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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 251, viernes 28 de diciembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
5919

ORDEN de 5 de diciembre de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se publica la clasificación de las localidades autorizadas para la producción de patata de siembra durante la campaña 2013.

De conformidad con la propuesta presentada por las entidades productoras de patata de siembra y atendiendo a los datos de producción correspondientes a las campañas de 2011 y 2012, procede, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 273/2002, de 12 de noviembre, por la que se establecen normas para la producción de patata de siembra en la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicar la relación de localidades autorizadas para este cultivo durante la campaña 2013 y su clasificación.

Dichas localidades se clasifican en exclusivas y preferentes, en orden a la producción de patata de siembra y su compatibilidad con la producción de patata para otras finalidades, en función de la proporción representativa de la media de la superficie destinada a la producción de patata de siembra en los dos ejercicios precedentes sobre la media dedicada al cultivo de patata en general en esos mismos ejercicios.

A este respecto el Decreto 273/2002, de 12 de noviembre, permite la producción de patata para finalidades distintas a la de siembra, con determinadas condiciones, únicamente en las localidades declaradas preferentes, y la prohíbe, con determinadas excepciones, en las localidades exclusivas.

En base a todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Publicar en el anexo a la presente Orden la relación de localidades autorizadas para la producción de patata de siembra durante la campaña 2013 clasificadas como exclusivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto 273/2002, de 12 de noviembre, por el que se establecen normas para la producción de patata de siembra en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– El resto de localidades situadas dentro de las zonas geográficas autorizadas para la producción de patata de siembra delimitadas en el artículo 2 del precitado Decreto 273/2002, de 12 de noviembre, quedan clasificadas como preferentes.

Tercero.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Orden podrán las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar, igualmente, desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2012.

La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental