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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 21 de diciembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
5780

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2012, del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se conceden las ayudas reguladas por la Orden de 28 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación para obras y equipamiento de centros privados y centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2012.

Los artículos 12 y 13 de la Orden de 28 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones correspondientes al ejercicio 2012, para obras y equipamiento de centros privados y de centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional, establecen que corresponde al Viceconsejero de Formación Profesional y Educación Permanente dictar Resolución, a propuesta de la Comisión de Valoración, sobre las solicitudes presentadas al amparo de la citada Orden, antes del 30 de noviembre de 2012, debiéndose publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco, a efectos de información general, con indicación de las entidades beneficiarias y los importes concedidos, tanto para la realización de las obras como para la adquisición de equipamiento.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Conceder, a propuesta de la Comisión de Valoración, las subvenciones que se relacionan en el anexo destinadas a los centros beneficiarios para la realización de obras y para la adquisición de equipamiento, en base a los criterios establecidos en los artículos 5, 7, 8, 9, y 10 de la Orden.

Artículo 2.– Denegar la solicitudes presentadas para la adquisición de equipamiento por el «Centro de estudios suministros Adarra, S.L.», y por la «Asociación Pro Educación Especial Colegio Ortzadar», por no cumplir con el artículo 2 de la Orden.

Artículo 3.– Denegar las solicitudes presentadas para la ejecución de obras en los centros «CPEIPS presentación de María HLBHIP» de Vitoria-Gasteiz, «CPES Fundación Peñascal BHIP» de Bilbao y·«CPES Tolosako Inmakulada Ikastetxea BHIP» por no cumplir con el artículo 3 de la Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, a partir de la notificación de esta Resolución a los centros.

Segunda.– Esta Resolución se publica para información general o para su general conocimiento, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2012.

El Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente,

CARLOS CRESPO VELASCO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental