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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 251, viernes 28 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
5917

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2012, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria, para el ejercicio 2013, del programa de apoyo a los Centros Tecnológicos y a sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas. Programa Emaitek.

La Orden de 25 de septiembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, regula el programa de apoyo a los Centros Tecnológicos y a sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas. Programa Emaitek (BOPV n.º 98, de 16 de octubre de 2008).

De conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria pública anual de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2013, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 9.2 de la Orden de referencia

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2013 de las ayudas previstas en la Orden de 25 de septiembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a los Centros Tecnológicos y a sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas. Programa Emaitek, asignándoles financiación a través de la evaluación y el análisis de los resultados de su actividad a nivel global.

La documentación a presentar por las entidades beneficiarias detallada en los puntos 4.2 y 5 del artículo 10 abarcará el ámbito temporal del ejercicio 2013. La evaluación de la adecuación al modelo de centro tecnológico orientado a resultados se realizará respecto al ejercicio 2012.

El primer pago correspondiente al 50% de la subvención concedida a los Centros Tecnológicos para el año 2013 se realizará de forma inmediata a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, una vez transcurrido el plazo expresado en el punto 2.a) del artículo 15 sin mediar renuncia expresa.

El segundo pago correspondiente al 40% de la subvención concedida a los Centros Tecnológicos para el año 2013 se abonará tras la presentación de lo estipulado en los apartados a, b y c del artículo 14.1.b), y el 10% restante se abonará en las condiciones establecidas en el artículo 14.1.c).

El pago correspondiente al 80% de la subvención concedida a las Corporaciones y Alianzas Tecnológicas para el año 2013, se realizará de forma inmediata a la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo expresado en el punto 2.a) del artículo 15 sin mediar renuncia expresa, y el 20% restante se abonará en las condiciones establecidas en el artículo 14.2.b).

Para este fin se destinará un total de 30.500.000 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El 5% de este importe será el destinado a las Corporaciones y Alianzas Tecnológicas, resultando de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 4 del artículo 5 de la mencionada Orden.

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden reguladora del programa, este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. En tal caso se dará publicidad mediante la correspondiente resolución del Viceconsejero de Innovación y Tecnología.

Artículo 2.– Indicadores de control y objetivos asociados a la convocatoria 2013.

Según lo previsto en el artículo 9.2 de la Orden que regula el programa de apoyo a los Centros Tecnológicos y a sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas, Programa Emaitek, esta Resolución incorpora, en su anexo los indicadores de control de resultados y sus objetivos asociados para la presente convocatoria.

Artículo 3.– Requisitos.

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden que regula el programa de apoyo a los Centros Tecnológicos y a sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas, Programa Emaitek, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicha Orden.

Artículo 4.– Solicitudes y plazos.

1.– Un modelo de solicitud, junto con el documento guía para la elaboración de la propuesta del Plan de Acción Global de las Corporaciones y Alianzas Tecnológicas, podrá descargarse en la dirección de Internet www.euskadi.net/industria

2.– Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán presentarse en las correspondientes Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de cada uno de los Territorios Históricos, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los lugares que se recogen en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución y finalizará el 29 de marzo de 2013.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Resolución, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2013.

En el supuesto de que el crédito que figurase finalmente en los Presupuestos Generales del País Vasco del ejercicio 2013 fuese inferior al importe previsto en el artículo 1 de la presente Resolución, se modificará el mismo a fin de adecuarlo al importe realmente existente. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente resolución del Viceconsejero de Innovación y Tecnología.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2012.

El Viceconsejero de Innovación y Tecnología,

JUAN IGNACIO GOICOLEA RUIGÓMEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental