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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 21 de diciembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
5772

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2012, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2013, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del Instituto, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivo del mismo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres en Euskadi.

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en su artículo 24.3 exige a las administraciones públicas vascas que incentiven a las asociaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, así como a promover la autonomía y a fortalecer la posición social, económica y política de las mujeres.

Por otra parte, el artículo 15.1 de la Ley 4/2005 señala que el Gobierno Vasco aprobará cada legislatura un plan general que recoja, de manera coordinada y global, las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres. En cumplimiento de las exigencias planteadas en el citado artículo, el Consejo de Gobierno aprobó el 29 de junio de 2010 el V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE/Directrices para la IX Legislatura.

El V Plan para la Igualdad se estructura en torno a un área inicial para la mejora de la gobernanza a favor de la igualdad y en torno a tres ejes estratégicos prioritarios para la presente IX Legislatura: empoderamiento de las mujeres y cambio de valores; organización social corresponsable y el trabajo encaminado a combatir la violencia contra las mujeres. Estos ejes se concretan en una serie de programas que, a su vez, son organizados en objetivos estratégicos y operativos.

Como se ha expuesto, el citado Plan contempla el eje estratégico de empoderamiento de las mujeres y cambio de valores, el cual se concreta en tres programas, uno de los cuales guarda relación con la participación sociopolítica y la influencia de las mujeres. Esto implica promover el ejercicio del derecho de las mujeres a participar plenamente en la construcción de la sociedad, para lo cual se requiere reforzar la participación y la influencia de las mujeres y de su tejido asociativo en los diferentes ámbitos de la vida, en los procesos de participación, en el acceso a la toma de decisiones, etc. Es por ello que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer considera necesario seguir favoreciendo el asociacionismo entre las mujeres ya que, precisamente, son las asociaciones y federaciones de mujeres y las fundaciones que tienen por objeto la promoción de las mismas las que con sus actividades pueden incidir de forma directa en la participación y promoción de las mujeres en la sociedad vasca.

Por ello, en ejecución de lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 4/2005 y en el marco del V Plan para la Igualdad, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer prevé en el ejercicio 2013 la concesión de subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de la promoción de las mujeres, que apoye el desarrollo de las mismas y de su actuación, el empoderamiento de las mujeres y de su tejido asociativo, y la paulatina consecución del objetivo de igualdad de mujeres y hombres, procediendo para ello a regular la convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. No obstante, tal y como se realizó en las pasadas convocatorias, a la vista de las características de los proyectos que se vienen presentando y de la creciente participación de asociaciones de reciente creación, se sigue un procedimiento de concesión que reparte de forma equitativa los recursos económicos entre todas las asociaciones y federaciones que cumplen los requisitos.

A fin de agilizar su gestión, esta convocatoria se acoge a la tramitación anticipada de expediente de gasto, con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE para 2013.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de la promoción de las mujeres, para la realización de proyectos concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto en el ejercicio de 2013 en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran inicialmente en trescientos veinte mil (320.000) euros.

2.– La concesión de ayudas correspondientes a 2013 quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ese objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Procedimiento de concesión de las ayudas y determinación de su cuantía.

1.– La adjudicación de las ayudas se realizará de una sola vez, en un mismo acto, utilizando la técnica concursal de concurrencia competitiva, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todas aquellas asociaciones que habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma cumplan los requisitos exigidos en la presente Resolución para resultar beneficiarias.

A tal efecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante el análisis de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, pudiéndose financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 10 y los baremos fijados en el apartado 4 de este precepto, y con un tope máximo por solicitud 12.000 euros que comprenderá el conjunto de las actividades programadas.

2.– Para la aprobación del presupuesto referenciado en el apartado anterior se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

– Se considerarán gastos subvencionables aquellos costes que no sean gastos corrientes de funcionamiento y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad.

– Se consideran gastos subvencionables, al amparo del régimen contemplado en la presente Resolución, aquellos gastos corrientes de funcionamiento que aparecen recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma. Estos gastos no podrán superan en ningún caso el 30% del total concedido al proyecto.

– Sólo se incluirán los sueldos y salarios cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.

– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad solicitante esté sujeta a realizar la declaración del mencionado impuesto, asimismo no serán subvencionables los gastos de inversión.

3.– En el caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, la Comisión de Selección no los computará al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionables que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta de resolución.

4.– La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a los siguientes baremos:

– Hasta el 100% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 91 y 100 puntos.

– Hasta el 90% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 81 y 90 puntos.

– Hasta el 80% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 71 y 80 puntos.

– Hasta el 70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 61 y 70 puntos.

– Hasta el 60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 51 y 60 puntos.

– Hasta el 50% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 41 y 50 puntos.

– Hasta el 40% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 31 y 40 puntos.

5.– En el supuesto de que, una vez calculados los importes de las subvenciones conforme a lo establecido en el apartado anterior, los recursos económicos asignados a la presente convocatoria no alcanzasen para la concesión de todas ellas, se procederá a efectuar un prorrateo de la cuantía global de la convocatoria en proporción a los importes de las subvenciones inicialmente calculados.

Artículo 4.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Resolución, siempre que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad, las asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de asociaciones de Euskadi, y las fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea la promoción de las mujeres y estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

2.– El pago de las subvenciones quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Actividades subvencionables.

1.– En el marco del V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE/Directrices para la IX Legislatura y en consonancia con los fines del Instituto, los proyectos o actividades a subvencionar, que se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, deberán ir dirigidos a la realización de:

a) Programas de difusión de los derechos de las mujeres, de la historia del movimiento de mujeres y del pensamiento feminista, así como de generación de referencias y genealogías de las mujeres.

b) Programas de actividades orientados a dinamizar, motivar e impulsar el movimiento asociativo de las mujeres que contribuyan a su empoderamiento y que creen, fomenten y fortalezcan las redes de asociaciones de mujeres que trabajen a favor de la igualdad de mujeres y hombres.

c) Programas para potenciar, mediante la realización de actividades, la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, fomentando el asociacionismo de éstas, así como la coordinación del movimiento asociativo existente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Programas de información y sensibilización social sobre la igualdad de mujeres y hombres, así como iniciativas que promuevan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y los hombres en los medios de información y comunicación.

e) Programas que fomenten la corresponsabilidad de los hombres en las tareas y responsabilidades domésticas y de cuidados, y que persigan un reparto más racional e igualitario del tiempo personal, social, familiar y laboral.

f) Programas formativos en materia de igualdad en los diferentes ámbitos: educación, cultura, deporte, formación-empleo, salud, participación social, etc.

Los proyectos de manualidades (trabajos manuales, artesanía, cocina, etc.) para ser susceptibles de ser subvencionados deberán ser complementados con otras actividades de sensibilización, información o formación en materia de igualdad de mujeres y hombres.

2.– No serán subvencionables los siguientes:

a) Proyectos que constituyan actividades de ocio exclusivamente.

b) Proyectos que tengan como objetivo financiar servicios y otras acciones a ofertar a otras entidades.

c) Proyectos que no incorporen el enfoque de género.

Artículo 6.– Plazo y formalización de solicitudes y tramitación electrónica.

1.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de enero de 2013, incluido dicho día.

2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial según el modelo del anexo I, debidamente cumplimentado en todos sus términos y junto con la documentación exigida en el artículo siguiente, ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, c/ Manuel Iradier, 36 (01005) Vitoria-Gasteiz, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica de Euskadi.net http://www.emakunde.euskadi.net/asociaciones-mujeres-2013/u72-20030/es/

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de su certificación. De no ser así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.

3.– Igualmente, las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. Así, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica de euskadi.net http://www.emakunde.euskadi.net/asociaciones-mujeres-2013/u72-20030/es/

Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizarán a través de http://www.euskadi.net/misgestiones

4.– El empleo del canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2.a y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 7.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1.– Con carácter general para todas las solicitudes:

1.1.– Modelo de solicitud según anexo I con inclusión de las declaraciones responsables que acrediten y los consentimientos:

– Que la entidad solicitante se encuentra legalmente constituida y registrada en el Registro de Asociaciones o Fundaciones, según corresponda.

– Que los Estatutos de la asociación solicitante o de las asociaciones integrantes de la federación solicitante exigen como requisito para formar parte de ella o de ellas ser mujer.

– Que la fundación solicitante tiene como único fin y ámbito de actuación el de la promoción de las mujeres.

– Que la entidad solicitante tiene en la actualidad el n.º de socias correspondiente.

– Si la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado alguna ayuda que haya sido concedida o esté pendiente de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.

– Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

– Que la entidad solicitante no se encuentra cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con la prohibición de acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Si la entidad solicitante se encuentra incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

– Que la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

– Que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.

– La autorización al órgano gestor de esta convocatoria a la comprobación, constancia o verificación en la Administración competente por medios electrónicos o en su caso por los medios que estén disponibles de los datos de identidad y del Alta de Datos/Tercera Parte Interesada, así como de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

1.2.– Datos de la entidad solicitante según anexo II.

1.3.– Programa de actividades a realizar antes del 31 de diciembre de 2013. Por cada una de las actividades por las que se solicite la subvención será necesario cumplimentar, en su totalidad, el anexo III.

1.4.– Documentación que acredite la formación y/o la experiencia en materia de igualdad de mujeres y hombres a fin de valorar adecuadamente los criterios recogidos en el artículo 10.1.

1.5.– Certificado actualizado de la Hacienda Foral correspondiente, emitido con no más de tres meses de antelación a la fecha de la solicitud, que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias, salvo que se otorgue la autorización contenida en el último párrafo del apartado 1.1 de este mismo artículo. Se entenderá en situación regular de pagos la asociación, federación o fundación que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto a la deuda aplazada, salvo que se haya otorgado la autorización contenida en el último apartado del artículo 7.1.1 de esta Resolución.

1.6.– Certificado de la Seguridad Social de estar corriente del pago de las cuotas empresariales en caso de tener personal contratado para la realización del proyecto, salvo que se otorgue la autorización contenida en el último párrafo del apartado 1.1 de este mismo artículo.

1.7.– Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de adjudicación.

2.– Para quienes no hubieran presentado la siguiente documentación en subvenciones anteriores o ésta haya sufrido modificaciones:

2.1.– Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal, salvo que se otorgue la autorización contenida en el último párrafo del apartado 1.1 de este mismo artículo.

2.2.– Impreso «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada». Se podrá acceder a dicho anexo en http://www.emakunde.euskadi.net/u72-20010/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

2.3.– Certificado que acredite que la entidad solicitante está exenta del IVA, expedido por la Hacienda Foral correspondiente.

3.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de Emakunde, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.– La Administración, en cualquier momento, podrá solicitar la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 7, el Instituto requerirá a la interesada la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Comisión de selección y seguimiento.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas y seguimiento de las subvenciones concedidas se constituirá una Comisión de selección y seguimiento que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, elevará la propuesta de adjudicación motivada a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para que dicte resolución de concesión y posteriormente realizará el seguimiento de su justificación.

2.– La Comisión de selección y seguimiento estará compuesta por:

Presidenta: Secretaria General.

Vocales:

– Responsable de Administración y Servicios.

– Responsable de Planificación e Investigación en materia de género (área de programas y formación).

– Responsable del Área de Asesoría Jurídica.

– Técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Secretaria: actuará como tal la Responsable del Área de Asesoría Jurídica.

Artículo 10.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.– Como criterios para la adjudicación de las subvenciones la Comisión de selección tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada para cada uno de ellos, los siguientes:

a) La calidad técnica del programa. Hasta 45 puntos.

– Formulación de objetivos y acciones claras, viables y acordes a las actividades subvencionables y al V Plan. Hasta 15 puntos.

– Recursos, metodología y evaluación adecuadas. Hasta 15 puntos.

– Elementos innovadores. Hasta 5 puntos.

– Calidad global de la propuesta en función de la inclusión de la perspectiva de género. Hasta 10 puntos.

b) Beneficio social del programa y efecto multiplicador del mismo. Hasta 40 puntos.

– Número de personas destinatarias y ámbito territorial. Hasta 5 puntos.

– Trabajo en red con otras asociaciones. Hasta 5 puntos.

– Colectivos a los que se dirige. Hasta 5 puntos.

– Instrumentos de difusión. Hasta 5 puntos.

– Consideración de la discriminación múltiple en el programa. Hasta 10 puntos.

– Valoración de proyectos subvencionados en la convocatoria anterior que hayan tenido un informe positivo por parte de la Comisión de selección y seguimiento, teniendo en cuenta su continuidad, ámbito territorial y otros aspectos destacados. Hasta 10 puntos.

c) Fomento de la accesibilidad y de elementos facilitadores de la conciliación. Hasta 10 puntos.

– Elementos que faciliten la accesibilidad a personas con especiales dificultades. Hasta 5 puntos.

– Elementos que faciliten la conciliación de la vida familiar, laboral y personal. Hasta 5 puntos.

d) Utilización del euskera y castellano en la publicidad y desarrollo de la actividad. Hasta 5 puntos.

2.– Para poder ser subvencionados los proyectos deberán obtener, al menos, un mínimo de 31 puntos.

Artículo 11.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La Resolución de adjudicación dictada por la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer pondrá fin al proceso iniciado, recogerá las subvenciones concedidas y denegadas y será motivada. La Resolución adoptada será notificada individualmente a las Entidades solicitantes. Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las subvenciones concedidas y denegadas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la Entidad interesada Resolución alguna podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se produjera una renuncia dentro del plazo establecido en el artículo 13.a), el excedente de la dotación se distribuirá de forma proporcional entre las entidades beneficiarias, teniendo en cuenta a estos efectos lo establecido en el artículo 3.4 de la presente Resolución.

Artículo 13.– Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las Entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 15 y admitir, en todo momento, la verificación por parte del Instituto de las actividades subvencionadas a desarrollar.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en las actividades subvencionadas, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización.

e) Hacer figurar la marca institucional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, según se describe en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 205, de 26-10-1999), en toda la publicidad o propaganda de las actividades subvencionadas que permita la impresión o visualización de aquella. La marca podrá ser solicitada en la sede de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En todo caso, deberá figurar el logotipo de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el documento resultante del proyecto subvencionado. En la publicidad de la actividad o en la publicación subvencionada se hará constar que es la asociación, federación o fundación, en su caso, quien asume los contenidos de la citada actividad.

Artículo 14.– Justificación y pago de la subvención.

1.– El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el setenta y cinco por ciento de la misma transcurrido el plazo indicado en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia, y el resto, el veinticinco por ciento, una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, de la documentación siguiente:

– Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto (anexo IV).

– Producto resultante de la actividad subvencionada, en su caso.

– Balance económico, por cada actividad subvencionada, según modelo adjuntado al anexo IV.

– Facturas u otros justificantes de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado, o fotocopias compulsadas por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en cuyo caso Emakunde sellará las facturas originales, devolviendo las mismas a la entidad interesada, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2013. En el caso de que la justificación sea tramitada por medios electrónicos se aceptará el envío de la documentación original escaneada y firmada electrónicamente.

– Justificantes de sueldos y salarios cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.

– Justificantes de aquellos gastos corrientes de funcionamiento que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma.

– Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la asunción de los contenidos de aquéllas por parte de la asociación, federación o fundación.

– Certificado actualizado, emitido con no más de tres meses de antelación a la fecha de la entrega de la documentación incluida en el presente artículo, que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Foral correspondiente, en aquellas subvenciones cuya cuantía supere los 3.000 euros por entidad perceptora, salvo que se haya otorgado la autorización contenida en el último apartado del artículo 7.1.1 de esta Resolución.

2.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Se deberá poner en conocimiento de la Dirección del Instituto toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

2.– Recibida la documentación señalada en el artículo anterior o, en su caso, la contemplada en el apartado anterior del presente artículo, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar, según los supuestos, la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la misma, señalando, si procediera, la cuantía de la misma cuyo reintegro proceda y otorgando, a tal efecto, un plazo de 15 días para efectuarlo.

Artículo 16.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 17.– Procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, el procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo siguiente:

a) La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la Entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo será de seis meses.

Artículo 18.– Tratamiento de datos personales.

Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Instituto. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito al Área de Estudios, Planificación y Documentación, responsable de dicho fichero: c/ Manuel Iradier 36, 01005 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo boletín.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2012.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MARÍA SILVESTRE CABRERA.

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Análisis documental