técnicas de las ofertas, tal y como establecen los artículos 15 y siguientes del TRLCAP (expedientes 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11). De ellos, 4 adjudicados por 2.996.229 y el adjudicado por precios unitarios incluyen un criterio de adjudicación no objetivo cual es el conocimiento de la realidad de Muskiz, incumpliendo el artículo 86 del TRLCAP (expedientes 3, 4, 6, 7, y 8).

Los pliegos de 3 contratos, adjudicados por 1.302.098 euros, establecen una fórmula de valoración del criterio precio que penaliza las ofertas más económicas (expedientes 1, 12 y 13).

Los pliegos de un contrato adjudicado por 150.000 euros (expediente 11) no indican los medios de acreditar solvencia económica, financiera, técnica y profesional, tal y como establece el artículo 67 del Real Decreto 1098/2001, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP).

– Composición de la mesa de contratación.

En 4 contratos, adjudicados por un total de 1.289.985 euros, la mesa está constituida por el Presidente, un vocal y el Secretario o Interventor como secretario de la mesa, cuando la disposición adicional novena del TRLCAP establece un mínimo de 3 vocales (expedientes 1, 11, 14 y 16).

– Acreditación personalidad jurídica, solvencia, cumplimiento obligaciones tributarias y de Seguridad Social y otros.

En 3 expedientes adjudicados por 1.972.474 euros (expedientes 7,9 y 12) no consta la documentación acreditativa de la personalidad jurídica del adjudicatario. En uno de ellos, adjudicado por 560.000 euros, no consta, además, la acreditación de la clasificación correspondiente (expediente 12).

– Criterios de adjudicación.

En el informe técnico solicitado por la mesa de contratación, en base al cual el ayuntamiento adjudica 4 contratos por 1.761.441 euros y otro por precios unitarios (expedientes 3, 4, 10, 12 y 13), los criterios objetivos establecidos en los pliegos se han estructurado en subcriterios a los que se les ha asignado una ponderación. En los pliegos no se encontraba recogida la ponderación asignada a los subcriterios y, además, en 2 casos (expedientes 12 y 13) se han considerado subcriterios no previstos en los pliegos.

– Acreditación cumplimiento obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

En 4 expedientes adjudicados por 2.242.890 euros (expedientes 7, 9, 12 y 15), no consta la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte del adjudicatario, incumpliendo lo establecido en el artículo 79.2 del TRLCAP.

– Publicidad de la adjudicación.

En ninguno de los expedientes analizados se ha publicado la adjudicación en el diario o boletín oficial correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.2 del TRLCAP.

– Acta de comprobación del replanteo.

En 3 expedientes de obra, adjudicados por 1.302.098 euros (expedientes 1, 12 y 13) no consta el acta de comprobación del replanteo. En otro, adjudicado por 270.416 euros (expediente 15), se firma pasado el plazo de un mes desde la formalización del contrato establecido en el artículo 142 del TRLCAP.

– Formalización de modificaciones contractuales.

En 1 contrato, adjudicado por un total de 129.035 euros (expediente 9), no consta la formalización en el correspondiente documento administrativo de las dos modificaciones tramitadas por un total de 28.300 euros, incumpliendo lo establecido en el artículo 101 del TRLCAP.

– Retrasos en la ejecución.

En 2 expedientes de obras, adjudicados por 742.098 euros (expedientes 1 y 13), se han incumplido los plazos de ejecución, sin que consten las correspondientes aprobaciones de ampliación de plazo conforme a lo establecido en el artículo 96 del TRLCAP.

IV.– Análisis financiero.

Las posibles fuentes de financiación de las inversiones que realicen las Administraciones Municipales en el futuro son: el ahorro neto (resultado corriente menos gastos por variación de pasivos financieros) que sean capaces de generar en cada ejercicio, los remanentes de tesorería y la financiación externa que obtengan a través de subvenciones o del recurso al nuevo endeudamiento.

La evolución de las principales magnitudes liquidadas por el ayuntamiento en los últimos ejercicios se detalla en el siguiente cuadro. A efectos comparativos, se incluyen los datos referidos al ejercicio 2007 (últimos datos disponibles) de la media de los ayuntamientos de Bizkaia y de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) con población entre 5.001 y 10.000 habitantes (por ser el estrato al que pertenece el ayuntamiento).

(Véase el .PDF)

Ingresos corrientes: aumentan un 27% en 2007 y disminuyen un 2% en 2008, respecto a cada uno de los ejercicios anteriores. Las principales variaciones han sido:

– Impuestos directos, indirectos, tasas y otros ingresos: estos ingresos han aumentado un 23% en 2007 y han disminuido un 10% en 2008. Las principales variaciones son:

  • Los ingresos por impuestos directos disminuyeron en 2008 un 8% debido a la desaparición de la compensación financiera recibida de la Diputación Foral de Bizkaia (en adelante, DFB) y Gobierno Vasco, que en ejercicios anteriores se había registrado en este capítulo, habiéndose registrado además la devolución de la compensación percibida en 2007 por importe de 106.359 euros por este mismo concepto.
  • Los ingresos por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) han pasado de 300.387 euros en 2006 a 1.111.830 y 602.263 euros en 2007 y 2008, respectivamente. Estos ingresos dependen de los proyectos y licencias de construcción que se aprueben en cada ejercicio y están, por lo tanto, sometidos a las fluctuaciones del mercado.
  • En cuanto a los ingresos por tasas y otros ingresos, se han incrementado un 1% en 2007 y un 20% en 2008. Los incrementos más importantes se corresponden a las partidas Tasas por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo, Recogida de basuras y Servicios culturales.

– Transferencias y subvenciones corrientes: los ingresos por transferencias y subvenciones corrientes se incrementaron un 21% en 2007 y un 13% en 2008, debido básicamente a la variación en los ingresos registrados en concepto de Fondo Foral de Financiación Municipal, que han pasado de 3.833.681 euros en 2006 a 4.494.110 euros en 2007 y a 5.295.319 euros en 2008. El ayuntamiento registra las liquidaciones de este fondo en el ejercicio siguiente al de su devengo. Si se hubiera registrado cada liquidación en su ejercicio los derechos reconocidos en este Capítulo habrían aumentado un 20% en 2007 y disminuido un 2% en 2008.

– Ingresos patrimoniales: aumentaron un 117% en 2007 y han disminuido un 43% en 2008. El incremento del 2007 se debe por una parte al registro de ingresos en concepto de aprovechamiento urbanístico de la UAU 5 San Martín, por 325.000 euros, y por otra al incremento de los ingresos registrados en concepto de intereses de depósitos en entidades bancarias.

Por otra parte, en cada uno de los ejercicios 2006 y 2007 se habían registrado 300.000 euros correspondientes al convenio firmado en 2006 con la empresa explotadora de la escombrera de Covarón. Además de estos dos pagos iniciales, la empresa se comprometía a abonar 0,60 euros por cada m3 de material utilizado en el relleno. Dado que la escombrera no ha entrado en funcionamiento, no se ha registrado ingreso alguno por este concepto en 2008. Hay que destacar asimismo el incremento en 2008 de los ingresos en concepto de aprovechamientos forestales, que pasan de 3.661 euros en 2007 a 206.383 euros en 2008.

Gastos de funcionamiento: aumentaron un 12% en 2007 y un 15% en 2008. Las principales variaciones han sido:

– Gastos de personal: se incrementaron un 9% en 2007 y un 11% en el ejercicio 2008. El aumento en 2008 se debe, además de al incremento salarial del año, un 5,20%, a los incrementos retributivos derivados de la valoración de puestos de trabajo aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 22 de mayo de 2008.

– Compras de bienes corrientes y servicios: aumentaron un 9% en 2007 y un 17% en el ejercicio 2008. Las partidas que mayor incremento han sufrido en el periodo analizado han sido Limpieza viaria y recogida de basuras (77%), Otros gastos diversos (127%), Suministro de agua (34%), Servicio de ayuda a domicilio (75%), Actividades culturales y deportivas (23%) y Gestión del polideportivo (20%).

– Transferencias y subvenciones corrientes: estos gastos se incrementaron un 43% en 2007 y un 13% en 2008. Los incrementos más importantes en el periodo analizado corresponden a las transferencias a los dos organismos autónomos locales, que han supuesto 118.000 euros; a las subvenciones para mejora de fachadas e instalación de ascensores y a las Ayudas de Emergencia Social, con aumentos por 83.606 y 66.152 euros, respectivamente.

Ahorro bruto: la diferencia entre ingresos corrientes y gastos de funcionamiento aumenta un 79% en el ejercicio 2007 y disminuye un 38% en el ejercicio 2008, lo que supone un incremento neto en los dos ejercicios del 11%.

Ahorro neto: refleja la parte del ahorro bruto que queda disponible después de hacer frente al pago de la carga financiera e indica la capacidad del ayuntamiento para financiar inversiones con recursos corrientes. Dado que el ayuntamiento no tiene endeudamiento, la evolución de esta variable ha sido igual a la del ahorro bruto.

Resultado de operaciones de capital: la inversión neta ha ascendido a 665.127 euros en 2006, 1.737.419 euros en 2007 y 3.110.205 euros en 2008. Las principales operaciones registradas en estos ejercicios corresponden a:

– Ingresos por enajenación de inversiones: en 2007 se registraron 60.485 euros en concepto de enajenación de terrenos comunales. En 2008 se han registrado 30.214 euros por el mismo concepto, y 15.600 euros correspondientes a la enajenación de un local.

– Ingresos por subvenciones y transferencias de capital: en 2006 el ayuntamiento recibió 235.871 euros de la DFB para financiar la ampliación del edificio consistorial, de los que en 2008 ha devuelto 205.345 por incumplimiento en el plazo de justificación.

Además, tanto en 2006 como en 2007 recibió subvenciones de la Administración General de la CAE por un total de 143.476 euros para la restauración de espacios mineros, y destinadas a financiar el Programa Izartu, por 140.824 euros.

– Gastos por inversiones reales: han pasado de 1.418.895 euros en 2006 a 2.061.704 euros en 2007 y a 2.962.389 euros en 2008. Las obras más importantes realizadas en estos 3 ejercicios son la ampliación y reforma del edificio consistorial, con un gasto de 667.444 euros, la remodelación de la biblioteca situada en la Casa de Cultura, por 574.138 euros y las obras de instalación de un acceso mecánico en travesía Antonio Trueba, por 416.853 euros.

Remanente de tesorería: como consecuencia de lo comentado en los párrafos anteriores, el Remanente de Tesorería ha pasado de 3.943.920 euros en 2006 a 5.771.951 euros en 2007 y a 4.830.647 euros en 2008, por lo que en el periodo analizado, ha experimentado un incremento del 22%. En términos interanuales, esta magnitud se ha reducido en un 16% con respecto al ejercicio 2007. El ayuntamiento no ha contabilizado la liquidación negativa por la participación en los tributos concertados (Udalkutxa) del ejercicio 2008 por un importe de 204.418 euros. Considerando el efecto de Udalkutxa así como los ajustes propuestos por este Tribunal (752.725 euros), la disminución del Remanente de Tesorería en el ejercicio 2008 respecto al 2007 se sitúa en un 7%.

Ratios por habitante: presentamos como información los datos referidos a 2007 (últimos datos disponibles) de la media de los ayuntamientos de Bizkaia y de la CAE con población entre 5.000 y 10.000 habitantes (por ser el estrato al que pertenece el ayuntamiento). Para poder establecer comparaciones con los datos del ayuntamiento hay que tener en cuenta las diferencias que existen en la prestación de servicios, ya que en ocasiones se prestan directamente desde la propia administración municipal y en otras mediante organismos autónomos, sociedades mercantiles públicas o indirectamente a través de mancomunidades, consorcios u otras sociedades mercantiles.

Conclusión: el ahorro neto generado en el periodo analizado cubre en su práctica totalidad las inversiones realizadas en el mismo. El remanente de tesorería se ha incrementado en un 23% en dicho periodo y el ayuntamiento no tiene endeudamiento.

Además, es importante señalar que el 10 de febrero de 2009, la Junta de Gobierno Local concedió sendas licencias de obra a Petróleos del Norte, S.A. para la construcción de una Unidad de Cogeneración CG6 y de varias Unidades para reducir la producción de fuel-oil, con un presupuesto total de 354.066.133 euros y liquidaciones por el ICIO por un total de 17.703.307 euros.

El 1 y 7 de octubre de 2009 Petróleos del Norte, S.A. ha interpuesto sendos recursos contencioso-administrativos ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 3 y 2 de Bilbao contra los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local el 23 de junio de 2009 que desestiman los recursos de reposición contra estas liquidaciones de ICIO. La empresa ha abonado al ayuntamiento la cantidad no recurrida, 9.178.339 euros, y presentado aval bancario por la diferencia. A la fecha de este informe estos recursos están pendientes de resolución.

Teniendo en cuenta tanto la evolución de la situación financiera del ayuntamiento en los últimos ejercicios como los ingresos a percibir en concepto de ICIO señalados, el Ayuntamiento de Muskiz puede mantener razonablemente cifras de inversión superiores a las de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 sin acudir a financiación externa y sin reducir su Remanente de Tesorería.

V.– Cuentas anuales.

V.1.– Ayuntamiento.

(Véase el .PDF)

V.2.– Organismo Autónomo Local Euskaltegi.

(Véase el .PDF)

V.3.– Organismo Autónomo Local Forlan.

(Véase el .PDF)
ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES DEL INFORME DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS SOBRE LA FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ 2008

Alegación:

En relación con el informe provisional para alegaciones remitido por el Tribunal Vasco de Cuentas, en el que en su opinión sobre el cumplimiento de la legalidad sobre contratación 2., expone que este ayuntamiento encomendó las obras de construcción del acceso al parque empresarial San Martín a la Asociación Administrativa de Cooperación, lo que supone una adjudicación directa a su favor, le comunico que: en cumplimiento de lo previsto en el Plan Parcial del Sector S.I.–1 San Martín, en el que se establecía que «la Propiedad propondrá, para la realización de los Proyectos de Urbanización la constitución de una Entidad Colaboradora», los propietarios que representaban el 100% de la titularidad del suelo del Sector presentaron los Estatutos de la «Asociación Administrativa de Cooperación del Sector Industrial S.I.–1 San Martín», solicitando la incoación del correspondiente expediente para su constitución.

(Nota 1 al final del documento). En los citados Estatutos se contempla, en su artículo 4, apartado c), como objetivo de la Asociación: «adjudicar y contratar la ejecución de las obras de urbanización, con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia. A tal efecto, la entidad, constituyéndose en mesa de contratación recabará, al menos tres ofertas para la ejecución de las obras de urbanización».

El expediente de constitución de la Asociación fue tramitado cumpliendo los requisitos legalmente establecidos solicitándose finalmente su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Bizkaia, a cargo del Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, que, mediante Orden Foral 1353/2004, de 9 de agosto, declara que «previo examen de la documentación, se desprende que han sido cumplidos los trámites legales y que, así mismo, el contenido de la documentación se adapta a las disposiciones de la legislación urbanística, ordenando la inscripción en el Registro».

En resumen, el Ayuntamiento de Muskiz no adjudicó obras de urbanización del Sector San Martín a la Asociación Administrativa de Cooperación, sino que tramitó su constitución a petición de los propietarios de los terrenos del sector, cumpliendo las disposiciones legales de aplicación. Posteriormente, esta Entidad Colaboradora adjudicó las obras a través del procedimiento previsto en sus Estatutos, que superaron el control de legalidad preceptivo para la inscripción de la Asociación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Bizkaia.

Adjunto se remite copia de los Estatutos de la Asociación Administrativa de Cooperación de la unidad de actuación S.I-1 San Martín, y de la Orden Foral 1353/2004, de 9 de agosto, del Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se procede a la inscripción de la Asociación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Bizkaia.

Notas del TVCP:

Nota 1: el sistema de actuación elegido por el Ayuntamiento para ejecutar el sector industrial SI-1-San Martín de Muskiz fue el de cooperación. En el sistema de cooperación, tal y como establece el artículo 186.1 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RGU), los propietarios del polígono o unidad de actuación aportan el suelo de cesión obligatoria, correspondiendo a la Administración ejecutar las obras de urbanización. El Ayuntamiento encomendó directamente las obras de construcción del acceso al parque empresarial San Martín a la Asociación Administrativa de Cooperación. La finalidad de las asociaciones administrativas es colaborar en la ejecución de las obras de urbanización, (artículo 191.1 RGU) y sus funciones están establecidas en el artículo 193, no incluyendo la adjudicación de obras de urbanización. Además, la competencia administrativa es indisponible por su titular; de acuerdo al artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) es irrenunciable. Los supuestos de delegación se regulan en el artículo 13 de la misma Ley, refiriéndose exclusivamente a otros órganos de la misma administración o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, lo que no es el caso de una Asociación Administrativa de Cooperación.


Análisis documental